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Artículo 166 de la ley de amparo  establece:

 Debe formularse por escrito  donde se expondrá

      I.        Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre

     II.        Nombre y domicilio del tercero perjudicado


    III.        La a autoridad o autoridades responsables

   IV.        La sentencia definitiva o laudo  o resolución que  hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del
 acto o actos reclamados

    V.         Fecha en que se haya notificado la sentencia  definitiva


    VI.         Los preceptos constitucionales  cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la
 misma violación


    VII.        La  ley que en concepto del quejoso se haya  aplicado inexactamente



 8.  ¿CÓMO  SE  FORMULA  EL  CONCEPTO  DE  VIOLACIÓN  EN  LA  DEMANDA  DE  AMPARO
 DIRECTO?

 En los conceptos  de violación deben indicarse las pruebas  que se consideren mal apreciadas , por
 el  responsable , así como los  conceptos  por los cuales  se estiman que fueron incorrectamente
 valoradas  ,  los  conceptos    de  violación  son  inoperantes  si  no  atacan  los  fundamentos  del  fallo
 reclamado  ya  que  la  suprema  corte   no  estará  en  condiciones   de  poder  estudiar  la
 inconstitucionalidad  de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría  a suplir  la deficiencia de la queja en
 caso  no permitido  legal ni inconstitucional




 9. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
 DE CIRCUITO?

 El  recurso  de  revisión  también  será  procedente  contra  resoluciones  o  sentencias  que  dicte  el
 Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal
 de la Federación.

 En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas
 coordinadas  en  ingresos  federales,  el  recurso  sólo  podrá  ser  interpuesto  por  la  Secretaria  de
 Hacienda y Crédito Público.

 Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante
 el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado
 recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
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