Page 9 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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SALUDO
En principio, es para mí un honor dirigir estas líneas fundamentalmente a mis
colegas jueces de la Corte Superior de Justicia de Ica, puesto que la razón de esta edición de
la revista se inspira en el Decreto Ley N° 18918 emitido en el año 1971, a través del cual en
su artículo 2, se declaró el día 04 de agosto, como una oportunidad en el año para reconocer
la gran tarea que cumplen los buenos magistrados, impartir justicia.
Pareciera que los sistemas inquisitivos, el autoritarismo, la verticalidad y el
absolutismo de la judicatura han quedado rezagados, y con ellos, una porción considerable
de jueces de aquella ―vieja escuela‖, a la que denominados así, no por la antigüedad de sus
militantes o adeptos, -puesto que la antigüedad no necesariamente puede generalizar el
concepto del Juez Inquisidor y autoritario-, sino por las aquellas viejas prácticas obedientes
del amiguismo, la inapropiada subordinación y la corrupción, que van siendo superadas por
las nuevas tendencias, por las nuevas generaciones de magistrados más sensibles con los
problemas de la gente y comprometidos con su institución.
Recalco, si la antigüedad tuviera relación directa con la mentalidad banalmente
egocéntrica y artificialmente ―señorial‖ de algunos jueces y juristas, no podríamos hoy en
día leer tan maravillosas obras del quehacer jurídico, como lo pudiera ser un glosario
poético del Elogio de los Jueces escrito por un Abogado, del maestro de Florencia Piero
Calamandrei; ni mucho menos podríamos ilustrarnos con sentencias modelo como las de
los Jueces Wendell Holmes, Nathan Cardozo y Louis Brandeis, excelsos magistrados de la
Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica, quienes brillaron en los siglos XIX y
XX por sus innovadores criterios acerca del verdadero significado de la sentencia judicial, y
a partir de allí redefinió el concepto de Derecho, postulando que antes de la sentencia no
existen más que sueños y especulaciones, y así se empezó a hablar de ―La Teoría de la
Sentencia‖, dejándose de lado a la desfasada Escuela Nomológica o Exégeta propia de
Francia.
Así, podemos decir que el arquetipo de juez, o el juez ideal, es el magistrado
libre de todo engaño o superficialidad sobre la labor de impartir justicia, libre de las falsas
adulaciones, libre del falso entendimiento de la categoría social que le otorga su
investidura, la cual únicamente representa un rótulo que lo invita a ser un mejor ciudadano
y funcionario, un ejemplo, y no un ser superior al resto de la gente. La superioridad deviene
en una necesidad jurisdiccional que se sustenta en un principio de prevalencia de ciertas
resoluciones judiciales respecto de otras, y se acaba allí. Hablamos de una dimensión
meramente laboral y no social.
El juez ideal conoce y respeta el concepto de ―Un Buen Derecho‖ -que recoge
un poco de cada teoría del concepto de derecho-; pero también podríamos decir que el juez
ideal es aquel que aún sin conocer todo el bagaje filosófico y científico detrás del Derecho,
cumple su finalidad máxima, que es la de irradiar orden y justicia. De allí el viejo adagio
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”