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II.- En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de
normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales
cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y
trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de
acuerdos generales del pleno.
La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin
poder comprender otras.
Una vez que estamos dentro del supuesto señalado en el punto anterior, debemos entender que la
sentencia de recurso de revisión puede fijar un criterio de importancia y trascendencia, en los
siguientes casos:
a).- Cuando se advierta que la resolución de un recurso de revisión de lugar a un pronunciamiento
novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
b).- Cuando se advierta que la resolución de un recurso de revisión pueda implicar el
desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión
propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere
omitido su aplicación.
14. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
El término genérico para la interposición de la demanda es de 15 días, que contara desde el día
siguiente en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto establecido en el artículo 21 de la
ley de amparo , esta regla general no es absoluta pues admite las excepciones previstas en el
artículo 22 de la ley de amparo
15. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
Juzgados de distrito

