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Este  vacío  ha  sido  corregido  por  la  Segunda   De  los  instrum entos  de  gestión  am biental
           Disposición Complementaria Modificatoria de   dispuestos en el reglamento de la Ley del SEIA,     <
           la Ley de Promoción de las Inversiones para el   solo el ElA-sd -Categoría II y el ElA-d -Categoría   u
           Crecimiento Económico y el  Desarrollo Soste­  III  son  regulados  por el  Reglamento.  Ni  la  DIA   LU
                                                                                                             Q_
           nible, Ley 30327, que modifica  la  Ley 29968 y   -Categoría I ni la EAE se encuentran dentro del   LO
                                                                                                             LU
           que  dispone que SENACE tiene  la  función de   alcance del  Reglamento. La  DIA es aplicable a
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       MINERO,
           aprobar la clasificación de los estudios ambien­  los proyectos susceptibles de generar impactos   AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
           tales, en el  marco del SEIA, cuya transferencia   ambientales  negativos  leves. Sin embargo,  las   RECURSOS
                                                                                                     ENERGETICOS
           de  funciones  al  SENACE  haya  concluido.  Ha­  actividades  reguladas  por el  Reglamento  son
           biendo concluido el  proceso de transferencia   susceptibles  de  generar,  como  mínimo,  im­
           de funciones en  materia  minera  en el  mes de   pactos  moderados hasta  llegar a  los impactos
           diciembre de 2015, SENACE tiene a cargo dicha   significativos. Por su parte, la EAE es aplicable a
           función y los titulares  mineros deben  presen­  las políticas, planes o programas del sector mi­
           tar las  solicitudes de clasificación  del  estudio   nero. Sin embargo, el Reglamento se concentra
                                                                                                         l o
           ambiental ante ella.                          exclusivamente en regular la viabilidad ambien­  LU
                                                                                                         _ J
                                                         tal de proyectos mineros. Aún sigue pendiente   <
                                                                                                         z
           XI.  CONCLUSIONES                             la  regulación  del  proceso  de  evaluación  del   O
                                                                                                         U
                                                         impacto ambiental de la EAE.                    <
           El Reglamento constituye la adecuación ,tardía
                                                                                                         LO
           pero  necesaria,  por  parte  del  Ministerio  de   Los  proyectos  mineros  que  involucren  activi­  LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
           Energía y Minas del  Decreto Supremo  N° 016-   dades de explotación y/o  beneficio, siempre y   y—
                                                                                                         3
           93-EM  a  las  disposiciones  del  reglamento de   en todos  los casos,  requerirán  de  un  ElA-d, sin   <
           la  Ley del  SEIA,  de tal  manera  que  el  proceso   necesidad de un procedimiento de clasificación
           de evaluación del impacto ambiental de todas   del proyecto minero ante la autoridad ambiental
           las actividades mineras pertenecientes al Régi­  competente. Los proyectos mineros que involu­
           men General  de  la  Mediana y Gran  Minería se   cren actividades de  labor general, transporte o
           encuentra  adecuado  al  reglamento  de  la  Ley   almacenamiento de minerales y/o concentrados
           del  SEIA,  salvo  por  la  evaluación  del  impacto   podrán ser clasificados por la autoridad ambien­
           ambiental  de  las  actividades  de  exploración,   tal competente en la Categoría II -ElA-sd- o en la
           cuyo  reglamento aún  no está  adecuado al  re­  Categoría III -ElA-d-, en base a una evaluación en
           glamento de la Ley del SEIA.                  la que utilizará Anexo V - Criterios de Protección
                                                         Ambiental  del  reglamento de  la  Ley del  SEIA,
           El procedimiento de evaluación del impacto am­  previa solicitud de clasificación del titular minero.
           biental que regula el Reglamento es aplicable a
           todo proyecto minero en el que se desarrollan   La estructura y el contenido del ElA-sd y del ElA-d y
           las actividades de explotación, beneficio, labor   sus modificaciones deben realizarse de acuerdo a
           general, transporte  minero y almacenamiento   losTérminos de Referencia -TdR-, herramienta que
           tanto  de  minerales  metálicos  como  de  mine­  no estaba contemplaba en el Decreto Supremo N°
           rales no metálicos que pertenecen al Régimen   016-93-EM. Los TdR son de dos tipos, los TdR Co­  _l
                                                                                                         <
           General -Mediana y Gran Minería. La evaluación   munes y losTdR Específicos. Los TdR Comunes son   U
                                                                                                         LU
           comprende al proyecto minero en su integridad,   disposiciones obligatorias para la elaboración de   Q.
                                                                                                         LO
           es por ello que también  es aplicable a  las acti­  estudios de impacto ambiental de proyectos mi­  LU
           vidades auxiliares que se ejecuten  de  manera   neros con características comunes para cada una
           complementaria  a  las  actividades  mineras.  El   de las cinco actividades mineras comprendidas en
                                                                                                         tf>
            Reglamento también se aplica tanto a la activi­  el Reglamento. LosTdR Específicos son aplicables   co
           dad de exploración minera como a las activida­  a proyectos con componentes o actividades que   §
           des de la pequeña minería y minería artesanal,   tienen características especiales. El  Reglamento   5
           pero exclusivamente cuando presenten vacíos   señala cuáles son dichas características especiales.   §
           en sus disposiciones en  materia de evaluación   Solo  los TdR  Específicos del  estudio ambiental   Q
           del impacto ambiental.                        requieren de  la  previa  aprobación  por parte de



             La evaluación del  impacto ambiental en el  Reglamento de  Protección y Gestión Ambiental para  las Actividades de  Explotación
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