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Concepto de la confesión, indicando los

 efectos para cada modalidad de aquella.

 La  confesión  judicial  debe  entenderse  como  el
 reconocimiento  que  hace  cualquier  parte,  respecto  de
 hechos  que  le  son  propios  y  que  puedan  ser
 perjudiciales;  dicho  reconocimiento  para  ser  judicial,
 debe  hacerse  dentro  del  proceso  y  ante  el  Juez
 competente,   mientras   el   allanamiento   es   el
 sometimiento  del  demandado  a  las  pretensiones  del
 actor. La confesión y el allanamiento son figuras distintas.







 El reconocimiento, estableciendo la
 diferencia con la confesión y el
 allanamiento, indicando sus variantes.

 Consiste  en  la  doctrina  procesal  se  considera  al
 reconocimiento como la "admisión" y la aceptación del
 Derecho. El reconocimiento se distingue de la confesión
 en  que  ésta  recae  sobre  los  hechos  y  aquél  sobre  el
 derecho y del  allanamiento, en  que este último es una
 aceptación de las pretensiones del actor, mientras que el
 reconocimiento  concierne  a  la  aplicabilidad  de  los
 preceptos jurídicos invocados por el actor, admisión que
 no  conduce,  necesariamente  a  la  aceptación  de  las
 pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento
 del derecho, todavía pueden ser discutidas.
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