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base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento
        (habitacional) igual impuesto a pagar.

        6.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE?

        Es gravar la prestación de servicios de hospedaje. Para los efectos de éste impuesto se consideran
        servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de
        una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles,
        hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos
        amueblados.  No  se  considera  servicio  de  hospedaje  el  albergue  o  alojamiento  prestados  por
        hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

        7.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL
        CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL?


        Es gravar la tenencia o uso de vehículos automotores de más de 10 años de fabricación o ejercicio
        automotriz anteriores a la aplicación de la ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

        8.-  ¿EN  QUE  MOMENTO  SE  CAUSA  EL  IMPUESTO  SOBRE  LOTERIAS,  RIFAS,  SORTEOS  Y
        CONCURSOS?

        Arts. 167 al 177 del código financiero del DF. Momento de la causación: existen dos momentos.

        1.- se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás
        comprobantes.

        2.- cuando se obtengan los premios, se causará en el momento en que sean pagados o entregados
        por los organizadores.


        9.-.¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS?.

        Son  las  personas  físicas  o  morales  que  obtengan  ingresos  por  los  espectáculos  públicos,  que
        organicen, exploten o patrocinen en el DF, por los que no estén obligados al pago del impuesto del
        valor agregado

        10.-  SEÑALE  LAS  NORMAS  CONSTITUCIONALES  QUE  SON  APLICABLES  A  LA  HACIENDA
        PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

        Se apoya en lo establecido en la fracs IV, del art 31 de la CPEUM, la cual dispone que es obligación
        de todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos públicos tanto de la federación, como
        del DF, de los estados y de los municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que
        dispongan las leyes.


        11.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?

        Directo, auto determinable y local

        12. ¿CUAL ES EL OBJETO SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL?
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