Page 116 - Edición N° 35
P. 116
beneficio siempre serán de la Categoría III, es instrumento de gestión ambiental debía contar
decir siempre requieren de un ElA-d, por ende, para ejecutar su proyecto.
<
el titular minero que desarrollará dichas acti v
vidades mineras a través del proyecto sabe de Asimismo, cabe mencionar que el Reglamento LU
Q.
antemano, con certeza, que le corresponde con no contempla la aplicación del Programa de LO
LU
tar con un estudio ambiental de dicha categoría Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA-, ni
DERECHO
de manera previa a la ejecución del proyecto. similares para las actividades previstas en los MINERO,
AMBIENTAL
proyectos mineros ya que éste es un instrumen Y DE LOS
RECURSOS
Los proyectos mineros que involucren activi to de gestión ambiental de tipo correctivo y el ENERGETICOS
dades de labor general, transporte o almace Reglamento está adecuado a las disposiciones
namiento de minerales y/o concentrados serán del reglamento de la Ley del SEIA que es un
clasificados en la Categoría II -ElA-sd o en la sistema de carácter preventivo de evaluación
Categoría III -ElA-d. El Reglamento no contiene de impactos ambientales, que solo contempla
criterios para determinar en qué supuestos los instrumentos ambientales de ese tipo -preven
proyectos de labor general, transporte o alma tivos- para los proyectos -DIA, ElA-sd, y ElA-d—,
cenam iento de minerales y/o concentrados por lo que su inclusión hubiera significado aten
serán clasificados en la Categoría II y en qué tar contra dicho carácter preventivo del SEIA. O
caso en la Categoría III; dichos criterios están dis U
<
puestos en el Anexo V -Criterios de Protección Vil. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
Ambiental del reglamento de la Ley del SEIA-. DEL ESTUDIO AMBIENTAL
Para que el titular minero determine cuál es el La elaboración tanto de la estructura como
estudio ambiental aplicable a sus actividades del contenido de los ElA-sd y del ElA-d y sus
deberá presentar una solicitud de clasificación modificaciones se debe realizar en base a los
del estudio ambiental ante la autoridad am denominados Términos de Referencia -en ade
biental competente. Esta utilizará para dicha lante,"TdR"- para la elaboración de los estudios
determinación los criterios contenidos en el ambientales, es decir, su elaboración no se deja
Anexo V -Criterios de Protección Ambiental al criterio del titular minero.
del reglamento de la Ley del SEIA-. Mediante
la resolución de clasificación la autoridad am Los TdR son de dos tipos: TdR Comunes y TdR
biental competente asigna la Categoría II o III al Específicos. La aplicación de uno u otro tipo
proyecto y aprueba la términos de referencia. de TdR no está sujeta a la elección del titular
La resolución de clasificación no es ni implica minero o de la autoridad ambiental competen
que la autoridad ambiental com petente otor te. Por el contrario, depende de si el proyecto
gará posteriormente la certificación ambiental cuenta con los componentes o actividades que
del proyecto minero, la cual se expide en un tienen características especiales indicadas en el
procedimiento administrativo posterior e in Reglamento, en cuyo caso al estudio ambiental
dependiente. le serán aplicables los TdR para este tipo de
proyectos. Si, por otro lado, el proyecto carece
El procedimiento de clasificación del estudio de los componentes o actividades especiales
ambiental no estaba contemplado en el ante indicadas en el Reglamento, le serán aplicables
cesor del Reglamento, el Decreto Supremo N° los TdR Comunes.
016-93-EM, debido a que al no estar adecuado
al reglamento de la Ley del SEIA, contemplaba Los TdR Comunes fueron aprobados mediante
al Estudio de Impacto Ambiental -EIA- como la Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/ <2
único in strum en to de gestión am biental DM. Los TdR Comunes son disposiciones para íg
aplicable a los proyectos de actividades en la elaboración estudios de impacto ambiental ^
concesiones mineras, de beneficio, de labor de proyectos de inversión con características q
general y de transporte minero, por lo que comunes o similares para cada una de las cin- q
el titular minero sabía de antemano con qué co actividades mineras com prendidas en el ^
La evaluación del impacto ambiental en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación