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del titular sustentado técnicamente- el titular no   tativo basado en el porcentaje de la ampliación
                inicia las obras para la ejecución del proyecto.  de producción o del tamaño de la planta de be­
                                                              neficio, en vez de aplicar un criterio cualitativo
                A la fecha no se cuenta con un procedimiento   basado en los impactos ambientales significa­
                de  declaración  de  pérdida  de  vigencia  de  la   tivos que genera la ampliación de producción
                certificación ambiental, aun cuando el artículo   o tamaño de planta.
                58 del reglamento de la Ley del SEIA señala que
                la  autoridad  competente  deberá  aprobar  las   La aplicación de forma exclusiva de un criterio
                normas  que  regulen  las  condiciones y  proce­  de carácter cuantitativo, conllevaba  a  que  los
                dimientos de la cancelación  de la certificación   titulares mineros para ejecutar la ampliación de
                ambiental. No obstante lo expresado, la decla­  la capacidad de producción o de la  capacidad
                ración  de  la  autoridad  ambiental  competente   de  la  planta de beneficio en  un  50% o  menos
                en ese sentido puede darse en el marco de una   de la capacidad aprobada  ¡nidalmente, no re­
                denuncia ambiental del procedimiento adminis­  querían realizar la modificación del instrumento
                trativo de modificación del estudio ambiental,   de gestión ambiental. El titular minero era libre
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                de conformidad con el ITS, de actualización del   de  ejecutar  la  ampliación  o  modificación  del
                estudio ambiental, entre otros que se encuen­  proyecto  sin  necesidad  de  modificar  el  EIA  o
                tran a su cargo en los cuales, como parte de la   PAMA, a pesar de que las ampliaciones o modifi­
                evaluación, se deberá analizar si la certificación   caciones también podían generar impactos am­
                ambiental  del  proyecto  se  encuentra  vigente   bientales negativos significativos al igual que la
                debido  al  carácter  principal  de  esta  frente  al   ampliación de la capacidad de producción o de
                carácter accesorio de dichos  instrumentos de   tamaño de la planta de beneficio mayor al 50%.
                gestión ambiental.
                                                              Con el  Reglamento evolucionó el  criterio  dis­
                IX.  MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO                 puesto  en  el  Decreto Supremo  N° 016-93-EM
                    AMBIENTAL                                 para  pasar a  aplicar un  criterio cualitativo.  En
                                                              efecto, para el Reglamento, todos los cambios,
                Todo  proyecto  minero  requiere  de  modifica­  variaciones  o  ampliaciones  del  proyecto  mi­
                ciones o ampliaciones durante su vida  útil. Se   nero  o  unidad  minera  que  pudiesen  generar
                 modifican  los  com ponentes  principales  del   nuevos  o  mayores  impactos  ambientales y/o
                 proyecto  como el  tajo,  el  depósito  de  relaves   sociales  negativos  significativos  im plican
                y el  depósito  de desmonte, entre otros; o,  los   necesariamente antes de su ejecución  la  mo­
                componentes  complementarios  o  auxiliares,   dificación  del  estudio  am biental  aprobado
                tales  como  el  campamento,  el  polvorín,  y  las   siguiendo el procedimiento administrativo de
                vías de acceso, entre otros.                  modificación del estudio ambiental -ElA-sd  o
                                                              ElA-d-,  independientem ente  del  incremento
                Antes de la entrada en vigencia del Reglamento,   porcentual  de  la  modificación  o  ampliación
                el  Decreto  Supremo  N° 016-93-EM  prescribía   propuesta  en  relación  a  los  térm inos  apro­
                que exclusivamente  la  ampliación  de  produc­  bados  en  el  estudio  ambiental.  Nótese  que
                ción  o  la  ampliación  de tamaño  de  la  planta   el  presente supuesto es aplicable a  modifica­
                de  beneficio superior al  50% medido sobre  la   ciones o  ampliaciones del  proyecto  minero o
                 capacidad de producción aprobada en el último   unidad  minera que pudiesen generar  nuevos
                 Estudio de Impacto Ambiental o Programa de   o  mayores impactos ambientales y/o sociales
                 Adecuación y Manejo Ambiental, según corres­  negativos significativos. No aplica en caso  de
           AD VO C ATU S  I S5   to de gestión ambiental, vía la presentación de   De  acuerdo al  reglamento  de  la  Ley del  SEIA
                                                              impactos no significativos.
                 ponda, implicaba la modificación del instrumen­
                 un Estudio de Impacto Ambiental.
                                                              -norma  marco  en  materia  de  evaluación  del
                 El  Decreto  Suprem o  N°  016-93-EM  aplicaba
                                                              impacto ambiental- los impactos ambientales
                                                              negativos significativos son aquellos impactos
                 exclusivamente un criterio de carácter cuanti­


          • jjg    B  o  r i s     P  a  c  h  e  c  o     Q  u  e  i r o  l o
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