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           dicha  ley  de  la  autonomía  de  la  voluntad  es   de Rusia. Otras veces, es imposible determinar,
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           importante dado que varias leyes nacionales no   dentro  del  derecho  nacional  supuestamente    «
                                                                                                             car
           reconocen clara o plenamente esa facultad. Ello   aplicable, una solución específica al caso. Tam­
           ha motivado, por ejemplo, esfuerzos como el de   bién existen precedentes en los que los árbitros   COCQ
           la Conferencia de La Haya de Derecho Interna­  aplicaron  el  derecho transnacional  o  lex mer­  c a r
                                                                                                             «
           cional  Privado, que se encuentra actualmente   catoria para llenar un vacío, para interpretar el
                                                                                                      AUTOR
           evaluando  un  futuro  instrumento  en  materia   derecho nacional, o para reemplazar el derecho   EXTRANJERO
           de derecho aplicable a la contratación interna­  nacional elegido por las partes en base a la teo­
           cional, uno de cuyos objetivos sea la promoción   ría del orden público internacional18.
           del principio de la autonomía de la voluntad en
           el mundo17.                                  Por lo demás, si bien es cierto que las partes pue­
                                                        den someter sus vinculaciones contractuales a
           III.  APLICABILIDAD DEL DERECHO              una regulación detallada, conforme a su auto­
               TRANSNACION AL O LEX MERCATORIA          nomía  privada,  al  hacerlo  se  encuentran  con
                                                        enormes dificultades de barreras del  lenguaje   ru
                                                                                                         E
           Se  han  señalado  diversos  supuestos  en  que   y de ausencia de una terminología jurídica uni­
           resulta  altamente  inapropiado  remitirse a  de-   forme a nivel internacional. Incluso la elección   <v
                                                                                                        73
           rechos"nacionales", como el de una transacción   de un derecho doméstico no es solución satis­  T3
                                                                                                         ro
           tan  internacional  que  no  puede  verse  como   factoria. A veces, ello ocurre debido a razones de   73
                                                                                                         V
           influenciada exclusivamente por un sistema ju­  prestigio o imperativo político, en que una parte
                                                                                                         >
           rídico en particular, o cuando las partes, expresa   no quiere someterse a la normativa de un país   c
                                                                                                        ->
           o implícitamente, buscaron que su contrato sea   extranjero  aun  consciente  de  las  limitaciones
           gobernado por reglas jurídicas neutras, no per­  de su propia legislación. El problema es mayor
                                                                                                        -o
           teneciendo a  un  específico derecho  nacional.   aún  cuando  no  se conoce  bien  la  legislación   o
                                                                                                        sz
           Además, hay casos en que se debería evitar la   extranjera o no se la desea por completo19.   u ai
           aplicación de un derecho estatal, como cuando                                                 ai
                                                                                                        Q
           una de las partes es un Estado soberano o una   Varios  reglamentos  arbitrales  dan  pie  a  la   cu
                                                                                                        "O
           entidad estatal. A veces, la elección de las partes   aplicación  del  derecho  transnacional  o  lex   X!
                                                                                                         ro
           es equivalente a la ausencia de elección de un   mercatoria20,  en  sintonía  con  trascendentes
                                                                                                         33
                                                                                                         u
           derecho  nacional, como en  el  caso en  que se   cuerpos  normativos,  partiendo  de  la  propia   ro
                                                                                                        LL.
           designó la legislación tanto de Alemania como  Convención  de  Nueva York de  1958,  que  no
                                                                                                         ai
                                                                                                        73
                                                                                                         v
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                                                                                                         E
                                                                                                         3
               Perspective. Cuarta  edición. Thomson  Reuters, 2009, p. 70. También  Brower, Ínter alia, hace notar la uniformidad   m
               existente  en  gran  parte  entre  las  reglas  de  las  distintas  instituciones  arbitrales  preponderantes  en  el  mundo
                                                                                                         O
               (BROWER, Charles N. W(h)ither International Commercial Arbitration?The Goff Lecture. 2007, p. 184).  a.
                                                                                                         ro
                                                                                                        73
           17.  Puede  ampliarse  al  respecto  en  el  sitio  web  de  la  Conferencia  de  La  Haya  de  Derecho  Internacional  Privado   ra
               (<http://www.hcch.net>) o, particularmente, en el  siguiente  link:<http://www.hcch.net/index_en.php?act=text.
                                                                                                        73
                                                                                                         Oí
               display&tid=49>.
                                                                                                         «3
                                                                                                         v
           18.  RUÍZ ABOU-NIGM,Verónica."The Lex Mercatoria and Its Current Relevance in International Commercial Arbitration".
                                                                                                         >
               Revista DeCITA, derecho del comercio internacional, temas y actualidades. Adriana DREYZIN y Diego FERNÁNDEZ   ai
                                                                                                        cc
               ARROYO (directores). Arbitraje, 2004, pp. 109-110.
           19.  BONELL, Michael Joachim. The Unidroit Principies of International Commercial Contracts, Nature, Purposes and
               First Experiences in Practice. <www.unidroit.org>. p. 2. (Último acceso: 31  de enero de 2011).  co
                                                                                                        SN
           20.  Zanjando así la controversia existente en el plano teórico, al menos en lo que respecta a la aplicabilidad de la lex   (/>
               mercatoria a los arbitrajes. Quienes se oponen al Derecho supranacional, derivado del arbitraje, sostienen que la
               creación del derecho (law-making) constituye, exclusivamente, una función política del Estado, ejercida a través   2
               de instituciones legislativas y judiciales. Según  esta  posición, árbitros designados  por particulares, carentes de   §
               mandato  público  alguno  y  contratados  para  un  único  caso,  no  pueden  adoptar  determinaciones  con  fuerza   Q
               jurídica. Incluso cuando el Estado interviene para revisar un fallo arbitral, ello continúa siendo consecuencia de una
                    D  e  r e  c  h  o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     y    e l    a  r b  i t r a  j e     i n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l    27
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35