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del artículo 18, de tal manera que logre generar rar activos que traigan desarrollo a la zona de
una mayor implementación del uso alternativo, influencia. Sin embargo, la propuesta podría
fomentando una minería sostenible -ambiental mejorarse, ya que, vincular al titular con la ga
y económicamente viable- para la sociedad, la rantía financiera hasta que el beneficiario o un
empresa y el país. tercero decida sustituirlo en dicha obligación -o
incluso hasta su cierre- puede no favorecer o
IV. CONCLUSIONES convenir a la empresa titular que no tiene como
obligación realizar el uso alternativo de una
La normativa peruana, cuando reguló el cierre instalación, sino como una opción en caso se le
de minas, incorporó en el artículo 18 del Regla haya presentado esa oportunidad por parte de
mento de la Ley de Cierre de Minas la posibilidad un tercero, una comunidad o el Estado.
de reaprovechar una instalación o infraestruc
tura minera m ediante el uso alternativo de Como se ha indicado, el proyecto de modifica
instalaciones de manera posterior al cierre de ción del artículo 18 propone incluir más opcio
la actividad por parte de una comunidad o el nes para la aplicación del uso alternativo, como
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Estado, para darle un uso público, y así, permitir la posibilidad de un tercero con legítimo interés
que un área que quedaría en desuso se transfor o incluso el mismo titular minero, así como el
me en un activo pasible de generar desarrollo. uso de componentes primarios y, finalmente,
intenta mejorar el procedimiento para su imple-
Sin embargo, a pesar de ser una buena oportu mentación para facilitar su aplicación y cumplir
nidad -tanto social como ambiental- no existen con el objetivo de poder aprovechar un área o
numerosos casos de implementación del uso instalación que ha sido aportada por la minería
alternativo, principalmente porque la regula -después del cierre de la actividad- en el lugar
ción es aún limitada con relación a la realidad donde se ha explotado el recurso, generando un
del país y a las exigencias establecidas para su activo -ambiental y económicamente viable-
aplicación. para la sociedad.
Es en ese contexto que se propone una modifi Es de esta manera que se le puede dar un valor
cación del artículo 18 del Reglamento de la Ley agregado a la minería, transformando una ins
de Cierre de Minas, para que sea más factible y talación o infraestructura minera, demostrando
viable la implementación del uso alternativo, que la minería puede traer beneficios e impac
incorporando la posibilidad de que terceros tos positivos incluso después del cierre de la
con legítimo interés soliciten la aplicación del operación, y así, cambiar el concepto de que
uso alternativo. la minería solo genera explotación de recursos
que no podrán ser recuperados y que sus bene
Asimismo, la modificación propone otra opción ficios no son obtenidos por nadie más que por
para el uso alternativo, permitiendo el reapro la empresa, lo cual podría destrabar proyectos
vecham iento de com ponentes principales, mineros que a la fecha se encuentran detenidos
apostando por grandes inversiones para gene por conflictos sociales.
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