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beneficio siempre  serán  de  la  Categoría  III,  es   instrumento de gestión ambiental debía contar
            decir siempre requieren de un ElA-d, por ende,   para ejecutar su proyecto.
                                                                                                              <
            el  titular  minero  que desarrollará  dichas  acti­                                              v
            vidades mineras a través del proyecto sabe de   Asimismo, cabe mencionar que el Reglamento        LU
                                                                                                              Q.
            antemano, con certeza, que le corresponde con­  no  contempla  la  aplicación  del  Programa  de   LO
                                                                                                              LU
            tar con un estudio ambiental de dicha categoría   Adecuación  y  Manejo  Ambiental  -PAMA-,  ni
                                                                                                        DERECHO
            de manera previa a la ejecución del proyecto.  similares  para  las  actividades  previstas  en  los   MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
                                                          proyectos mineros ya que éste es un instrumen­  Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
            Los  proyectos  mineros  que  involucren  activi­  to de gestión ambiental de tipo correctivo y el   ENERGETICOS
            dades  de  labor general, transporte  o  almace­  Reglamento está adecuado a las disposiciones
            namiento de minerales y/o concentrados serán   del  reglamento  de  la  Ley  del  SEIA que  es  un
            clasificados  en  la  Categoría  II  -ElA-sd  o  en  la   sistema  de  carácter  preventivo  de  evaluación
            Categoría III -ElA-d. El Reglamento no contiene   de impactos ambientales, que solo contempla
            criterios para determinar en qué supuestos los   instrumentos ambientales de ese tipo -preven­
            proyectos de labor general, transporte o alma­  tivos- para los proyectos -DIA, ElA-sd, y ElA-d—,
            cenam iento  de  minerales  y/o  concentrados   por lo que su inclusión hubiera significado aten­
            serán  clasificados  en  la  Categoría  II  y en  qué   tar contra dicho carácter preventivo del SEIA.  O
            caso en la Categoría III; dichos criterios están dis­                                         U
                                                                                                          <
            puestos en el Anexo V -Criterios de Protección   Vil.  EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
            Ambiental del reglamento de la Ley del SEIA-.    DEL ESTUDIO AMBIENTAL

            Para que el titular minero determine cuál es el   La  elaboración  tanto  de  la  estructura  como
            estudio ambiental aplicable a sus actividades   del  contenido  de  los  ElA-sd  y  del  ElA-d  y sus
            deberá presentar una solicitud de clasificación   modificaciones  se  debe  realizar en  base a  los
            del  estudio  ambiental  ante  la  autoridad  am ­  denominados Términos de Referencia -en ade­
            biental  competente.  Esta  utilizará  para  dicha   lante,"TdR"- para la elaboración de los estudios
            determinación  los  criterios  contenidos  en  el   ambientales, es decir, su elaboración no se deja
            Anexo V -Criterios  de  Protección  Ambiental   al criterio del titular minero.
            del  reglamento de la  Ley del SEIA-. Mediante
            la resolución de clasificación  la autoridad am ­  Los TdR son  de dos tipos: TdR Comunes y TdR
            biental competente asigna la Categoría II o III al   Específicos.  La  aplicación  de  uno  u  otro  tipo
            proyecto y aprueba  la términos de referencia.   de TdR  no está  sujeta  a  la  elección  del  titular
            La resolución de clasificación no es ni implica   minero o de la autoridad ambiental competen­
            que la autoridad ambiental com petente otor­  te.  Por el  contrario,  depende de  si  el  proyecto
            gará posteriormente la certificación ambiental   cuenta con los componentes o actividades que
            del  proyecto  minero,  la  cual  se  expide en  un   tienen características especiales indicadas en el
            procedimiento  administrativo  posterior  e  in­  Reglamento, en cuyo caso al estudio ambiental
            dependiente.                                 le  serán  aplicables  los TdR  para  este  tipo  de
                                                         proyectos. Si, por otro lado, el  proyecto carece
            El  procedimiento  de clasificación  del  estudio   de  los  componentes  o actividades  especiales
            ambiental no estaba contemplado en el ante­  indicadas en el Reglamento, le serán aplicables
            cesor del Reglamento, el  Decreto Supremo N°   los TdR Comunes.
            016-93-EM, debido a que al no estar adecuado
            al reglamento de la Ley del SEIA, contemplaba   Los TdR Comunes fueron aprobados mediante
            al  Estudio de Impacto Ambiental -EIA- como   la  Resolución  Ministerial  N°  116-2015-MEM/   <2
            único  in strum en to  de  gestión  am biental   DM.  Los TdR Comunes  son  disposiciones  para   íg
            aplicable  a  los  proyectos  de  actividades  en   la elaboración  estudios de impacto ambiental   ^
            concesiones  mineras,  de  beneficio,  de  labor   de  proyectos  de  inversión  con  características   q
            general  y  de  transporte  minero,  por  lo  que   comunes o similares para  cada  una  de las cin-   q
            el  titular  minero sabía  de antemano con  qué  co  actividades  mineras  com prendidas  en  el   ^




             La evaluación del  impacto ambiental en el Reglamento de  Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de  Explotación
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