Page 20 - Edición N° 30
P. 20
EDITORIAL
< < r
QCoc
O C
0 3
E n esta oportunidad, es necesario remembrar que hace poco más de veinte años entraron en !X¡
vigencia dos cuerpos normativos que modificaron de manera impactante la estructura polí
E
tica, social y económica de nuestro país. Hago referencia, claro está, a la Constitución Política
del Perú y al Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, promulgados en un ambiente de cu
TJ
conmoción estatal, de profundos cambios y de una búsqueda de medios para estructurar -en su ■O
03
momento- un sistema más justo y eficiente. Ti
V>
ai
>
El 5 de abril de 1992, el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, anunció c
13
a la Nación entera, a través de una transmisión televisiva, que procedería con la disolución del
Poder Legislativo y la intervención no solo del Poder Judicial, sino de otras instituciones constitu ai
T3
cionalmente autónomas como el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de O
_c
la Magistratura y el Ministerio Público. u
<u
O)
O
Así pues, el 18 de enero de 1993 se llevó a cabo la Sesión de Instalación del Congreso Constituyente a;
"O
Democrático, oportunidad en la cual se eligió como presidente de la misma al doctor CarlosTorres ■o
re
yTorres Lara. Dicha encomienda legislativa culminó sus labores el 30 de diciembre del mismo año,
3
u
con la promulgación de la actual Constitución Política del Perú. Una nueva Carta Magna que presen 03
U_
taba innovaciones muy claras reflejadas en los siguientes aspectos: la introducción del referéndum
o consulta popular como medio para modificar total o parcialmente dicho cuerpo normativo; un OJ
T3
supuesto adicional de pena de muerte que se hacía extensible a los delitos de terrorismo; la atribu vi
O
C
ción al Poder Ejecutivo de mayores facultades legislativas mediante decretos de urgencia; y, sobre E
todo, la variación de la estructura del Poder Legislativo (al abolirse la bicameralidad parlamentaria 3 03
y establecerse el sistema unicameral, que contaría con 120 representantes o congresistas). O
a
(O
"O
Asimismo, en ese año se promulgó el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el que tuvo ca
por finalidad reemplazar el antiguo Código de Procedimientos Civiles de 1912. Una gran reforma T i
<U
que, objetivamente, consistía en la modificación del estado en el cual se solucionaban las contro ra
v i
versias de la mayoría de los peruanos, y cuya modificación relevante fue la implementación de un >
CU
sistema en el cual la administración de justicia se encontraría en manos de los magistrados y no cc
sólo a lo que dispongan las partes del proceso (como lo establecía el Código derogado). En relación
al impacto que generó la implementación de estos cambios, el profesor Juan Monroy Gálvez1 nos
co
permite apreciar cómo es que la estructura del proceso civil peruano, en comparación con países
integrantes de la Unión Europea, puede ser considerado como uno más célere, pues su duración
h»
se encuentra por debajo del promedio de los tramitados en los países antes referidos. 1
2
§
Q
1. En el Estudio Preliminar realizado al Código Procesal Civil, publicado por la Editorial Communitas en el año 2009.
E d i t o r i a l