Page 1042 - FLIP SEXTO TETRA V2
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1.- Existe distinción
                                                                     puramente formal que

                                                                     consiste en que la Ley es
                                                                     un acto legislativo (deriva

                                                                     del congreso) y el
                                                                     reglamento un acto

                                                                     administrativo (lo expide el

                                                                     poder ejecutivo.






                   1.6.- SUS                                            2.-El reglamento no es

              DIFERENCIAS                                               emitido con el mismo

           CON LAS LEYES                                                procedimiento de la ley
           REGLAMENTARI                                                 expedida por el

                    AS, LOS                                             Congreso.

                DECRETOS

            CIRCULARES Y

                ACUERDOS
            ADMINISTRATIV                                              3.- En tercer lugar, existe

            OS, PERMISOS,                                              el principio de primacía

               LICENCIAS Y                                             de la Ley, que opera a

           AUTORIZACIÓN.                                               favor de esta.



                                                                   Por primacía de la Ley se
                                                                   entiende que las disposiciones

                                                                   contenidas en una ley de
                                                                   carácter formal no pueden ser
                                                                   modificadas por un reglamento.

                                                                   Este es un principio basado en la
                                                                   autoridad formal de las leyes,
                                                                   reconocido en el inciso F del
                                                                   articulo 72 de la Constitución el

                                                                   cual dice” en la interpretación,
                                                                   reforma o derogación de las
                                                                   leyes o decretos, se observara

                                                                   los mismos tramites establecidos
                                                                   para su formación
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