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CONCLUSIONES
El Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la
posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano.
Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de
la soberanía del Estado”, es decir que el poder absoluto del
Estado tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el
Estado administra justicia a los particulares, a las personas
jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en
las relaciones con aquellas y entre ellas mismas
(incluyendo al mismo Estado); el Derecho procesal tiene
encargada la función de organizar estas relaciones, y la
consecuente administración de justicia. Por otro lado, el
Derecho procesal “establece el conjunto de principios que
debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los
asociados para la protección de su vida, su dignidad, su
libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase,
frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades
públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una
simple amenaza o en presencia de un hecho consumado.