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La minería que genera desarrollo sostenible en   De  esta  manera,  se  incluye  la  posibilidad  de
                 su entorno es atractiva para las comunidades y   que  un  tercero con  interés  legítimo en  el  uso
                 evita conflictos socio-ambientales.          alternativo y económicamente viable de algu­
                                                              na instalación o infraestructura de una unidad
                 En ese contexto, teniendo en cuenta lo indica­  minera pueda solicitar la aplicación del artículo
                 do,  podría  considerarse que el  Plan  de Cierre   18,  ampliando  así  el  ámbito  de  aplicación  de
                 -como está regulado- no sería suficiente para   la figura donde ya  no solo  las comunidades o
                 crear un espacio donde se pudiera ¡mplemen-   el  Estado pueden realizar el  uso alternativo de
                 tar  el  reaprovechamiento  de  instalaciones  o   instalaciones  mineras,  sino  también  cualquier
                 infraestructura  minera  para  que,  en  vez  de   tercero  que  esté  interesado  en  darle  un  uso
                 cerrarse con el término de la actividad, podrían   alternativo  a  una  instalación  o  infraestructura
                 convertirse  en  un  activo  para  el  país y sobre   minera en la cual podrán invertir y convertir en
                 todo para el área de influencia donde se llevó   un activo para así reaprovecharla.
                 a cabo la actividad minera.
                                                              En  ese  sentido,  la  norma  también  indica  que
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                 Esto es porque el Reglamento actual no ha teni­  con relación a los fines para los cuales se puede
                 do mucho éxito en la aplicación del artículo 18;   realizar el uso alternativo ya no solamente podrá
                 toda vez que solo contempla la  posibilidad  de   ser de uso o interés público, sino que podrá ser
                 excluir una instalación cuando una comunidad   otro fin debidamente acreditado v sustentado
                 o el Estado se encuentre interesado, lo cual  ha   técnicamente entre el beneficiario y el titular de
                 limitado  mucho  las  opciones  de  darle  un  uso   la actividad minera, manteniéndose el requisito
                 alternativo a las instalaciones o infraestructura   de que no represente peligro para la salud o pu­
                 utilizada para las actividades mineras, ya que di­  diera ocasionar daños ambientales, lo cual será
                 chas áreas ,una vez excluidas del Plan de Cierre,   evaluado por la autoridad competente.
                 serán transferidas, lo cual normalmente impide
                 que  se  llegue  a  un  acuerdo  o  una  decisión,   Además, la propuesta también plantea la posibi­
                 sobretodo  porque  el  beneficiario  será  quien   lidad de que -por excepción- el uso alternativo
                 asuma la responsabilidad ambiental por el uso   pueda  recaer sobre  componentes  principales.
                 y eventual cierre de las instalaciones.      en cuyo caso el titular minero seguirá siendo res­
                                                              ponsable de mantener vigente la garantía finan­
                 III.  MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL       ciera que cubra el cierre final de las instalaciones
                     REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE        o infraestructuras a ser transferidas hasta que el
                     MINAS                                    beneficiario o un tercero las sustituya, o,  hasta
                                                              que se otorgue el  Certificado de Cierre Final  y
                 Con el objetivo de mejorar y actualizar la  nor­  se haga devolución de las garantías financieras.
                 mativa sobre el  Plan  de Cierre de  Minas,  en  el
                 año 2016 se publicó la propuesta para modificar   Es así que, en esta nueva opción la transferencia
                 el  Reglamento de la  Ley de Cierre de Minas en   de responsabilidad no se da en su totalidad, sino
                 diversos artículos con la finalidad de facilitar la   que el titular de la  actividad  primigenia  deberá
                 implementación  de las obligaciones estableci­  mantener vigente la garantía financiera, toda vez
                 das, así como acercarse más a la realidad de la   que es un  componente principal, el cual  podría
                 actividad y a las necesidades de la sociedad, el   generar un  impacto  ambiental  de  una  mayor
                 Estado y la empresa con relación al término de   magnitud en el caso que no fuera correctamente
                 la actividad minera.                         cerrado,  remediado o  rehabilitado.  Sin  perjuicio
           ADVOCATUS 135   Es así que, dentro de la  propuesta  indicada, se   nente principal es una modificación que apuesta
                                                              de lo indicado, la posibilidad de excluir un compo­
                                                              al reaprovechamiento de grandes magnitudes.
                 planteó la modificación del artículo  18 sobre el
                 uso alternativo de  las instalaciones para  incluir
                 más supuestos de aplicación y, asimismo, espe­
                                                              que el mismo titular de la actividad pueda soli­
                 cificare! procedimiento para su implementación.  Asimismo,  la  modificación  también  permitiría


          102    S  a  m  a  n  t h  a     B  o  y     R  o  c  a     /    D  i e  g  o     G  r i s  o  l l e  F  o  n  t a  n  a
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