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El  ejercicio  de  las  actividades  de  la  industria   a ningún régimen minero debido a que se trata
            minera  se realiza  bajo el  sistema de concesio­  de actividades mineras que son libres a nivel na­
            nes al que se accede bajo procedimientos que   cional. En otras palabras, son actividades que no
            son de orden  público -concesión  minera  para   requieren de concesión, ni de estudio ambiental
            las  actividades  de  explotación,  concesión  de   aprobado, ni de la obtención de permisos para
            beneficio  para  las  actividades  de  beneficio,   su desarrollo, salvo por la obtención de la auto­
            concesión de labor general para las actividades   rización del  propietario del  terreno superficial
            de labor general, y concesión de transporte mi­  sobre el cual ejecutan sus actividades.
            nero para las actividades de transporte minero-
            salvo  algunas  excepciones.  Los  supuestos  de   7.7.  Régimen de Productor Minero Artesanal.
            excepción lo constituyen el cateo, prospección,
            la  comercialización  y  el  alm acenam iento  de   Según el TUO de la LGM son Productores Mine­
            concentrados  de  minerales ubicados fuera  de   ros Artesanales -en adelante "PMA"- los que: i)
            las  áreas  de  las  operaciones  mineras  que  no   en forma personal o como conjunto de personas
            requieren de concesión para su ejercicio.     naturales o personas jurídicas conformadas por
                                                          personas  naturales,  o  cooperativas  mineras  o
            III.  CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES        centrales  de  cooperativas  mineras se  dedican
                MINERAS                                   habitualmente  y  como  medio  de  sustento  a
                                                          la  explotación  y/o  beneficio  directo  de  mine­
            1.   De acuerdo al régimen minero.            rales,  realizando sus actividades con  métodos
                                                          manuales y/o equipos básicos; y ii) posean, por
            Ya  definidas  las  actividades  mineras conviene   cualquier título,  hasta  1,000  hectáreas,  entre
            precisar cuáles  son  los  regímenes  mineros  a   denuncios,  petitorios  y concesiones  mineras;
            los  cuáles  puede  pertenecer el  titular  minero   o hayan suscrito acuerdos o contratos con  los
            en el desarrollo de sus actividades. Nos centra­  titulares  mineros según  lo establezca el  regla­
            remos  únicamente  en  los  regímenes  mineros   mento de la presente ley; y, además; iii) posean,
            aplicables  a  las  actividades  mineras  formales,   por cualquier título,  una  capacidad  instalada
            por lo que no desarrollaremos el régimen de los   de  producción  y/o  beneficio  no  mayor de  25
            mineros informales.                          TM por día.

            Mediante  los  estratos  mineros,  el  Estado  de­  Nótese  que  el TUO  de  la  LGM  exige  que  los
            termina  varios  aspectos  del  marco  legal  y del   titulares mineros se dediquen como medio de
            marco institucional que les son aplicables a los   sustento a las actividades mineras con métodos
            titulares mineros. En efecto, el estrato minero sir­  manuales y/o equipos básicos y que el régimen
            ve para determinar, respecto del titular minero,   es aplicable a los titulares de actividades mine­
            entre otros aspectos: (i) la autoridad ambiental   ras de exploración, explotación y/o de beneficio.
            competente, (ii)  los estudios ambientales apli­
            cables a las actividades mineras, (iii) la autoridad   7.2. Régimen de Pequeño Productor Minero.
            de fiscalización  ambiental, (iv)  la autoridad  de
            fiscalización en materia de salud y seguridad, (v)   El  artículo 91  del TUO de  la  LGM,  modificado
            el  derecho de vigencia  por año y por hectárea   por el Decreto Legislativo 1040, señala que son
            solicitada u otorgada, y (vi) la penalidad.   Pequeños  Productores  Mineros  -en  adelante
                                                          "PPM "- los  que:  i) en  forma  personal  o como
            Todo titular minero es clasificado en uno de los   conjunto  de  personas  naturales  o  personas
            siguientes tres regímenes mineros: el Régimen   jurídicas conformadas por personas naturales
            General -Mediana y Gran Minería, el Régimen de   o cooperativas mineras o centrales de coope­
            Pequeño Productor Minero -PPM- y el Régimen   rativas  mineras  se  dedican  habituaimente  a
            de Productor Minero Artesanal -PMA-, salvo por   la explotación y/o beneficio  directo de m ine­
            el  caso de los titulares mineros de actividades   rales; y  ii)  posean,  por  cualquier título,  hasta
            de cateo y de  prospección que no pertenecen  2,000  hectáreas,  entre  denuncios,  petitorios



             La evaluación del impacto ambiental en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación
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