Page 694 - FLIP SEXTO TETRA V2
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Solo los bienes que se adquieran para formar

                       parte del dominio público del DF y los que se

                       adquieran  para  estar  sujetos  al  régimen  del

                       dominio  público  de  la  federación  estarán

                       exentos  del  impuesto  sobre  adquisición  de

                       inmuebles.  También  estarán  exentos  los

                       inmuebles  adquiridos  por  representaciones

                       diplomáticas               de          estados            extranjeros

                       acreditados en el país, siempre y cuando exista

                       reciprocidad             del        estado           solicitante          y

                       organismos  internacionales,  en  términos  de  lo

                       dispuesto por el art 133 de la CPEUM
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