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el reglamento
implica la
función
legislativa
desde un punto
de vista
material y es
reconocida por
la doctrina y la
jurisprudencia
1.5.- FUNCIÓN como potestad
DE reglamentaria.
REGLAMENTO.
el proceso de elaboración del
reglamento, es mas expedito que el
de la ley y, por lo tanto, más
adecuable a los problemas
económicos, sociales y de toda índole
que se susciten en un momento
determinado de la vida publica de un
estado; y, por otra parte, dado que
emana de un órgano que se
encuentra en contacto mas directo
con la realidad, éste puede comisionar
a los técnicos que aplican la ley, en la
practica, para que elaboren los
reglamentos y prever en ellos, las
necesidades existentes.

