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La clasificación de la rebeldía o contumacia y
los presupuestos para que el juzgador esté
en condiciones de realizar la declaración
correspondiente.
REBELDIA
Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía.-
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a
quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le
declarará rebelde.
También será declarado rebelde el litigante que notificado con la
conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su
apoderado, no comparece dentro del plazo.
Notificación de la rebeldía.-
La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde
tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.
De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la
que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la
citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su
cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el
mismo día que lo fueron a la otra parte.
Proceso y rebeldía.-
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento
del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia,
salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.