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necesaria para la complejidad siempre creciente de los problemas jurídicos y la versación
 especial que su resolución requiere" - Alsina citando a Garsonnet.

 En el patrocinio encontramos que el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a
 su cliente y acompañado a las diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado
 patrono nunca actúa solo, siempre 10 hace ante la presencia de la parte en el sentido material,
 acompañándola, asesorándola, etc.

 Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica
 que el abogado no sólo asesore, aconseje o acompañe a la parte, sino que actúe por ella, es
 decir, funja como parte formal, es decir, en rigor, representa a la parte y actúa por ella.


 12 explique brevemente el contenido del artículo 112 del CPCDF


 Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial deberán de signar
 casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones y se practiquen las
 diligencias que sean necesarias.
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