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IV. INSTRUMENTOS DE LA LEXMERCATORIA constituye el acrónimo francés de un instituto Ui¿¿
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intergubernamental con sede en Roma, vincu «
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Diversos textos, algunos destinados a obtener lado a Naciones Unidas a través de un acuerdo l-H
sanción estatal y otros no, han contribuido a de cooperación, que publicó en los años 1994 y CQCQ
consolidar el renacido derecho transnacional o 2004"Princip¡os"de Derecho Contractual35 36. Gru crac
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lex mercatoria. pos de expertos han trabajado para detectar y
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reformular (foréstate) los"principios"universales EXTRANJERO
De suma trascendencia resulta la Convención en la materia, y los trabajos resultantes se en
de Viena sobre compraventa internacional de cuentran consignados en textos con redacción
mercaderías de 1980, elaborada por la CNUDMI, parecida a la de las normas legislativas, acom
que reúne en un texto convencional de derecho pañados de comentarios y ejemplificaciones,
uniforme principios, reglas, usos y costumbres además de un preámbulo que precede y explica
aplicables al contrato preponderante del co el instrumento37. Entre varias aplicaciones, estos
mercio internacional35. Si bien hoy por hoy, la principios pueden ser adoptados por las partes
Convención de Viena rige en más de setenta como reglas en sus contratos, o servir como 03
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países, ella podría aplicarse aun sin estar rati guías a legisladores, jueces o árbitros en lo que
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ficada, como expresión del status del derecho respecta al status de los usos y principios inter •O
transnacional o lex mercatoria en la materia allí nacionales38, y así viene ocurriendo de manera ~o
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comprendida, en su caso. reiterada en tiempos recientes39.
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Yendo más allá de la elaboración de textos En el seno de la Unión Europea se publicaron c
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destinados a tener sanción estatal, particular también"Principios"similares en los años 1995 J2
repercusión mundial ha tenido también la la (parte I), 1999 (partes I y II) y 2003 (parte III) (en cu
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bor, en materia contractual, de UNIDROIT. Tal adelante, "PECL")40, elaborados por un grupo O
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35. Ver GARRO, Alejandro y Alberto L. ZUPPI. Compraventa internacional de mercaderías. Ediciones La Rocca, 1990, -O
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pp. 43 y ss.
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36. Puede profundizarse al respecto en: MORENO RODRÍGUEZ, José A. Los Principios Contractuales de UNIDROIT: r¡
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¿Un Mero Ejercicio Académico de Juristas Notables? Revista Foro de Derecho Mercantil. Editorial Legis, 2005; U.
se reproduce asimismo en MORENO RODRÍGUEZ, José A. Temas de Contratación Internacional, Inversiones y —
Arbitraje, Catena Editores, CEDER 2006. QJ
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37. Ello al igual que los llamados"fíesfafements"norteamericanos, de elaboración académica, no destinados a obtener O
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sanción estatal -aunque sí pueden inspirar reformas normativas- que resumen así las tendencias preponderantes £
en diversos temas. n
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38. Farnsworth, en su análisis de diversos precedentes arbitrales, concluye que en ellos los árbitros realmente consideran o
los Principios de UNIDROIT como expresión de los principios generales del derecho mercantil internacional o de la o.
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lex mercatoria, si así se quiere llamarlos. En el boletín de la Asociación Suiza de Arbitraje aparece un estudio en el ~o
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cual se concluye que los prácticos frecuentemente tienden a evitar el término lex mercatoria y prefieren referirse a
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los Principios de UNIDROIT. En los Estados Unidos, la expresión lex mecatoria tiende a conjurar imágenes de extrañas QJ
concepciones del civil law, lo cual explica por qué en países del common law en general, y los Estados Unidos en ce
particular, la gente se siente más cómoda teniendo a su disposición Principios como los de UNIDROIT. A diferencia de la lex >
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mercatoria, refiere Farnsworth, uno puede asir los Principios de UNIDROIT en sus manos, por así decirlo (FARNSWORTH, E. cc
Alian.The Role of the UNIDROIT Principies in International Commercial Arbitration (2): a US Perspective on their Aims and
Application. Special Supplement 2002, ICC International Court of Arbitration Bulletin, p. 22).
39. En UNILEX, Base de Datos del Centro para Estudios Comparativos e Internacionales, se encuentran numerosas 00
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contiendas arbitrales -y judiciales- donde se recurre a los Principios de UNIDROIT (Ver base de datos en: < « w w w .
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unilex.info>).
40. A nivel estatal, la Cámara de los Lores de Inglaterra ha sido la primera corte europea en citar los PECL, ya en 2
el año 2001 (Director General of Fair Trading v First National Bank) (Ver VON BAR, Christian. "Comparative Law of §
Obligations: Methodology and Epistemology". En VAN HOECKE, Mark (editor). Epistemology and Methodology of Q
Comparative Law. Hart Publishing, 2004, p. 126).
D e r e c h o a p l i c a b l e a l a c o n t r a t a c i ó n y e l a r b i t r a j e i n t e r n a c i o n a l