Page 28 - Edición N° 30
P. 28
II. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD El arbitraje internacional tiene peculiaridades m u .
que lo distinguen claramente de litigios ante < 3
c a r
Propagado a lo ancho del orbe6, el principio de jueces nacionales, pues, en general, se ve refle M -
la autonomía de la voluntad -entendido en las jado allí el deseo de los afectados de evitar una nwi
transacciones transfronterizas como la facultad solución "legalista" -por así decirlo- a sus con car
«
de los contratantes para elegir el derecho aplica flictos mercantiles. Los comerciantes frecuen
AUTOR
ble y el tribunal estatal o arbitral que entenderá temente sienten que los tribunales ordinarios EXTRANJERO
el caso-, tiene un atractivo muy poderoso, puesto no entienden las realidades del intercambio
que nadie se encuentra mejor posicionado que comercial, y los árbitros, cuya misión origina
las partes para determinar el sistema jurídico que ria deriva del acuerdo de las partes, deberían
les rige, en vez de que lo hagan en su nombre, y generalmente lo hacen- dar prelación a las
un legislador de antemano o un juzgador con reglas que ellas mismas han establecido para
ulterioridad, en su caso7. sus vinculaciones, es decir, los términos del
contrato y los usos, costumbres y prácticas que
Como lo destaca Fernández Arroyo, el avance les sirven de marco. ro
E
del principio de la autonomía de la voluntad, a
expensas del de la soberanía otrora imperante, No es de extrañar, pues, que la autonomía de ai
xs
es característica de tendencias recientes en el la voluntad constituya uno de los ejes sobre los -O
ro
Derecho Internacional Privado y promete una que se asienta la Convención de Nueva York de ~a
profundización en los años venideros8, lo que 1958 relativa a reconocimiento y ejecución de a>
>
de hecho viene ocurriendo -por ejemplo en La laudos arbitrales, propiciada por las Naciones
=>
tinoamérica- con el dictado de numerosas leyes Unidas y hoy día ratificada por más de ciento
arbitrales, que consagran tanto la autonomía cincuenta países, lo que le ha merecido califi O)
T3
para recurrir al arbitraje internacional como para cativos como los de Lord Mustill de ser "la más O
JZ
que las partes elijan el derecho aplicable a sus efectiva instancia de legislación en la historia U
O)
vinculaciones sometidas a eventual resolución del Derecho comercial"10, y de Goode que la ca ¡V
O
por este medio9. lifica óe"astonishingly succesful"", en tanto que cu
T3
T 3
(a
3
U
ro
Derecho comercial internacional o Derecho del comercio internacional, se inclinan por adoptar -por considerarla LL.
más adecuada- la terminología de Derecho uniforme del comercio internacional (ILLESCAS ORTIZ, Rafael y Pilar O)
PERALES VISCASILLAS. Derecho Mercantil Internacional. El Derecho Uniforme. Editorial Centro de Estudios Ramón "O
in
Areces, 2003, pp. 28 y ss.). Actualmente se encuentran muy en boga las expresiones en inglés softlaw, o derecho O
C
de génesis no-estatal y su contrapartida hard law, que sí tiene dicho origen. E
3
6. Ver al respecto en MORENO RODRÍGUEZ, José Antonio. "Los Contratos y La Haya ¿Ancla al pasado o puente al ra
futuro?" En BASEDOW, Jürgen, Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO y José A. MORENO RODRÍGUEZ (directores) ¿Cómo O
se codifica hoy el derecho comercial internacional? CEDEP y La Ley Paraguaya, 2010, p. 245. o.
ro
7. Además de fortalecerse la seguridad jurídica que debería predominar en transacciones comerciales (VISHER, TJ
ro
Frank. General Course on Prívate International Law. Recueil des Cours, Collected Courses of the Hague Academy
X ¡
of International Law, 1992,1, Tome 232 de la colección, Martinus Nijhoff Publishers, 1993, p. 126; también pp. 132 a»
ro
y siguientes), ello tiene también un fin -resaltado por Jayme- de "desreglamentación", al disminuirse el dirigismo
estatal para darse pie a iniciativas privadas (JAYME, Erik. Identité Culturelle et Intégration: Le Droit International >
Oí
Privé Postmoderne. Cours général de droit international privé. Recueil des Cours, Collected Courses of the Hague cc
Academy of International Law 1995, IV, Tome 251 de la colección, Martinus Nijhoff Publishers, 1996, pp. 150-151).
8. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego P. Derecho internacional privado (Una mirada actual sobre sus elementos esenciales).
03
Editorial Advocatus, 1998, p. 92.
1
9. Ver MORENO RODRÍGUEZ, José A. (Nota 7). p. 245.
10. Ver cita en KRÓLL, Stefan, Julián D.M LEW y Loukas MISTELIS. Comparative International Commercial Arbitration. 2
2003, p. 694.
§
11. GOODE, Roy. "The Role of the Lex Locí Arbitri in International Commercial Arbitration". Arbitration International. Q
2001, volumen 17, número 1, p. 22.
D e r e c h o a p l i c a b l e a l a c o n t r a t a c i ó n y e l a r b i t r a j e i n t e r n a c i o n a l