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dicha ley de la autonomía de la voluntad es de Rusia. Otras veces, es imposible determinar,
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importante dado que varias leyes nacionales no dentro del derecho nacional supuestamente «
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reconocen clara o plenamente esa facultad. Ello aplicable, una solución específica al caso. Tam
ha motivado, por ejemplo, esfuerzos como el de bién existen precedentes en los que los árbitros COCQ
la Conferencia de La Haya de Derecho Interna aplicaron el derecho transnacional o lex mer c a r
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cional Privado, que se encuentra actualmente catoria para llenar un vacío, para interpretar el
AUTOR
evaluando un futuro instrumento en materia derecho nacional, o para reemplazar el derecho EXTRANJERO
de derecho aplicable a la contratación interna nacional elegido por las partes en base a la teo
cional, uno de cuyos objetivos sea la promoción ría del orden público internacional18.
del principio de la autonomía de la voluntad en
el mundo17. Por lo demás, si bien es cierto que las partes pue
den someter sus vinculaciones contractuales a
III. APLICABILIDAD DEL DERECHO una regulación detallada, conforme a su auto
TRANSNACION AL O LEX MERCATORIA nomía privada, al hacerlo se encuentran con
enormes dificultades de barreras del lenguaje ru
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Se han señalado diversos supuestos en que y de ausencia de una terminología jurídica uni
resulta altamente inapropiado remitirse a de- forme a nivel internacional. Incluso la elección <v
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rechos"nacionales", como el de una transacción de un derecho doméstico no es solución satis T3
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tan internacional que no puede verse como factoria. A veces, ello ocurre debido a razones de 73
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influenciada exclusivamente por un sistema ju prestigio o imperativo político, en que una parte
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rídico en particular, o cuando las partes, expresa no quiere someterse a la normativa de un país c
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o implícitamente, buscaron que su contrato sea extranjero aun consciente de las limitaciones
gobernado por reglas jurídicas neutras, no per de su propia legislación. El problema es mayor
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teneciendo a un específico derecho nacional. aún cuando no se conoce bien la legislación o
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Además, hay casos en que se debería evitar la extranjera o no se la desea por completo19. u ai
aplicación de un derecho estatal, como cuando ai
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una de las partes es un Estado soberano o una Varios reglamentos arbitrales dan pie a la cu
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entidad estatal. A veces, la elección de las partes aplicación del derecho transnacional o lex X!
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es equivalente a la ausencia de elección de un mercatoria20, en sintonía con trascendentes
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derecho nacional, como en el caso en que se cuerpos normativos, partiendo de la propia ro
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designó la legislación tanto de Alemania como Convención de Nueva York de 1958, que no
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Perspective. Cuarta edición. Thomson Reuters, 2009, p. 70. También Brower, Ínter alia, hace notar la uniformidad m
existente en gran parte entre las reglas de las distintas instituciones arbitrales preponderantes en el mundo
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(BROWER, Charles N. W(h)ither International Commercial Arbitration?The Goff Lecture. 2007, p. 184). a.
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17. Puede ampliarse al respecto en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ra
(<http://www.hcch.net>) o, particularmente, en el siguiente link:<http://www.hcch.net/index_en.php?act=text.
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18. RUÍZ ABOU-NIGM,Verónica."The Lex Mercatoria and Its Current Relevance in International Commercial Arbitration".
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Revista DeCITA, derecho del comercio internacional, temas y actualidades. Adriana DREYZIN y Diego FERNÁNDEZ ai
cc
ARROYO (directores). Arbitraje, 2004, pp. 109-110.
19. BONELL, Michael Joachim. The Unidroit Principies of International Commercial Contracts, Nature, Purposes and
First Experiences in Practice. <www.unidroit.org>. p. 2. (Último acceso: 31 de enero de 2011). co
SN
20. Zanjando así la controversia existente en el plano teórico, al menos en lo que respecta a la aplicabilidad de la lex (/>
mercatoria a los arbitrajes. Quienes se oponen al Derecho supranacional, derivado del arbitraje, sostienen que la
creación del derecho (law-making) constituye, exclusivamente, una función política del Estado, ejercida a través 2
de instituciones legislativas y judiciales. Según esta posición, árbitros designados por particulares, carentes de §
mandato público alguno y contratados para un único caso, no pueden adoptar determinaciones con fuerza Q
jurídica. Incluso cuando el Estado interviene para revisar un fallo arbitral, ello continúa siendo consecuencia de una
D e r e c h o a p l i c a b l e a l a c o n t r a t a c i ó n y e l a r b i t r a j e i n t e r n a c i o n a l 27