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que  impliquen  actividades,  construcciones,   Reglamento no regula  la aplicación  de la  EAE
            obras, y otras actividades comerciales y de ser­  ni  de  la  DIA a  las  actividades  mineras que se
            vicios que puedan causar impactos ambientales   encuentran dentro de su ámbito de aplicación      u
            negativos  significativos.  El  SEIA es  un  sistema   debido a que la EAE es aplicable a las políticas,   UJ
                                                                                                              ü.
            que  básicamente evalúa  el  impacto ambiental   planes o  programas del  sector minero,  mien­   in
                                                                                                              UJ
            de proyectos, políticas,  planes o programas del   tras que el Reglamento se concentra en regular
                                                                                                       DERECHO
            sector minero antes de su ejecución. De acuerdo   la viabilidad ambiental de proyectos  mineros.   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
            al reglamento de la Ley del SEIA, proyecto es toda   Por su parte, respecto de la DIA -Categoría -, si   Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
            obra o actividad pública, privada o mixta que se   bien es un  instrumento de gestión ambiental
            prevé ejecutar susceptible de generar impactos   aplicable a  proyectos mineros, no se encuen­
            ambientales.  Es  decir,  proyecto es toda  obra  o   tra dentro del alcance del Reglamento debido
            actividad que aún no se ha ejecutado que es sus­  a  que  únicam ente  se  aplica  a  los  proyectos
            ceptible de generar impactos ambientales. Es por   susceptibles de generar impactos ambientales
            esta razón que destaca el carácter preventivo del   negativos leves.
                                                                                                         LO
            SEIA y ,en consecuencia, el  carácter preventivo
            que tienen los instrumentos de gestión ambien­  En el  caso de las actividades mineras pertene­
            tal de dicho sistema.                        cientes al Régimen General de la Mediana y Gran
                                                         Minería, las DIAs se aplican a las actividades de
            El reglamento de la Ley del SEIA señala que los   exploración  minera, las cuales cuentan  con  su
            instrumentos de  gestión  ambiental  de  aplica­  propio  reglamento  aprobado  por el  Decreto
            ción del SEIA son los siguientes:            Supremo N° 020-2008-EM. Es adecuado indicar
                                                         que  en  el  presente año,  mediante  Resolución
            a)   La Declaración de Impacto Ambiental -en   Ministerial N° 169-2017-MEM/DM, el Ministerio
                adelante, "DIA"-Categoría I.             de  Energía y Minas autorizó la publicación del
                                                         Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el
            b)   El  Estudio de Impacto Ambiental  Semide-   Reglamento de  Protección Ambiental  para  las
               tallado-en adelante,"EIA-sd"-Categoría II.  Actividades de Exploración Minera, que regula
                                                         las actividades de exploración minera, a fin de
            c)   El Estudio de Impacto Ambiental Detallado   adecuarlo al nuevo marco  legal e institucional
                -en adelante,"EIA-d"-Categoría III.      de evaluación ambiental de proyectos mineros.


            d)   La  Evaluación  Ambiental  Estratégica  -en   Respecto  del  procedim iento  de  evaluación
               adelante, "EAE"-.                         de  im pacto  am biental  del  Reglam ento  hay
                                                         varias cuestiones  de  importancia  que  se  pue­
            La  DIA,  el  ElA-sd  y  el  ElA-d  son  aplicables  a   den  señalar:  (1)  el  ámbito  de  aplicación,  (2)
            proyectos de inversión diferenciándose en la in­  los  instrum entos  de  gestión  am biental,  (3)
            tensidad de los impactos ambientales negativos   el  procedimiento  de  elaboración  del  estudio
            que pueden generar estos. La DIA es aplicable a   ambiental, (4) el  procedimiento de aprobación
            proyectos susceptibles de generar impactos am­  del  estudio ambiental,  (5)  la  modificación  del
            bientales negativos leves, el ElA-sd a proyectos   estudio  ambiental,  (6)  la  autoridad  ambiental
            susceptibles de generar impactos ambientales   competente.  Dentro  de cada tópico  hay  otras
            negativos  moderados  y  el  ElA-d  a  proyectos   cuestiones que analizar como el uso compartido
            susceptibles de generar impactos ambientales   de la línea base, el informe técnico sustentatorio,
            negativos  significativos.  La  EAE es aplicable a   la creación del SENACE, entre otras.
            políticas, planes o programas del sector minero.
                                                         V.   ÁMBITO DE APLICACIÓN                       £>
                                                                                                         P-
            De los instrumentos de gestión ambiental dis­
            puestos  en  el  reglamento  de  la  Ley  del  SEIA,   El  procedim iento  de  evaluación  de  im pacto   q
            solo el  ElA-sd -Categoría  II  y el  ElA-d-Catego-   ambiental que regula el Reglamento es aplica-   q
            ría  III-  son  regulados  por  el  Reglamento.  El  ble  a  las  actividades  mineras  de explotación,   ^



             La evaluación del  impacto ambiental en el  Reglamento de  Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación
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