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Una sentencia ejecutoria es aquella que ha quedado firme una vez vencidos los plazos para la
 apelación.

 5. Diga usted la diferencia entre una resolución y una sentencia.
 Las resoluciones

 Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se
 pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.
 SENTENCIAS: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de
 la ley general al caso concreto.

 6. ¿Qué otras formas existen para dar por concluido un proceso?

 Oportunidad de la conciliación.-

 Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso,
 siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
 Allanamiento y Reconocimiento.-
 El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma
 ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el
 segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la
 demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
 Oportunidad de la transacción.-
 En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso
 durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia.
 Abandono del proceso.-
 Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice
 acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero
 legitimado.



 7. En ¿Qué consiste el desistimiento de la instancia y de la acción?
 Desistimiento del proceso o del acto procesal.-
 El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula
 después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro
 de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de
 eficacia, debiendo continuar el proceso.
 El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro,
 deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un medio
 impugnatorio, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto
 adhesión.



 8. Diga la diferencia que existe entre la sentencia que ha causado estado y la que
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