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derecho subjetivo?
Existe una gran relación, ya que la acción se considera como un derecho subjetivo (Dado que
no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad, que
pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieran recurrir al Estado
para que les preste el servicio público de su jurisdicción) y por consiguiente, autónomo e
instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (Órgano jurisdiccional del Estado)
un determinado derecho considerado como pretensión.
4. Explique ¿Cuáles son los requisitos de la acción, de acuerdo a la teoría que distingue a
ésta del derecho subjetivo sustancial?
Esta teoría pertenece a la teoría Clásica o Monista en donde se considera a la acción como un
elemento del derecho sustancial, relacionándose la idea de la acción con la de lesión de un
derecho sustancial, concibiéndosele como un poder inherente al derecho subjetivo de
reaccionar contra lesión; y se me menciona que no hay acción sin derecho.
1.- La existencia del derecho subjetivo sustancias y su violación,
2.- La capacidad de ser parte,
3.- La capacidad procesal, y
4.- El interés.
5. Diga usted el concepto de proceso, enumerando las teorías que intentan explicar su
naturaleza jurídica e indicando sus principios fundamentales.
Etimológicamente (del latín processus) es un conjunto de actividades o eventos (coordinados
u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin
determinado. Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la
jurisdicción, sirve a la satisfacción de intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el
medio constitucionalmente instituido para ello. Es un conjunto de actividades o eventos que
se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.
6. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre proceso y procedimiento?
El proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales, el procedimiento
es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera
de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no
contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia
superior. La relación jurídica procesal es la que se constituye y desarrolla entre las partes, el
juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o
sustancial, es la que se supone que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o
conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de
fondo en la sentencia. El proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos
procesales, el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a

