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el reglamento
                implica la

                  función
                legislativa

           desde un punto

                 de vista
             material y es

           reconocida por
           la doctrina y la

            jurisprudencia
 1.5.- FUNCIÓN   como potestad

 DE         reglamentaria.


 REGLAMENTO.
 el proceso de elaboración del

 reglamento, es mas expedito que el
 de la ley y, por lo tanto, más

 adecuable a los problemas
 económicos, sociales y de toda índole

 que se susciten en un momento
 determinado de la vida publica de un

 estado; y, por otra parte, dado que

 emana de un órgano que se
 encuentra en contacto mas directo

 con la realidad, éste puede comisionar
 a los técnicos que aplican la ley, en la

 practica, para que elaboren los
 reglamentos y prever en ellos, las

   necesidades existentes.
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