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Artículo 166 de la ley de amparo  establece:

        Debe formularse por escrito  donde se expondrá

             I.        Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

            II.        Nombre y domicilio del tercero perjudicado


           III.        La a autoridad o autoridades responsables

          IV.        La sentencia definitiva o laudo  o resolución que  hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del
        acto o actos reclamados

           V.         Fecha en que se haya notificado la sentencia  definitiva


           VI.         Los preceptos constitucionales  cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la
        misma violación


           VII.        La  ley que en concepto del quejoso se haya  aplicado inexactamente



        8.  ¿CÓMO  SE  FORMULA  EL  CONCEPTO  DE  VIOLACIÓN  EN  LA  DEMANDA  DE  AMPARO
        DIRECTO?

        En los conceptos  de violación deben indicarse las pruebas  que se consideren mal apreciadas , por
        el  responsable , así como los  conceptos  por los cuales  se estiman que fueron incorrectamente
        valoradas  ,  los  conceptos    de  violación  son  inoperantes  si  no  atacan  los  fundamentos  del  fallo
        reclamado  ya  que  la  suprema  corte   no  estará  en  condiciones   de  poder  estudiar  la
        inconstitucionalidad  de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría  a suplir  la deficiencia de la queja en
        caso  no permitido  legal ni inconstitucional




        9. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
        DE CIRCUITO?

        El  recurso  de  revisión  también  será  procedente  contra  resoluciones  o  sentencias  que  dicte  el
        Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal
        de la Federación.

        En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas
        coordinadas  en  ingresos  federales,  el  recurso  sólo  podrá  ser  interpuesto  por  la  Secretaria  de
        Hacienda y Crédito Público.

        Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante
        el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado
        recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
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