Page 88 - Ser y actuar en alianza transformando realidades
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distintos espacios de participación que se encuentran
contemplado en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil Ley
1622 de 2013. Se debe tener presente que los procesos
juveniles no sean concebidos desde la mirada adulto-
hetero- céntrica.
Se requiere posibilitar que los Consejos de Juventudes y
las Plataformas Municipales de Juventud puedan contar
con las condiciones necesarias para su funcionamiento y
operatividad, por lo cual desde las Administraciones
deben asignar anualmente en el presupuesto municipal
los recursos para el funcionamiento de estos espacios de
participación juvenil y garantizar medios locativos y
condiciones para que cumplan su participación en la
agenda de juventud.
La ausencia de las entidades académicas de los procesos
de Política Pública y Sistema de Participación de la
Juventud, principalmente las Universidades con
presencia en el departamento de Córdoba, denota poco
conocimiento y compromiso de estas con los asuntos de
la construcción de lo público juvenil y con el
reconocimiento y transformación del impacto del
conflicto armado en las y los jóvenes que son su principal
población meta. Además de la limitada oferta académica
para las y los jóvenes de los municipios rurales y más
distantes, las Universidades y centros de estudio deben
estudiar a la juventud cordobesa y las realidades en las
que están inmersos, determinantes de sus proyectos
vitales y de sus vocaciones.
Contar con docentes que conozcan el Estatuto de
Ciudadanía Juvenil y promover procesos de participación