Page 123 - Edición N° 35
P. 123

actualizaciones, solicitudes de clasificación  del   una  relación  directa  con  el  estudio  ambiental
                 estudio ambiental, entre otros actos.        ya  que:  i)  son  un  requisito  para  su  aproba­
                                                              ción  -aprobación  de  términos  de  referencia,
                 Mediante la Ley de Creación del Servicio Nacional   acom pañam iento  en  la  elaboración  de  línea
                de Certificación  Ambiental  para  las  Inversiones   base,  plan  de  participación  ciudadana-,  o,  ii)
                 Sostenibles, Ley 29968, se crea el SENACE como   son  necesarios  para  modificar  el  estudio  am­
                 organismo público técnico especializado, con au­  biental  -modificación  del  estudio  ambiental,
                tonomía técnica y personería jurídica de derecho   informe  técnico  sustentatorio-,  o  iii)  sirven
                 público interno, adscrito al Ministerio del Ambien­  para actualizar el estudio ambiental en aquellos
                te, encargado de aprobar los ElA-d regulados por   componentes que lo requieran - actualización
                 la Ley 27446, Ley del SEIA, y su reglamento.  del estudio ambiental-.

                 La Ley 29968 se aprobó en el año 2012 mientras   Una  mención  especial  merece  el  hecho  que
                 se encontraba  vigente el  Decreto Supremo  N°   SENACE es la autoridad  competente  para eva­
                 016-93-EM, pero no transfirió automáticamente a   luar  los  instrumentos  de  gestión  ambiental
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  D erecho de  la  Universidad  de  Lima
                favor de SENACE las funciones sectoriales mineras.   relacionados al ElA-d, independientemente de
                 Recién  en el año 2015,  la  Resolución  Ministerial   si la DGAAM fue la entidad que aprobó el ElA-d
                 N° 328-2015-MINAM, que aprobó la culminación   cuando era  la  única y exclusiva  autoridad am­
                 del proceso de transferencia de funciones en ma­  biental competente para las actividades mineras
                 teria minera, se determinó que, a partir del 28 de   del Régimen General -Mediana y Gran Minería.
                 diciembre de 2015, SENACE asumiría, entre otras,   En  consecuencia  si ,por  ejemplo, el  titular mi­
                 las funciones de revisar y aprobar los ElA-d.  nero va a  modificar  un  ElA-d  aprobado  por la
                                                              DGAAM,  SENACE  es  la  autoridad  competente
                 En este escenario, son dos  las autoridades am­  para revisar y aprobar la modificación del ElA-d
                 bientales competentes  encargadas de  realizar   sin que SENACE tenga la obligación de solicitar
                 la evaluación y aprobación de los estudios am­  la opinión de la DGAAM respecto de la solicitud
                 bientales  de  la  actividades  mineras  reguladas   de modificación.
                 por el  Reglamento, el  SENACE, ente adscrito al
                 Ministerio del Ambiente, con competencia para   Respecto de la autoridad ambiental competente
                 evaluar y  aprobar  los  ElA-d; y  la  DGAAM  del   para  evaluar las solicitudes de clasificación de
                 Ministerio de Energía y Minas con competencia   los  estudios  am bientales  en  la  Categoría  II-
                 para revisa y aprobar los ElA-sd.            ElA-sd o en la Categoría lll-EIA-d, los proyectos
                                                              mineros  que  involucren  actividades  de  labor
                 Las  funciones  tanto  de  SENACE  como  de  la   general, transporte y almacenamiento  minero
                 DGAAM no se limitan exclusivamente a revisar y   serán clasificados en la Categoría ll-EIA-sd bajo
                 aprobar los estudios ambientales de proyectos   la competencia de la DGAAM o en la Categoría
                 mineros  otorgando  la  certificación  ambiental   III -ElA-d bajo la competencia del SENACE.
                 correspondiente. Ambas autoridades, dentro de
                 sus respectivas competencias, tienen a su cargo   Según  el  Reglamento,  el  procedim iento  de
                 la aprobación de una serie de otros instrumentos   clasificación  del  estudio  ambiental  se  sigue
                 ambientales aplicables a las actividades mineras   ante la autoridad competente y será de acuer­
                 reguladas  por el  Reglamento  tales  como  las   do  a  lo  establecido  en  el  reglam ento  de  la
                 actualizaciones del estudio ambiental, modifica­  Ley del SEIA y normas complementarias. Ni el
                 ciones del estudio ambiental, informes técnicos   Reglam ento  ni  la  ley de creación de SENACE
                 sustentatorios, aprobación de términos de refe­  señalan  cuál  es  la  autoridad  ambiental  para
           AD VO C ATU S  |    línea base, y el plan de participación ciudadana.  dio ambiental,  por lo tanto, no había certeza
                                                              evaluar  las solicitudes clasificación  del  estu­
                 rencia,  acompañamiento en  la  elaboración  de
                                                              en los titulares mineros respecto de ante qué
                                                              autoridad  am biental  debían  presentar  las
                 Estos instrumentos de gestión ambiental com­
                                                              solicitudes de clasificación.
                 parten como característica  común  que tienen


          120    B  o  r i s     P  a  c  h  e  c  o     Q  u  e  i r o  l o
   118   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128