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TEMA IV



        1. ¿Cuál es el concepto de parte y su distinción respecto del ámbito procesal (sujeto
        procesal)?

        El concepto de parte desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es
        decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.

        El concepto de sujeto procesal es más amplio que el de parte y, a su vez, el concepto de parte
        formal es más amplio que el de parte material. SÍ, son sujetos del proceso: el juez, los peritos,
        los testigos, otra serie de auxiliares de la función jurisdiccional y, desde luego, las propias
        partes.

        2. Diga ¿Cuál es el concepto de legitimación y su clasificación, explicando cada tipo?

        Se entiende como el reconocimiento con que cuenta una persona para actuar en el proceso-,
        es la posibilidad, reconocida en la les para que una persona pueda intervenir y ser parte o
        sujeto procesal, es decir el reconocimiento para que la persona participe como actor como
        demandado durante el desarrollo del proceso hasta la resolución.

        3. Indique la diferencia que existe entre los conceptos de parte formal y parte material en un
        proceso, así como su relación con la legitimación.

        Parte en el aspecto material es aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley. El
        concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por
        debajo o atrás del proceso, es decir, aquella persona a la cual el resultado del proceso, la
        probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito jurídico de una forma
        particular y determinada, que puede consistir en una ampliación, en una restricción o en una
        mera medida de protección o conservación a dicho ámbito o esfera jurídico.

        Formalmente es parte no sólo aquel que solicite la actuación de la ley a nombre propio, sino
        también a nombre o representación de otro, proviniendo tal carácter de alguna disposición
        legal o de un acto contractual, por cuyo medio se confiera la representación procesal, o por
        algún tipo de designación o nombramiento. Los titulares del carácter de parte formal, sí
        pueden ser los representantes y todos aquellos que tengan la o las atribuciones relativas al
        impulso del proceso afectando con ello sus propias esferas jurídicas o las ajenas.

        Las partes en sentido formal lo pueden ser las propias partes en sentido material, en cuanto
        estén capacitadas, por sÍ solos, para actuar en el proceso persiguiendo una resolución
        jurisdiccional, la cual podrá afectar concretamente y de forma particular su esfera jurídica,
        pero lo son además, aquellos sujetos del proceso que cuenten con atribuciones conferidas
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