Page 909 - FLIP SEXTO TETRA V2
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La “negación de los hechos”, sus
 consecuencias en el litigio y los preceptos
 aplicables a este supuesto.





 Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos
 en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa
 genérica  pueden  ser  apreciados  por  el  Juez  como
 reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los
 documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual
 manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
 enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como
 reconocimiento  o  aceptación  de  recepción  de  los
 documentos


 La diferencia que existe entre la negación de
 los hechos y la negación de los derechos

 invocados por el actor en su demanda,
 señalando en qué tipo de excepción se
 materializa en la práctica forense y
 argumentando su naturaleza jurídica (defensa,

 excepción o resistencia).

 DEFENSA:  Consiste  en  una  negación  de  los  hechos  y  del
 derecho  invocados  por  el  actor  y  su  prototipo  es  la  SINE
 ACTIONE AGIS que consiste en invertir la carga de la prueba
 hacia  el  actor  que  es  quien  esta  afirmando  y
 consecuentemente obligado a probar.
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