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autoridades pertinentes sobre los aspectos del para emitir opinión sobre el impacto del tránsito
estudio ambiental que sean de su competencia. de los camiones que transportan los minerales.
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El Reglamento clasifica las opiniones técnicas De encontrarse deficiencias en el estudio am LU
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en opinión técnica favorable, opinión técnica biental, la autoridad ambiental com petente l/l
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obligatoria, y opinión técnica facultativa. La formulará observaciones vía el informe técnico
DERECHO
opinión técnica más destacable, por las graves de evaluación, anexándose las observaciones AM8IENTAL
MINERO,
consecuencias que puede conllevar para el u opinión técnica para que el titular de la ac Y DE LOS
RECURSOS
desarrollo del proyecto minero, es la opinión tividad minera presente su levantamiento. El ENERGETICOS
técnica favorable, ya que sin ella la autoridad titular de la actividad minera debe presentar
ambiental com petente no podrá aprobar el a la autoridad ambiental competente ,en una
estudio ambiental. En otros términos, si la au única oportunidad y dentro del plazo otorgado,
toridad emite una opinión técnica desfavorable el levantamiento de todas las observaciones
al estudio ambiental, la autoridad ambiental formuladas al estudio ambiental. De persistir
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competente desaprobará el estudio ambiental. las observaciones en una segunda oportunidad, LU
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Las autoridades facultadas para emitir opinión se dará por desaprobado el estudio ambiental. <
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técnica favorable constituyen un num erus Por el contrario, si levanta las observaciones, se O
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clausus: ANA -Autoridad Nacional de Agua-, declarará aprobado el estudio ambiental. <
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SERNANP -Servicio Nacional de Áreas Naturales
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Protegidas por el Estado-, SERFOR -Servicio La aprobación del estudio ambiental certifica la LU
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Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- y DIGESA viabilidad ambiental de todo el proyecto minero O
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-Dirección General de Salud Ambiental-. en su integridad, no pudiendo ser otorgada en <
forma parcial, fraccionada, provisional o condi
En el caso de la opinión técnica obligatoria, cionada, sin excepción. Mediante la certificación
implica que la autoridad ambiental competen ambiental se certifica la viabilidad ambiental
te requiera, de manera obligatoria, la opinión del proyecto tanto en su etapa de construcción
técnica exclusivamente a MINAGRI -Ministerio como en su etapa de operación.
de Agricultura y Riego- e IPEN -Instituto Pe
ruano de Energía Nuclear-, las cuales deberán Sin embargo, para el inicio y desarrollo de las
circunscribirse a los aspectos relacionados con actividades que comprende el proyecto mine
su competencia. El hecho que dichas autorida ro, no basta con que el titular minero cuente
des emitan una opinión desfavorable al estudio con la certificación ambiental, sino que deberá
ambiental o el alcance de la opinión técnica, obtener las licencias, permisos y autorizaciones
o su ausencia, no afecta la competencia de la establecidos en el marco normativo vigente al
autoridad ambiental competente para decidir momento de la ejecución de dichas actividades,
respecto del estudio ambiental en evaluación. así como la autorización del propietario para
usar el terreno superficial que se superpone al
Por su parte, la opinión técnica facultativa im proyecto minero. Es obligatorio que una vez
plica la posibilidad para la autoridad ambiental obtenidas todas las autorizaciones para el inicio
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competente de requerir la opinión técnica sobre de las actividades del proyecto, el titular comu
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determinados aspectos específicos del proyecto nique a la autoridad ambiental competente y al U J
o.
en
minero a otras autoridades sectoriales distintas OEFA -Organismo de Evaluación y Fiscalización LU
de las indicadas. El Reglamento no menciona Ambiental- el inicio de actividades dentro del
cuáles podrían ser estas autoridades, pero plazo mencionado.
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piénsese en la DICAPI -Dirección General de ro
Capitanías y Guardacostas del Perú- para opinar El artículo 36 del Reglamento indica que la certi co
sobre el impacto de las instalaciones acuáticas ficación ambiental pierde vigencia si dentro del 5
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de un proyecto minero, o en la DGASA -Direc plazo máximo de tres (3) años posteriores a su
ción General de Asuntos Socio Ambientales- del aprobación -salvo el caso de prórroga hasta por §
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Ministerio de Transportes y Comunicaciones dos (2) años adicionales, por única vez y a pedido
La evaluación del impacto ambiental en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación 'I -j 5