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Concepto de la confesión, indicando los
efectos para cada modalidad de aquella.
La confesión judicial debe entenderse como el
reconocimiento que hace cualquier parte, respecto de
hechos que le son propios y que puedan ser
perjudiciales; dicho reconocimiento para ser judicial,
debe hacerse dentro del proceso y ante el Juez
competente, mientras el allanamiento es el
sometimiento del demandado a las pretensiones del
actor. La confesión y el allanamiento son figuras distintas.
El reconocimiento, estableciendo la
diferencia con la confesión y el
allanamiento, indicando sus variantes.
Consiste en la doctrina procesal se considera al
reconocimiento como la "admisión" y la aceptación del
Derecho. El reconocimiento se distingue de la confesión
en que ésta recae sobre los hechos y aquél sobre el
derecho y del allanamiento, en que este último es una
aceptación de las pretensiones del actor, mientras que el
reconocimiento concierne a la aplicabilidad de los
preceptos jurídicos invocados por el actor, admisión que
no conduce, necesariamente a la aceptación de las
pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento
del derecho, todavía pueden ser discutidas.