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Los criterios de clasificación de las excepciones
cuando se diferencian entre procesales y
sustanciales, entre dilatorias y perentorias y
entre previas y de fondo
Criterios de la clasificación de las excepciones.
Los criterios más comunes de clasificación de las excepciones son las
siguientes:
1.- Excepciones de fondo o sustanciales.
2.- Excepciones de forma y procésales.
3.- Excepciones Perentorias.
4.- Excepciones Dilatorias.
La excepción de Fondo o Sustancias, será si la oposición del demandado
se refiere a la pretensión misma del actor.
La excepción de Forma o Procesal, si la oposición o resistencia se enfoca
hacia la relación procesal, hacia su valida integración.
La excepción perentorias, son todas aquellas que no están
reglamentadas por la ley como dilatorias.
Principales excepciones perentorias y dilatorias.
Perentorias.- Los tratadistas sostienen que estas excepciones son tantas
como las causas en virtud de las cuales se extinguen las obligaciones,
entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
- El pago,
- La dación, en pago,
- La compensación,
- La confusión de Derechos,
- La remisión de deuda,
- La novación,
- La revocación,
- La perdida de la cosa,
- La prescripción,
- El término extintivo,