Page 912 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 912

Los criterios de clasificación de las excepciones
                                     cuando se diferencian entre procesales y
                                   sustanciales, entre dilatorias y perentorias y
                                               entre previas y de fondo


                                 Criterios de la clasificación de las excepciones.
                                 Los criterios más comunes de clasificación de las excepciones son las
                                 siguientes:
                                 1.- Excepciones de fondo o sustanciales.
                                 2.- Excepciones de forma y procésales.
                                 3.- Excepciones Perentorias.
                                 4.- Excepciones Dilatorias.
                                 La excepción de Fondo o Sustancias, será si la oposición del demandado
                                 se refiere a la pretensión misma del actor.
                                 La excepción de Forma o Procesal, si la oposición o resistencia se enfoca
                                 hacia la relación procesal, hacia su valida integración.
                                 La excepción perentorias, son todas aquellas que no están
                                 reglamentadas por la ley como dilatorias.
                                 Principales excepciones perentorias y dilatorias.
                                 Perentorias.- Los tratadistas sostienen que estas excepciones son tantas
                                 como las causas en virtud de las cuales se extinguen las obligaciones,
                                 entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
                                 - El pago,
                                 - La dación, en pago,
                                 - La compensación,
                                 - La confusión de Derechos,
                                 - La remisión de deuda,
                                 - La novación,
                                 - La revocación,
                                 - La perdida de la cosa,
                                 - La prescripción,
                                 - El término extintivo,
   907   908   909   910   911   912   913   914   915   916   917