Page 125 - Edición N° 35
P. 125

la autoridad ambiental competente,  por lo que   siguiendo el procedimiento administrativo res­
                 constituyen  un  paso previo a  la aprobación  del   pectivo,  independientemente del  incremento
                 estudio ambiental.                           porcentual  de  la  modificación  o  ampliación
                                                              propuesta en relación a los términos aprobados
                 El  proceso  de aprobación  de los estudios am­  en el estudio ambiental.
                 bientales contempla mecanismos y procesos de
                 participación ciudadana que se presentan antes   El  ITS, creado  por el  Decreto  Supremo  N° 054-
                 y durante la elaboración de los estudios ambien­  2013-PCM,  se constituye  como el  instrumento
                 tales y durante la evaluación de los estudios am­  de  gestión  ambiental  de carácter  preventivo
                 bientales. Para poder iniciar el procedimiento de   que  perm ite  al  titular  minero  modificar  los
                 evaluación de los estudios ambientales, el titular   componentes  de  la  unidad  minera  sin  seguir
                 del proyecto debe acreditar, cuando menos, la   el  procedimiento de  modificación  del  estudio
                 realización de un taller participativo, así como   ambiental con  un  mínimo plazo de evaluación
                 cualquier otro de los mecanismos de participa­  y sin la necesidad de mecanismos o procesos de
                 ción ciudadana  previstos en el artículo 2 de la   participación  ciudadana, siempre y cuando  las
                 Resolución  Ministerial  N° 304-2008-MEM-DM,   ampliaciones o modificaciones o mejoras tecno­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 antes y durante la elaboración del estudio am­  lógicas propuestas vayan a generar impactos am­
                 biental. Admitido a trámite el estudio ambiental,   bientales y/o sociales negativos no significativos.
                 el titular del proyecto, ejecutará los mecanismos
                 de participación ciudadana aprobados, siendo   El Reglamento ha dispuesto el uso compartido de
                 obligatorio el desarrollo de la audiencia pública.  la línea base de un estudio ambiental previamente
                                                              aprobado para los casos de ampliación o modifi­
                 La  aprobación de los estudios ambientales de   cación del proyecto, permitiendo al titular minero
                 proyectos mineros de las categorías II y III o sus   el ahorro de tiempo y de dinero en la elaboración
                 modificatorias  se  realizan  a  través de  un  pro­  del  estudio ambiental. La línea  base del  estudio
                 cedimiento  administrativo  que  ,siempre  y en   ambiental  aprobado tiene  un plazo de vigencia
                todos los casos, es de evaluación previa y nunca   de cinco años de contados a partir de la ejecución
                 de  aprobación  automática.  El  procedimiento   del  proyecto. Transcurrido dicho plazo, el  titular
                 de  aprobación  del  estudio  ambiental  implica   está obligado a sustentar su vigencia ante la au­
                 someter el  estudio  ambiental  a  las  opiniones   toridad ambiental competente. Caso contrario se
                técnicas de  las autoridades  pertinentes  sobre   entenderá que la línea base ambiental ha perdido
                 los  aspectos  del  estudio  ambiental  que  sean   vigencia, por lo tanto,  corresponderá  realizar el
                 de su  competencia. El  Reglamento clasifica  las   levantamiento de la línea base del proyecto.
                 opiniones técnicas en opinión técnica favorable,
                 opinión  técnica  obligatoria, y opinión  técnica   La  evaluación  del  im pacto  ambiental  de  los
                facultativa.  La  opinión  técnica  favorable  es  la   estudios  ambientales  correspondientes  a  los
                 que más relevante de las tres porque sin ella no   proyectos de explotación, beneficio, labor ge­
                 se aprobará el estudio ambiental aun cuando el   neral, transporte y almacenamiento minero se
                titular minero haya levantado todas las obser­  encuentra  a cargo de SENACE y de la  DGAAM,
                vaciones al  estudio ambiental formuladas  por   según corresponda. SENACE tiene competencia
                 la autoridad ambiental competente.           para evaluar y aprobar los ElA-d y la DGAAM tie­
                                                              ne competencia para  revisar y aprobar los ElA-
                 El  Reglamento  ha  significado  la  evolución  del   sd. Ambas  autoridades, dentro de  sus  respec­
                criterio  cuantitativo  de  la  m odificación  del   tivas competencias, tienen además a su cargo
                estudio ambiental que imperaba en el Decreto   la aprobación de instrumentos de gestión am­
                                                              biental  relacionados con  el  estudio ambiental
                 Supremo N° 016-93-EM para pasar a aplicar un   aprobado. SENACE es la autoridad competente
                criterio  cualitativo.  Para  el  Reglamento,  todos
           AD VO C ATU S  135   generar nuevos o mayores impactos ambienta­  tión ambiental relacionados al ElA-d, posteriores
                                                              para evaluar y aprobar los instrumentos de ges­
                 los  cambios,  variaciones  o  ampliaciones  del
                 proyecto minero o unidad minera que pudiesen
                                                              a  su  aprobación, independientemente de si  la
                 les  y/o  sociales  negativos  significativos  impli­
                                                              DGAAM fue  la entidad  que aprobó el  ElA-d, y
                can  necesariamente ,antes de su  ejecución, la
                                                              sin que SENACE tenga la obligación de solicitar
                                                              la opinión de la DGAAM.
                 modificación  del  estudio  ambiental  aprobado


         122    B  o  r i s     P  a  c  h  e  c  o     Q  u  e  i r o  l o
   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130