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TEMA IV
1. ¿Cuál es el concepto de parte y su distinción respecto del ámbito procesal (sujeto
procesal)?
El concepto de parte desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es
decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.
El concepto de sujeto procesal es más amplio que el de parte y, a su vez, el concepto de parte
formal es más amplio que el de parte material. SÍ, son sujetos del proceso: el juez, los peritos,
los testigos, otra serie de auxiliares de la función jurisdiccional y, desde luego, las propias
partes.
2. Diga ¿Cuál es el concepto de legitimación y su clasificación, explicando cada tipo?
Se entiende como el reconocimiento con que cuenta una persona para actuar en el proceso-,
es la posibilidad, reconocida en la les para que una persona pueda intervenir y ser parte o
sujeto procesal, es decir el reconocimiento para que la persona participe como actor como
demandado durante el desarrollo del proceso hasta la resolución.
3. Indique la diferencia que existe entre los conceptos de parte formal y parte material en un
proceso, así como su relación con la legitimación.
Parte en el aspecto material es aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley. El
concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por
debajo o atrás del proceso, es decir, aquella persona a la cual el resultado del proceso, la
probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito jurídico de una forma
particular y determinada, que puede consistir en una ampliación, en una restricción o en una
mera medida de protección o conservación a dicho ámbito o esfera jurídico.
Formalmente es parte no sólo aquel que solicite la actuación de la ley a nombre propio, sino
también a nombre o representación de otro, proviniendo tal carácter de alguna disposición
legal o de un acto contractual, por cuyo medio se confiera la representación procesal, o por
algún tipo de designación o nombramiento. Los titulares del carácter de parte formal, sí
pueden ser los representantes y todos aquellos que tengan la o las atribuciones relativas al
impulso del proceso afectando con ello sus propias esferas jurídicas o las ajenas.
Las partes en sentido formal lo pueden ser las propias partes en sentido material, en cuanto
estén capacitadas, por sÍ solos, para actuar en el proceso persiguiendo una resolución
jurisdiccional, la cual podrá afectar concretamente y de forma particular su esfera jurídica,
pero lo son además, aquellos sujetos del proceso que cuenten con atribuciones conferidas

