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La clasificación de la rebeldía o contumacia y
 los presupuestos para que el juzgador esté
 en condiciones de realizar la declaración
 correspondiente.


 REBELDIA
 Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía.-
 Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a
 quien  se  le  ha  notificado  válidamente  ésta  no  lo  hace,  se  le
 declarará rebelde.
 También  será  declarado  rebelde  el  litigante  que  notificado  con  la
 conclusión  del  patrocinio  de  su  Abogado  o  la  renuncia  de  su
 apoderado, no comparece dentro del plazo.
 Notificación de la rebeldía.-
 La  declaración  de  rebeldía  se  notificará  por  cédula  si  el  rebelde
 tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.
 De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la
 que  declara  saneado  el  proceso,  las  que  citen  a  audiencia,  la
 citación  para  sentencia,  la  sentencia  misma  y  la  que  requiera  su
 cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el
 mismo día que lo fueron a la otra parte.
 Proceso y rebeldía.-
 Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento
 del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia,
 salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
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