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II.- En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de
 normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución
 Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los
 tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales
 cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y
 trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de
 acuerdos generales del pleno.
 La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin
 poder comprender otras.
 Una vez que estamos dentro del supuesto señalado en el punto anterior, debemos entender que la
 sentencia de recurso de revisión puede fijar un criterio de importancia y trascendencia, en los
 siguientes casos:

 a).- Cuando se advierta que la resolución de un recurso de revisión de lugar a un pronunciamiento
 novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
 b).- Cuando se advierta que la resolución de un recurso de revisión pueda implicar el
 desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión
 propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere
 omitido su aplicación.


 14. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?

 El término genérico para la interposición de la demanda  es de 15 días, que contara   desde el día
 siguiente  en que haya surtido efectos  conforme  a la ley del acto  establecido en el artículo 21  de la
 ley de amparo , esta regla  general no es absoluta  pues admite las  excepciones  previstas en el
 artículo 22   de la  ley de amparo

 15. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?


 Juzgados de distrito
   1486   1487   1488   1489   1490   1491   1492   1493   1494   1495   1496