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que impliquen actividades, construcciones, Reglamento no regula la aplicación de la EAE
obras, y otras actividades comerciales y de ser ni de la DIA a las actividades mineras que se
vicios que puedan causar impactos ambientales encuentran dentro de su ámbito de aplicación u
negativos significativos. El SEIA es un sistema debido a que la EAE es aplicable a las políticas, UJ
ü.
que básicamente evalúa el impacto ambiental planes o programas del sector minero, mien in
UJ
de proyectos, políticas, planes o programas del tras que el Reglamento se concentra en regular
DERECHO
sector minero antes de su ejecución. De acuerdo la viabilidad ambiental de proyectos mineros. MINERO,
AMBIENTAL
al reglamento de la Ley del SEIA, proyecto es toda Por su parte, respecto de la DIA -Categoría -, si Y DE LOS
RECURSOS
ENERGÉTICOS
obra o actividad pública, privada o mixta que se bien es un instrumento de gestión ambiental
prevé ejecutar susceptible de generar impactos aplicable a proyectos mineros, no se encuen
ambientales. Es decir, proyecto es toda obra o tra dentro del alcance del Reglamento debido
actividad que aún no se ha ejecutado que es sus a que únicam ente se aplica a los proyectos
ceptible de generar impactos ambientales. Es por susceptibles de generar impactos ambientales
esta razón que destaca el carácter preventivo del negativos leves.
LO
SEIA y ,en consecuencia, el carácter preventivo
que tienen los instrumentos de gestión ambien En el caso de las actividades mineras pertene
tal de dicho sistema. cientes al Régimen General de la Mediana y Gran
Minería, las DIAs se aplican a las actividades de
El reglamento de la Ley del SEIA señala que los exploración minera, las cuales cuentan con su
instrumentos de gestión ambiental de aplica propio reglamento aprobado por el Decreto
ción del SEIA son los siguientes: Supremo N° 020-2008-EM. Es adecuado indicar
que en el presente año, mediante Resolución
a) La Declaración de Impacto Ambiental -en Ministerial N° 169-2017-MEM/DM, el Ministerio
adelante, "DIA"-Categoría I. de Energía y Minas autorizó la publicación del
Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el
b) El Estudio de Impacto Ambiental Semide- Reglamento de Protección Ambiental para las
tallado-en adelante,"EIA-sd"-Categoría II. Actividades de Exploración Minera, que regula
las actividades de exploración minera, a fin de
c) El Estudio de Impacto Ambiental Detallado adecuarlo al nuevo marco legal e institucional
-en adelante,"EIA-d"-Categoría III. de evaluación ambiental de proyectos mineros.
d) La Evaluación Ambiental Estratégica -en Respecto del procedim iento de evaluación
adelante, "EAE"-. de im pacto am biental del Reglam ento hay
varias cuestiones de importancia que se pue
La DIA, el ElA-sd y el ElA-d son aplicables a den señalar: (1) el ámbito de aplicación, (2)
proyectos de inversión diferenciándose en la in los instrum entos de gestión am biental, (3)
tensidad de los impactos ambientales negativos el procedimiento de elaboración del estudio
que pueden generar estos. La DIA es aplicable a ambiental, (4) el procedimiento de aprobación
proyectos susceptibles de generar impactos am del estudio ambiental, (5) la modificación del
bientales negativos leves, el ElA-sd a proyectos estudio ambiental, (6) la autoridad ambiental
susceptibles de generar impactos ambientales competente. Dentro de cada tópico hay otras
negativos moderados y el ElA-d a proyectos cuestiones que analizar como el uso compartido
susceptibles de generar impactos ambientales de la línea base, el informe técnico sustentatorio,
negativos significativos. La EAE es aplicable a la creación del SENACE, entre otras.
políticas, planes o programas del sector minero.
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN £>
P-
De los instrumentos de gestión ambiental dis
puestos en el reglamento de la Ley del SEIA, El procedim iento de evaluación de im pacto q
solo el ElA-sd -Categoría II y el ElA-d-Catego- ambiental que regula el Reglamento es aplica- q
ría III- son regulados por el Reglamento. El ble a las actividades mineras de explotación, ^
La evaluación del impacto ambiental en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación