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Solo los bienes que se adquieran para formar
parte del dominio público del DF y los que se
adquieran para estar sujetos al régimen del
dominio público de la federación estarán
exentos del impuesto sobre adquisición de
inmuebles. También estarán exentos los
inmuebles adquiridos por representaciones
diplomáticas de estados extranjeros
acreditados en el país, siempre y cuando exista
reciprocidad del estado solicitante y
organismos internacionales, en términos de lo
dispuesto por el art 133 de la CPEUM