Page 921 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 921

CONCLUSIONES



 El Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la
 posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano.
 Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de
 la soberanía del Estado”, es decir que el poder absoluto del
 Estado tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el
 Estado administra justicia a los particulares, a las personas
 jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en
 las relaciones con aquellas y entre ellas mismas
 (incluyendo al mismo Estado); el Derecho procesal tiene
 encargada la función de organizar estas relaciones, y la
 consecuente administración de justicia. Por otro lado, el
 Derecho procesal “establece el conjunto de principios que
 debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los
 asociados para la protección de su vida, su dignidad, su
 libertad, su  patrimonio y sus derechos de toda clase,
 frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades
 públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una
 simple amenaza o en presencia de un hecho consumado.
   916   917   918   919   920   921   922   923   924   925   926