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Poder para actos de dominio


 9. Señale ¿Cuáles son las reglas que los códigos sustantivo y adjetivo establecen para
 regular la denominada gestión de negocios?


 Dar aviso de la gestión tan pronto sea posible al dueño del negocio y esperar su decisión a
 menos que haya peligro de mora, desempeñar la gestión con la diligencia de un padre de
 familia, rendir cuentas de la gestión.


 10. Redacte la clasificación de los terceros, la correspondiente a los terceros llamados a
 juicio, la diferencia conceptual con respecto de las tercerías y su respectiva clasificación.

 La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso ya se cae
 forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias
 o fin de hacer valer derechos e intereses propios, pero vinculados a la causa o al objeto de la
 pretensión.

 Según que la intervención responda a la libre y espontanea determinación del tercero, o a una
 citación judicial dispuesta de oficio o a petición de alguna de las partes originarias; se le
 denomina voluntaria o coactiva:

 Intervención Voluntaria;
 Principal: el tercero hace valer su derecho propio y una pretensión incompatible con la
 interpuesta por el actor. Excluyente el tercero asume la calidad de parte.
 Intervención adhesiva autónoma o litis consorcio: la participación del tercero en el proceso
 tiene por objeto hacer valer el derecho propio frente a algunas de las partes originarias,
 adhiriendo a la calidad asumida por el otro litigante.
 Intervención adhesiva simple: tiene lugar cuando el tercero, en razón de ser titular de un
 derecho conexo o dependiente respecto a las pretensiones articuladas en el proceso,
 participa en este a fin de colaborar en la gestión procesal de alguna de las partes.

 Intervención obligada o coactiva: tiene lugar cuando el juez, de oficio o a petición dispone se
 cite a un tercero para participar en el proceso a fin de que la sentencia que en él se dicte,
 puede serle eventualmente opuesta.

 11. De el concepto de abogado, explicando la distinción entre patrocinio y procuración.

 Llamase abogado, al que después de haber obtenido el grado de licenciado en derecho,
 prestado el juramento y justificadas las demás condiciones prescritas por la ley y los
 reglamentos, se encarga de defender ante los Tribunales el honor, la vida, la libertad y la for-
 tuna de los ciudadanos. Su misión consiste en patrocinar a los litigantes en el juicio o
 aconsejados sobre los puntos de derecho que le someten. Su utilidad es cada vez más
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