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IV.  INSTRUMENTOS DE LA LEXMERCATORIA         constituye el acrónimo francés de un  instituto     Ui¿¿
                                                                                                            T T "l
                                                        intergubernamental con sede en Roma, vincu­         «
                                                                                                            c a r
          Diversos textos, algunos destinados a obtener   lado a Naciones Unidas a través de un acuerdo     l-H
          sanción  estatal  y otros  no,  han  contribuido  a   de cooperación, que publicó en los años 1994 y   CQCQ
          consolidar el renacido derecho transnacional o   2004"Princip¡os"de Derecho Contractual35 36. Gru­  crac
                                                                                                            «
          lex mercatoria.                               pos de expertos han trabajado para detectar y
                                                                                                      AUTOR
                                                        reformular (foréstate) los"principios"universales   EXTRANJERO
           De suma trascendencia  resulta  la  Convención   en  la  materia, y los trabajos resultantes se en­
          de Viena  sobre compraventa  internacional  de   cuentran consignados en textos con redacción
           mercaderías de 1980, elaborada por la CNUDMI,   parecida a la de las normas legislativas, acom­
          que reúne en un texto convencional de derecho   pañados  de  comentarios y ejemplificaciones,
           uniforme principios, reglas, usos y costumbres   además de un preámbulo que precede y explica
          aplicables  al  contrato  preponderante  del  co­  el instrumento37. Entre varias aplicaciones, estos
           mercio  internacional35. Si  bien  hoy por hoy, la   principios pueden ser adoptados por las partes
          Convención  de Viena  rige en  más  de  setenta   como  reglas  en  sus  contratos,  o  servir como   03
                                                                                                        £
           países,  ella  podría  aplicarse aun  sin  estar rati­  guías a legisladores, jueces o árbitros en lo que
                                                                                                        cu
          ficada, como expresión del status del derecho   respecta al status de los usos y principios inter­  •O
          transnacional o lex mercatoria en la materia allí   nacionales38, y así viene ocurriendo de manera   ~o
                                                                                                        rtj
                                                                                                        Ti
          comprendida, en su caso.                      reiterada en tiempos recientes39.
                                                                                                        0J
                                                                                                        >
           Yendo  más  allá  de  la  elaboración  de  textos   En el  seno de la  Unión  Europea  se publicaron   c
                                                                                                        3
           destinados  a  tener  sanción  estatal,  particular   también"Principios"similares en los años 1995   J2
           repercusión  mundial  ha  tenido también  la  la­  (parte I), 1999 (partes I y II) y 2003 (parte III) (en   cu
                                                                                                        T3
           bor, en  materia  contractual,  de  UNIDROIT. Tal  adelante, "PECL")40,  elaborados  por  un  grupo  O
                                                                                                        -C
                                                                                                        U
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                                                                                                        CU
                                                                                                        O
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           35.  Ver GARRO, Alejandro y Alberto L. ZUPPI. Compraventa internacional de mercaderías. Ediciones La Rocca,  1990,   -O
                                                                                                        "O
               pp. 43 y ss.
                                                                                                        *-•
           36.  Puede  profundizarse al  respecto en:  MORENO  RODRÍGUEZ, José A.  Los  Principios Contractuales de  UNIDROIT:   r¡
                                                                                                        u
                                                                                                        re
               ¿Un  Mero  Ejercicio  Académico  de Juristas  Notables?  Revista  Foro de  Derecho  Mercantil.  Editorial  Legis,  2005;   U.
               se  reproduce  asimismo  en  MORENO  RODRÍGUEZ,  José  A. Temas  de  Contratación  Internacional,  Inversiones  y   —
               Arbitraje, Catena Editores, CEDER 2006.                                                  QJ
                                                                                                        T 3
                                                                                                        i/i
           37.  Ello al igual que los llamados"fíesfafements"norteamericanos, de elaboración académica, no destinados a obtener   O
                                                                                                        c
               sanción estatal -aunque sí pueden inspirar reformas normativas- que resumen así las tendencias preponderantes   £
               en diversos temas.                                                                       n
                                                                                                        fO
           38.  Farnsworth, en su análisis de diversos precedentes arbitrales, concluye que en ellos los árbitros realmente consideran   o
               los Principios de UNIDROIT como expresión de los principios generales del derecho mercantil internacional o de la   o.
                                                                                                        m
               lex mercatoria, si así se quiere llamarlos. En el boletín de la Asociación Suiza de Arbitraje aparece un estudio en el   ~o
                                                                                                        fCi
               cual se concluye que los prácticos frecuentemente tienden a evitar el término lex mercatoria y prefieren referirse a
                                                                                                        ~o
               los Principios de UNIDROIT. En los Estados Unidos, la expresión lex mecatoria tiende a conjurar imágenes de extrañas   QJ
               concepciones del civil law,  lo cual explica  por qué en  países del common law en general, y los  Estados  Unidos en   ce
               particular, la gente se siente más cómoda teniendo a su disposición Principios como los de UNIDROIT. A diferencia de la lex   >
                                                                                                        CU
               mercatoria, refiere Farnsworth, uno puede asir los Principios de UNIDROIT en sus manos, por así decirlo (FARNSWORTH, E.   cc
               Alian.The Role of the UNIDROIT Principies in International Commercial Arbitration (2): a US Perspective on their Aims and
               Application. Special Supplement 2002, ICC International Court of Arbitration Bulletin, p. 22).
           39.  En  UNILEX,  Base de  Datos del  Centro para  Estudios Comparativos e Internacionales, se encuentran  numerosas   00
                                                                                                        CN
               contiendas arbitrales -y judiciales- donde se recurre a los Principios de UNIDROIT (Ver base de datos en: < « w w w .
                                                                                                        S
               unilex.info>).
           40.  A  nivel  estatal,  la  Cámara  de  los  Lores de  Inglaterra  ha  sido  la  primera corte europea  en  citar  los  PECL, ya  en   2
               el año 2001  (Director General of Fair Trading v First National Bank) (Ver VON  BAR, Christian. "Comparative Law of   §
               Obligations: Methodology and  Epistemology". En VAN  HOECKE, Mark (editor). Epistemology and Methodology of   Q
               Comparative Law. Hart Publishing, 2004, p. 126).
                    D  e  r e  c  h  o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l a    c  o  n  t r a  t a  c  i ó  n     y    e l    a  r b  i t r a  j e     i n  t e  r n  a  c  i o  n  a  l
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39