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Este vacío ha sido corregido por la Segunda De los instrum entos de gestión am biental
Disposición Complementaria Modificatoria de dispuestos en el reglamento de la Ley del SEIA, <
la Ley de Promoción de las Inversiones para el solo el ElA-sd -Categoría II y el ElA-d -Categoría u
Crecimiento Económico y el Desarrollo Soste III son regulados por el Reglamento. Ni la DIA LU
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nible, Ley 30327, que modifica la Ley 29968 y -Categoría I ni la EAE se encuentran dentro del LO
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que dispone que SENACE tiene la función de alcance del Reglamento. La DIA es aplicable a
DERECHO
MINERO,
aprobar la clasificación de los estudios ambien los proyectos susceptibles de generar impactos AMBIENTAL
Y DE LOS
tales, en el marco del SEIA, cuya transferencia ambientales negativos leves. Sin embargo, las RECURSOS
ENERGETICOS
de funciones al SENACE haya concluido. Ha actividades reguladas por el Reglamento son
biendo concluido el proceso de transferencia susceptibles de generar, como mínimo, im
de funciones en materia minera en el mes de pactos moderados hasta llegar a los impactos
diciembre de 2015, SENACE tiene a cargo dicha significativos. Por su parte, la EAE es aplicable a
función y los titulares mineros deben presen las políticas, planes o programas del sector mi
tar las solicitudes de clasificación del estudio nero. Sin embargo, el Reglamento se concentra
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ambiental ante ella. exclusivamente en regular la viabilidad ambien LU
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tal de proyectos mineros. Aún sigue pendiente <
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XI. CONCLUSIONES la regulación del proceso de evaluación del O
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impacto ambiental de la EAE. <
El Reglamento constituye la adecuación ,tardía
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pero necesaria, por parte del Ministerio de Los proyectos mineros que involucren activi LU
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Energía y Minas del Decreto Supremo N° 016- dades de explotación y/o beneficio, siempre y y—
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93-EM a las disposiciones del reglamento de en todos los casos, requerirán de un ElA-d, sin <
la Ley del SEIA, de tal manera que el proceso necesidad de un procedimiento de clasificación
de evaluación del impacto ambiental de todas del proyecto minero ante la autoridad ambiental
las actividades mineras pertenecientes al Régi competente. Los proyectos mineros que involu
men General de la Mediana y Gran Minería se cren actividades de labor general, transporte o
encuentra adecuado al reglamento de la Ley almacenamiento de minerales y/o concentrados
del SEIA, salvo por la evaluación del impacto podrán ser clasificados por la autoridad ambien
ambiental de las actividades de exploración, tal competente en la Categoría II -ElA-sd- o en la
cuyo reglamento aún no está adecuado al re Categoría III -ElA-d-, en base a una evaluación en
glamento de la Ley del SEIA. la que utilizará Anexo V - Criterios de Protección
Ambiental del reglamento de la Ley del SEIA,
El procedimiento de evaluación del impacto am previa solicitud de clasificación del titular minero.
biental que regula el Reglamento es aplicable a
todo proyecto minero en el que se desarrollan La estructura y el contenido del ElA-sd y del ElA-d y
las actividades de explotación, beneficio, labor sus modificaciones deben realizarse de acuerdo a
general, transporte minero y almacenamiento losTérminos de Referencia -TdR-, herramienta que
tanto de minerales metálicos como de mine no estaba contemplaba en el Decreto Supremo N°
rales no metálicos que pertenecen al Régimen 016-93-EM. Los TdR son de dos tipos, los TdR Co _l
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General -Mediana y Gran Minería. La evaluación munes y losTdR Específicos. Los TdR Comunes son U
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comprende al proyecto minero en su integridad, disposiciones obligatorias para la elaboración de Q.
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es por ello que también es aplicable a las acti estudios de impacto ambiental de proyectos mi LU
vidades auxiliares que se ejecuten de manera neros con características comunes para cada una
complementaria a las actividades mineras. El de las cinco actividades mineras comprendidas en
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Reglamento también se aplica tanto a la activi el Reglamento. LosTdR Específicos son aplicables co
dad de exploración minera como a las activida a proyectos con componentes o actividades que §
des de la pequeña minería y minería artesanal, tienen características especiales. El Reglamento 5
pero exclusivamente cuando presenten vacíos señala cuáles son dichas características especiales. §
en sus disposiciones en materia de evaluación Solo los TdR Específicos del estudio ambiental Q
del impacto ambiental. requieren de la previa aprobación por parte de
La evaluación del impacto ambiental en el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación