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CONCLUSIONES



                                El Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la
                                posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano.
                                Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de
                                la soberanía del Estado”, es decir que el poder absoluto del
                                Estado tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el
                                Estado administra justicia a los particulares, a las personas
                                jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en
                                las relaciones con aquellas y entre ellas mismas
                                (incluyendo al mismo Estado); el Derecho procesal tiene
                                encargada la función de organizar estas relaciones, y la
                                consecuente administración de justicia. Por otro lado, el
                                Derecho procesal “establece el conjunto de principios que
                                debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los
                                asociados para la protección de su vida, su dignidad, su
                                libertad, su  patrimonio y sus derechos de toda clase,
                                frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades
                                públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una
                                simple amenaza o en presencia de un hecho consumado.
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