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TEMA VIII
1. ¿Qué son los medios de Impugnación?
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Son recursos, procedimientos, instancias o acciones
reconocidas por la ley en favor de las partes para que puedan combatir los actos o las
resoluciones judiciales cuando son incorrectos, equivocados, ilegales o no apegados a
derecho.
2. En ¿Qué consisten los medios ordinarios y los medios extraordinarios de Impugnación?
Los recursos ordinarios son aquellos que autorizados por la ley pueden invocarse por una de
las partes como remedio corriente en tanto que los extraordinarios son de carácter
excepcional y solo proceden en los casos bajo las condiciones expresamente determinadas
por las disposiciones legales.
Estos se diferencian de los ordinarios por la calidad del órgano jurisdiccional competente a
resolverlos que en los extraordinarios es siempre un tribunal supremo o corte suprema. Y
entre ellos se distinguen los siguientes:
• La Casación civil
• La Revisión
Este recurso se define como un medio supremo y extraordinario contra las sentencias
ejecutorias de los tribunales superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la
jurisprudencia o faltando a los tramites esenciales del juicio y su objetivo no es por tanto
principalmente en perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias
o el remediar la vulneración de enteres privado cuanto al atender la verdadera general y
uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas que no se introduzcan prácticas
abusivas ni derecho consuetudinario por olvido o derecho escrito declarando nula para estos
efectos las sentencias que violan a aquellas por constituirse ejecutorias no pueden revocarse
por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.
3. Diga en ¿Qué momento procesal se puede promover la apelación?
El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o
modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los
agravios expresados.
4. ¿Qué es la apelación extraordinaria y cuáles son sus efectos?
La apelación extraordinaria es admisible dentro de los tres meses que sigan al día de la
notificación de la sentencia en los casos señalados.

