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Artículo 166 de la ley de amparo establece:
Debe formularse por escrito donde se expondrá
I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado
III. La a autoridad o autoridades responsables
IV. La sentencia definitiva o laudo o resolución que hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del
acto o actos reclamados
V. Fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva
VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la
misma violación
VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente
8. ¿CÓMO SE FORMULA EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO
DIRECTO?
En los conceptos de violación deben indicarse las pruebas que se consideren mal apreciadas , por
el responsable , así como los conceptos por los cuales se estiman que fueron incorrectamente
valoradas , los conceptos de violación son inoperantes si no atacan los fundamentos del fallo
reclamado ya que la suprema corte no estará en condiciones de poder estudiar la
inconstitucionalidad de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en
caso no permitido legal ni inconstitucional
9. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO?
El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el
Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal
de la Federación.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público.
Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante
el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado
recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

