Page 918 - FLIP SEXTO TETRA V2
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La clasificación de la rebeldía o contumacia y
                                     los presupuestos para que el juzgador esté
                                       en condiciones de realizar la declaración
                                                     correspondiente.


                                    REBELDIA
                                    Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía.-
                                    Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a
                                    quien  se  le  ha  notificado  válidamente  ésta  no  lo  hace,  se  le
                                    declarará rebelde.
                                    También  será  declarado  rebelde  el  litigante  que  notificado  con  la
                                    conclusión  del  patrocinio  de  su  Abogado  o  la  renuncia  de  su
                                    apoderado, no comparece dentro del plazo.
                                    Notificación de la rebeldía.-
                                    La  declaración  de  rebeldía  se  notificará  por  cédula  si  el  rebelde
                                    tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.
                                    De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la
                                    que  declara  saneado  el  proceso,  las  que  citen  a  audiencia,  la
                                    citación  para  sentencia,  la  sentencia  misma  y  la  que  requiera  su
                                    cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el
                                    mismo día que lo fueron a la otra parte.
                                    Proceso y rebeldía.-
                                    Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento
                                    del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia,
                                    salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
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