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autoridades pertinentes sobre los aspectos del   para emitir opinión sobre el impacto del tránsito
            estudio ambiental que sean de su competencia.  de los camiones que transportan los minerales.
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                                                                                                              u
            El  Reglamento  clasifica  las  opiniones técnicas   De  encontrarse deficiencias en  el  estudio am­  LU
                                                                                                              Q.
            en  opinión  técnica  favorable,  opinión  técnica   biental,  la  autoridad  ambiental  com petente   l/l
                                                                                                              LU
            obligatoria,  y  opinión  técnica  facultativa.  La   formulará observaciones vía el informe técnico
                                                                                                       DERECHO
            opinión técnica más destacable, por las graves   de evaluación,  anexándose  las  observaciones   AM8IENTAL
                                                                                                       MINERO,
            consecuencias  que  puede  conllevar  para  el   u  opinión  técnica  para  que el  titular de  la  ac­  Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
            desarrollo  del  proyecto  minero,  es  la  opinión   tividad  minera  presente  su  levantamiento.  El   ENERGETICOS
            técnica  favorable,  ya  que  sin  ella  la  autoridad   titular de  la  actividad  minera  debe  presentar
            ambiental  com petente  no  podrá  aprobar  el   a  la  autoridad  ambiental  competente ,en  una
            estudio ambiental. En otros términos, si  la  au­  única oportunidad y dentro del plazo otorgado,
            toridad emite una opinión técnica desfavorable   el  levantamiento  de  todas  las  observaciones
            al  estudio  ambiental,  la  autoridad  ambiental   formuladas  al  estudio  ambiental.  De  persistir
                                                                                                         IS)
            competente desaprobará el estudio ambiental.   las observaciones en una segunda oportunidad,   LU
                                                                                                         — i
            Las autoridades facultadas para emitir opinión   se dará por desaprobado el estudio ambiental.   <
                                                                                                         Z
            técnica  favorable  constituyen  un  num erus   Por el contrario, si levanta las observaciones, se   O
                                                                                                         u
            clausus:  ANA  -Autoridad  Nacional  de  Agua-,   declarará aprobado el estudio ambiental.   <
                                                                                                         z
            SERNANP -Servicio Nacional de Áreas Naturales
                                                                                                         iS)
            Protegidas  por  el  Estado-,  SERFOR  -Servicio   La aprobación del estudio ambiental certifica la   LU
                                                                                                         cc
            Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- y DIGESA   viabilidad ambiental de todo el proyecto minero   O
                                                                                                         ►—
                                                                                                         3
            -Dirección General de Salud Ambiental-.      en su integridad, no pudiendo ser otorgada en   <
                                                         forma parcial, fraccionada, provisional o condi­
            En  el  caso  de  la  opinión  técnica  obligatoria,   cionada, sin excepción. Mediante la certificación
            implica que la autoridad ambiental competen­  ambiental  se  certifica  la  viabilidad  ambiental
            te  requiera,  de  manera  obligatoria,  la  opinión   del proyecto tanto en su etapa de construcción
            técnica exclusivamente a MINAGRI -Ministerio   como en su etapa de operación.
            de  Agricultura  y  Riego-  e  IPEN  -Instituto  Pe­
            ruano de Energía  Nuclear-, las cuales deberán   Sin  embargo,  para  el  inicio y desarrollo de  las
            circunscribirse a los aspectos relacionados con   actividades que comprende el proyecto  mine­
            su competencia. El hecho que dichas autorida­  ro,  no  basta  con  que  el  titular  minero  cuente
            des emitan una opinión desfavorable al estudio   con la certificación ambiental, sino que deberá
            ambiental  o  el  alcance  de  la  opinión  técnica,   obtener las licencias, permisos y autorizaciones
            o  su ausencia,  no afecta  la  competencia  de  la   establecidos en  el  marco normativo vigente al
            autoridad  ambiental  competente  para decidir   momento de la ejecución de dichas actividades,
            respecto del estudio ambiental en evaluación.  así  como  la  autorización  del  propietario  para
                                                         usar el terreno superficial que se superpone al
            Por su  parte, la opinión técnica facultativa  im­  proyecto  minero.  Es  obligatorio  que  una  vez
            plica la posibilidad para la autoridad ambiental   obtenidas todas las autorizaciones para el inicio
                                                                                                         <
            competente de requerir la opinión técnica sobre   de las actividades del proyecto, el titular comu­
                                                                                                         U
            determinados aspectos específicos del proyecto   nique a la autoridad ambiental competente y al   U J
                                                                                                         o.
                                                                                                         en
            minero a otras autoridades sectoriales distintas   OEFA -Organismo de Evaluación y Fiscalización   LU
            de  las  indicadas.  El  Reglamento  no  menciona   Ambiental- el  inicio de actividades dentro del
            cuáles  podrían  ser  estas  autoridades,  pero   plazo mencionado.
                                                                                                         LO
            piénsese en  la  DICAPI  -Dirección  General  de                                             ro
            Capitanías y Guardacostas del Perú- para opinar   El artículo 36 del Reglamento indica que la certi­  co
            sobre el impacto de las instalaciones acuáticas   ficación ambiental  pierde vigencia si dentro del   5
                                                                                                         S
            de un proyecto minero, o en la DGASA -Direc­  plazo máximo de tres  (3)  años posteriores a su
           ción General de Asuntos Socio Ambientales- del   aprobación -salvo el caso de prórroga hasta por   §
                                                                                                         Q
            Ministerio  de Transportes  y  Comunicaciones  dos (2) años adicionales, por única vez y a pedido



             La evaluación del  impacto ambiental en el  Reglamento de  Protección y Gestión Ambiental para  las Actividades de Explotación   'I -j 5
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