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necesaria para la complejidad siempre creciente de los problemas jurídicos y la versación
        especial que su resolución requiere" - Alsina citando a Garsonnet.

        En el patrocinio encontramos que el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a
        su cliente y acompañado a las diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado
        patrono nunca actúa solo, siempre 10 hace ante la presencia de la parte en el sentido material,
        acompañándola, asesorándola, etc.

        Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica
        que el abogado no sólo asesore, aconseje o acompañe a la parte, sino que actúe por ella, es
        decir, funja como parte formal, es decir, en rigor, representa a la parte y actúa por ella.


        12 explique brevemente el contenido del artículo 112 del CPCDF


        Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial deberán de signar
        casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las
        diligencias que sean necesarias.
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