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Los criterios de clasificación de las excepciones
 cuando se diferencian entre procesales y
 sustanciales, entre dilatorias y perentorias y
 entre previas y de fondo


 Criterios de la clasificación de las excepciones.
 Los criterios más comunes de clasificación de las excepciones son las
 siguientes:
 1.- Excepciones de fondo o sustanciales.
 2.- Excepciones de forma y procésales.
 3.- Excepciones Perentorias.
 4.- Excepciones Dilatorias.
 La excepción de Fondo o Sustancias, será si la oposición del demandado
 se refiere a la pretensión misma del actor.
 La excepción de Forma o Procesal, si la oposición o resistencia se enfoca
 hacia la relación procesal, hacia su valida integración.
 La excepción perentorias, son todas aquellas que no están
 reglamentadas por la ley como dilatorias.
 Principales excepciones perentorias y dilatorias.
 Perentorias.- Los tratadistas sostienen que estas excepciones son tantas
 como las causas en virtud de las cuales se extinguen las obligaciones,
 entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
 - El pago,
 - La dación, en pago,
 - La compensación,
 - La confusión de Derechos,
 - La remisión de deuda,
 - La novación,
 - La revocación,
 - La perdida de la cosa,
 - La prescripción,
 - El término extintivo,
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