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inconsistencia por que el Estatuto sale en el 2013 después de la
fecha planteada para la unificación, además que no define como
se conformaran los CMJs lo cual deja un vacío y un limbo jurídico
que debe ser subsanado con otra ley por el carácter estatutario de
dicha norma.
Por lo anterior la Registraduría se pronuncia notificando a
Colombia joven que, si la nueva ley que reglamente los CMJs es
promulgada, ellos no cuentan con la capacidad logística y técnica
para realizar dichas elecciones, debido que toca construir un censo
electoral juvenil, entre otras medidas. Si bien la ley de
reglamentación de los CMJs y otras disposiciones en cuanto a las
plataformas surtió todos los procesos en el congreso y revisión de
la Corte Constitucional, el Ejecutivo (presidente) no ha realizado la
sanción que la convierte en Ley oficialmente, por tanto se mantiene
aún el vacío normativo antes referido.
2.5. Conformación de las Plataformas Municipales De
Juventud en el Departamento de Córdoba.
2.5.1. La Génesis del Proceso de conformación de la Plataformas
Municipales de Juventud.
Considerando el vacío que la Ley 1622 de 2013 y teniendo en
cuenta la pronta perdida de vigencia de los Consejos de Juventud,
dado que las elecciones de los primeros 11 CMJ fueron en marzo
de 2011 y los 19 restantes en octubre de 2012, y la incertidumbre
y frustración que esta situación creó las administraciones y
juventudes de los territorios, la Alianza mediante un comunicado
le solicitó un concepto a Colombia Joven para aclarar la
posibilidad de hacer nuevamente elecciones de Consejos de