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Solo los bienes que se adquieran para formar

 parte del dominio público del DF y los que se

 adquieran  para  estar  sujetos  al  régimen  del

 dominio  público  de  la  federación  estarán

 exentos  del  impuesto  sobre  adquisición  de

 inmuebles.  También  estarán  exentos  los

 inmuebles  adquiridos  por  representaciones

 diplomáticas   de   estados   extranjeros

 acreditados en el país, siempre y cuando exista

 reciprocidad   del   estado   solicitante   y

 organismos  internacionales,  en  términos  de  lo

 dispuesto por el art 133 de la CPEUM
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