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La “negación de los hechos”, sus
consecuencias en el litigio y los preceptos
aplicables a este supuesto.
Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos
en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa
genérica pueden ser apreciados por el Juez como
reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los
documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual
manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como
reconocimiento o aceptación de recepción de los
documentos
La diferencia que existe entre la negación de
los hechos y la negación de los derechos
invocados por el actor en su demanda,
señalando en qué tipo de excepción se
materializa en la práctica forense y
argumentando su naturaleza jurídica (defensa,
excepción o resistencia).
DEFENSA: Consiste en una negación de los hechos y del
derecho invocados por el actor y su prototipo es la SINE
ACTIONE AGIS que consiste en invertir la carga de la prueba
hacia el actor que es quien esta afirmando y
consecuentemente obligado a probar.