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II.  AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD                El arbitraje internacional tiene peculiaridades      m u .
                                                         que  lo distinguen claramente de  litigios ante      < 3
                                                                                                              c a r
            Propagado a lo ancho del orbe6, el principio de   jueces nacionales, pues, en general, se ve refle­  M -
            la autonomía de la voluntad -entendido en  las   jado allí el deseo de los afectados de evitar una   nwi
            transacciones transfronterizas como la facultad   solución "legalista" -por así decirlo- a sus con­  car
                                                                                                              «
            de los contratantes para elegir el derecho aplica­  flictos mercantiles. Los comerciantes frecuen­
                                                                                                       AUTOR
            ble y el tribunal estatal o arbitral que entenderá   temente sienten que los tribunales ordinarios   EXTRANJERO
            el caso-, tiene un atractivo muy poderoso, puesto   no  entienden  las  realidades  del  intercambio
            que nadie se encuentra mejor posicionado que   comercial, y los árbitros, cuya  misión origina­
            las partes para determinar el sistema jurídico que   ria deriva del acuerdo de las partes, deberían
            les rige, en vez de que lo hagan en su nombre,   y generalmente  lo  hacen- dar prelación  a  las
            un  legislador de antemano o un juzgador con   reglas que ellas mismas han establecido  para
            ulterioridad, en su caso7.                   sus  vinculaciones,  es  decir,  los  términos  del
                                                         contrato y los usos, costumbres y prácticas que
            Como  lo destaca  Fernández Arroyo, el  avance   les sirven de marco.                         ro
                                                                                                          E
            del  principio de la autonomía de la voluntad, a
            expensas del de la soberanía otrora imperante,   No es de extrañar, pues, que la autonomía  de   ai
                                                                                                         xs
            es característica  de tendencias  recientes en  el   la voluntad constituya uno de los ejes sobre los   -O
                                                                                                          ro
            Derecho  Internacional  Privado y  promete una   que se asienta la Convención de Nueva York de   ~a
            profundización  en  los  años venideros8,  lo que   1958 relativa a reconocimiento y ejecución de   a>
                                                                                                          >
            de hecho viene ocurriendo -por ejemplo en La­  laudos arbitrales,  propiciada  por  las  Naciones
                                                                                                         =>
            tinoamérica- con el dictado de numerosas leyes   Unidas y  hoy día  ratificada  por más de ciento
            arbitrales,  que consagran  tanto  la  autonomía   cincuenta  países,  lo que le ha  merecido califi­  O)
                                                                                                         T3
            para recurrir al arbitraje internacional como para   cativos como los de Lord Mustill de ser "la más   O
                                                                                                         JZ
            que las partes elijan el  derecho aplicable a sus   efectiva  instancia  de  legislación  en  la  historia   U
                                                                                                          O)
            vinculaciones sometidas a  eventual  resolución   del Derecho comercial"10, y de Goode que la ca­  ¡V
                                                                                                         O
            por este medio9.                             lifica óe"astonishingly succesful"", en tanto que  cu
                                                                                                         T3
                                                                                                         T 3
                                                                                                          (a
                                                                                                          3
                                                                                                          U
                                                                                                          ro
                Derecho comercial internacional o Derecho del comercio internacional, se inclinan por adoptar -por considerarla   LL.
                más adecuada- la terminología de Derecho uniforme del comercio internacional (ILLESCAS ORTIZ, Rafael y Pilar   O)
                PERALES VISCASILLAS. Derecho Mercantil Internacional. El Derecho Uniforme. Editorial Centro de Estudios Ramón   "O
                                                                                                          in
                Areces, 2003, pp. 28 y ss.). Actualmente se encuentran muy en boga las expresiones en inglés softlaw, o derecho   O
                                                                                                          C
                de génesis no-estatal y su contrapartida hard law, que sí tiene dicho origen.             E
                                                                                                          3
            6.   Ver al  respecto en  MORENO RODRÍGUEZ, José Antonio. "Los Contratos y La  Haya ¿Ancla al  pasado o puente al   ra
                futuro?" En BASEDOW, Jürgen, Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO y José A. MORENO RODRÍGUEZ (directores) ¿Cómo   O
                se codifica hoy el derecho comercial internacional? CEDEP y La Ley Paraguaya, 2010, p. 245.  o.
                                                                                                          ro
            7.   Además  de fortalecerse  la  seguridad jurídica  que  debería  predominar en  transacciones  comerciales  (VISHER,   TJ
                                                                                                          ro
                Frank. General Course on Prívate International Law. Recueil des Cours, Collected Courses of the Hague Academy
                                                                                                         X ¡
                of International Law, 1992,1, Tome 232 de la colección, Martinus Nijhoff Publishers, 1993, p. 126; también pp. 132   a»
                                                                                                          ro
                y siguientes), ello tiene también un fin -resaltado por Jayme- de "desreglamentación", al disminuirse el dirigismo
                estatal para darse pie a iniciativas privadas (JAYME, Erik. Identité Culturelle et Intégration: Le Droit International   >
                                                                                                          Oí
                Privé Postmoderne. Cours général de droit international privé. Recueil des Cours, Collected Courses of the Hague   cc
                Academy of International Law 1995, IV, Tome 251  de la colección, Martinus Nijhoff Publishers, 1996, pp. 150-151).
            8.   FERNÁNDEZ ARROYO, Diego P. Derecho internacional privado (Una mirada actual sobre sus elementos esenciales).
                                                                                                         03
                Editorial Advocatus, 1998, p. 92.
                                                                                                         1
            9.   Ver MORENO RODRÍGUEZ, José A. (Nota 7). p. 245.
            10.  Ver cita en KRÓLL, Stefan, Julián D.M LEW y Loukas MISTELIS. Comparative International Commercial Arbitration.   2
                2003, p. 694.
                                                                                                         §
            11.  GOODE, Roy. "The Role of the Lex Locí Arbitri in International Commercial Arbitration". Arbitration International.   Q
                2001, volumen 17, número 1, p. 22.

                     D  e  r e  c  h  o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     y    e l    a  r b  i t r a  j e     i n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l
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