Page 908 - FLIP SEXTO TETRA V2
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La “negación de los hechos”, sus
                                    consecuencias en el litigio y los preceptos
                                              aplicables a este supuesto.





                                 Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos
                                 en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa
                                 genérica  pueden  ser  apreciados  por  el  Juez  como
                                 reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
                                 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los
                                 documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual
                                 manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
                                 enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como
                                 reconocimiento  o  aceptación  de  recepción  de  los
                                 documentos


                                   La diferencia que existe entre la negación de
                                     los hechos y la negación de los derechos

                                      invocados por el actor en su demanda,
                                      señalando en qué tipo de excepción se
                                         materializa en la práctica forense y
                                 argumentando su naturaleza jurídica (defensa,

                                               excepción o resistencia).

                                 DEFENSA:  Consiste  en  una  negación  de  los  hechos  y  del
                                 derecho  invocados  por  el  actor  y  su  prototipo  es  la  SINE
                                 ACTIONE AGIS que consiste en invertir la carga de la prueba
                                 hacia  el  actor  que  es  quien  esta  afirmando  y
                                 consecuentemente obligado a probar.
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