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derecho subjetivo?

        Existe una gran relación, ya que la acción se considera como un derecho subjetivo (Dado que
        no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad, que
        pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieran recurrir al Estado
        para que les preste el servicio público de su jurisdicción) y por consiguiente, autónomo e
        instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (Órgano jurisdiccional del Estado)
        un determinado derecho considerado como pretensión.

        4. Explique ¿Cuáles son los requisitos de la acción, de acuerdo a la teoría que distingue a
        ésta del derecho subjetivo sustancial?

        Esta teoría pertenece a la teoría Clásica o Monista en donde se considera a la acción como un
        elemento del derecho sustancial, relacionándose la idea de la acción con la de lesión de un
        derecho sustancial, concibiéndosele como un poder inherente al derecho subjetivo de
        reaccionar contra lesión; y se me menciona que no hay acción sin derecho.

        1.- La existencia del derecho subjetivo sustancias y su violación,
        2.- La capacidad de ser parte,
        3.- La capacidad procesal, y
        4.- El interés.

        5. Diga usted el concepto de proceso, enumerando las teorías que intentan explicar su
        naturaleza jurídica e indicando sus principios fundamentales.


        Etimológicamente (del latín processus) es un conjunto de actividades o eventos (coordinados
        u  organizados)  que  se  realizan  o  suceden  (alternativa  o  simultáneamente)  con  un  fin
        determinado.  Es  básicamente  la  exigencia  constitucional  para  el  desarrollo  rogado  de  la
        jurisdicción,  sirve  a  la  satisfacción  de  intereses  jurídicos  socialmente  relevantes,  siendo el
        medio constitucionalmente instituido para ello. Es un conjunto de actividades o eventos que
        se  realizan  o  suceden  (alternativa  o  simultáneamente)  con  un  fin  determinado.

        6.    ¿Cuál      es     la    diferencia     conceptual       entre    proceso       y    procedimiento?

        El proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales, el procedimiento
        es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera
        de  substanciarlo,  que  puede  ser  de  conocimiento,  abreviado,  sumarísimo,  ejecutivo,  no
        contencioso.  Hay  procedimiento  en  la  primera  instancia,  como  también  en  la  instancia
        superior. La relación jurídica procesal es la que se constituye y desarrolla entre las partes, el
        juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o
        sustancial,  es  la  que  se  supone  que  existe  entre  las  partes,  sobre  la  cual  versa  el  litigio  o
        conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de
        fondo  en  la  sentencia.  El  proceso  es  un  todo,  y  está  formado  por  un  conjunto  de  actos
        procesales, el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a
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