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A nivel legislativo las soluciones varían. En Ingla VI. MÉTODO DIRECTO —Y—í
terra, por ejemplo, antes de la Ley de Arbitraje «
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de 1996 se requería que los árbitros aplicaran El método directo, incorporado ahora al artículo M -
las reglas de conflicto aceptadas por los tribu 35 del nuevo reglamento de la CNUDMI, es uno iwn
nales ingleses, en tanto que hoy día existe una de los grandes avances con respecto a las ante c a r
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remisión amplia a las reglas de conflicto (artí riores reglas de 1976, y a la propia Ley Modelo
AUTOR
culo 46.3). Por su parte, tanto la ley de arbitraje que, en su artículo 28(2), se remite a normas EXTRANJERO
alemana (sección 1051.2) como la ley suiza de conflictuales.
arbitraje (artículo 187.1.1) se valen de la regla de
conflicto de la "conexión más cercana". De hecho -resalta Webster- no se interpreta
como imperativo este artículo de la Ley Modelo
Si bien en este tema la Ley Modelo (y los cuerpos (igual comentario vale para la sección 46 del
normativos que la siguen) se atienen a criterios English Arbitration Act de 1996 que no contem
más tradicionales o "conflictualistas", autorida pla el método directo), por lo que los árbitros
des de peso del mundo arbitral entienden que pueden dejar de lado la norma y recurrir al ro
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debe darse una interpretación extensiva a estos método directo71. _j
instrumentos normativos68, que no derive en CU
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criterios localistas. Distintos reglamentos de las instituciones arbi ~o
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trales más relevantes prevén que, ante el silen T3
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Y aunque así no fuera, la Ley Modelo contiene cio de las partes, los árbitros tienen la libertad CU
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una importante disposición de que "en todos de elegir el derecho aplicable, y no valerse del c
los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo mecanismo conflictual para llegar a una legisla _ro
a las estipulaciones del contrato y tendrá en ción local. Un hito a este respecto lo representa T <v
cuenta los usos mercantiles aplicables al caso"69. el artículo 59(a) de las reglas de arbitraje de O
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Como bien lo señala Dalhuisen, la aplicación de 1994 del Organismo Mundial de la Propiedad u ai
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este precepto no depende de la voluntad de las Intelectual (WIPO). a
partes, y tiene prelación sobre cuanto determi ai
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nen las reglas de conflicto, en su caso, lo cual da En cuanto a la Cámara de Comercio Internacio TJ
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pie a una eventual remisión a la lex mercatoria nal, hasta 1975 sus reglas arbitrales no conte
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o el derecho transnacional, al menos en lo que nían una provisión específica de selección del l_i
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respecta a la aplicación de los principios funda derecho por los árbitros. La tendencia de los 22
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mentales al caso en particular que se presente70. árbitros era aplicar el derecho del lugar del arbi- T5
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directamente elegidas por el árbitro (método directo, referido más abajo) es otro criterio, pero atendiendo a Q.
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que éstas deberían ser las percibidas por el árbitro como normas universales o usos concernidos al caso, puede T3
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identificarse con el método anterior (CRAIG, Laurence, William PARKy Jan PAULSSON. (Nota 3). pp. 328-329).
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68. Ver en RUÍZ ABOU-NIGM, Verónica. (Nota 17). p. 117. Incluso, leyes arbitrales, como las de Francia, Italia y Holanda
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permiten a árbitros aplicar dicha lex aun en ausencia de elección de las partes. i/i
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69. Artículo 28, inciso 4. cc
70. DALHUISEN, Jan. Dalhuisen on International Commercial, Financial and Trade Law. Hart Publishing, 2000, p.
119. Con ello, se sirve mucho mejor a los intereses de las partes. Ya lo señalaba hace varias décadas Gutteridge,
que el boicot a los tribunales, que se hace al recurrirse a los arbitrajes, es el resultado a una inclinación marcada co
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de no correr el riesgo de quedar envueltos en reglas de conflicto tan complicadas que los mercaderes ni sus
asesores puedan prever sus efectos. El derecho que prevalecerá ante juzgadores ordinarios puede últimamente §
estar determinado por un evento puramente fortuito o relativamente trivial, como ocurrió en el famoso caso Vita
Food Products Inc. v. Unus Shipping Co. (GUTTERIDGE, Harold. Comparative Law. An Introduction to the Comparative 3
Method of Legal Study & Research. Segunda edición. Camdridge University Press, 1949, p. 53). §
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71. WEBSTER, Thomas H. (Nota 5) p. 515.
D e r e c h o a p l i c a b l e a l a c o n t r a t a c i ó n y e l a r b i t r a j e i n t e r n a c i o n a l 3 5