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contractual y todo uso relevante de comercio".   X.  CONCLUSIÓN
                  Cuando esta regla fue formulada en 1975, el en­
                  tonces Vice-Chairman de la Corte, Jean Robert,   Las vinculaciones comerciales transfronterizas
                  dijo: "Es legítimo  pensar aquí que esa fórmula   encuentran en el arbitraje un  mecanismo nor­
                  abre  camino  a  una forma  de  arbitraje  más  o   malmente más apropiado para que sean aten­
                  menos libre, en el futuro, de constreñimientos   didos tanto las expectativas de las partes como
                  legalísticos"'00.                            los  requerimientos de justicia  que  demandan
                                                               este tipo de contratos, acorde con la atmósfera
                  Señala David que el acuerdo de las partes para   cosmopolita en que se desarrollan.
                  arbitrar disputas que surjan de un contrato in­
                  ternacional  implica  que, además de cualquier   Al  respecto,  esta  contribución  ha  abordado
                  estipulación  expresada  en  el  convenio,  serán   distintas  cuestiones  que  son  claves  para  un
                  tenidas también  en  cuenta  los  usos  de  la  co­  entendimiento  de  las  concepciones  actuales
                  munidad de comerciantes internacionales que   preponderantes,  cuya  conclusión  no  puede
                  resulten aplicables. Esta autoridad jurisdiccional   ser otra  que  la ya  adelantada, es decir, que el
            U niversidad  de  Lima  de equidad) ni fallo acorde con la ley en su acep­  internacional  de  constreñimientos  legalistas
                                                               arbitraje debería permitir liberar la contratación
                  implícita no es ni amiablecomposition (arbitraje
                                                               inapropiados. Estas vinculaciones requieren ser
                  ción usual. En vez, demuestra que un marco de
                                                               consideradas desde el prisma transfronterizo en
                  resolución  de disputas, especialmente  creado
                                                               que se llevan adelante, para así servirse apropia­
                  e innovador, se aplica en el arbitraje comercial
                  internacional101. Las reglas de buena conducta
                                                               al  comercio  internacional  en  sí,  que  de  esta
                  comercial, precisamente porque son amplias y   damente a  las  partes envueltas y, en  general,
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  adaptables, dan  a  los árbitros  una  guía  mejor   forma  se puede desarrollar de manera  mucho
                  y  más apropiada  que distinciones técnicas de   más apta que con la aplicación de rígidas reglas
                  disposiciones legales rígidas, lo cual constituye   domésticas, no infrecuentemente inadecuadas
                  el sello de la legislación local102.         para tal fin.















                      9, párrafo segundo), y señala, además, que tendrán aplicación, cuando corresponda,"las normas, las costumbres y
            Revista  editada   100.  Los requerimientos del artículo  17(2) pueden ser vistos tanto como complemento a una  previsión del derecho
                      los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación
                      con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto"
                      (artículo 10). Sobre el alcance y las consecuencias fecundas de estos artículos, ver MORENO RODRÍGUEZ, José A.
                      (Nota 7).

                      nacional  sustantivo determinado a ser aplicable al contrato, como también  como sustituto de la  aplicación  de
                      un derecho nacional  sustantivo. Aun cuando  los árbitros han determinado que una sola ley nacional gobierna
                      la  interpretación  y  ejecución  del  contrato  en  cuestión,  términos  específicos  del  contrato  tienden  a  adquirir
                      prevalencia sobre principios de derecho establecidos en leyes o fallos judiciales, salvo una expresa provisión legal
            128       de efecto obligatorio,  por ejemplo  relativa  al  ejercicio  del  poder estatal  (CRAIG,  Laurence, William  PARK y Jan
            ADVOCATUS   101.  Ver en CARBONNEAU, Thomas E. “A Definition and Perspective Upon the Lex Mercatoria Debate". En CARBONNEAU,
                      PAULSSON. (Nota 3). p. 331).
                      Thomas E. (editor). Lex Mercatoria and Arbitration. A Discussion of the New Lew Merchant. Revised Edition. Juris
                      Publishing, Kluwer International Law, 1998, p. 21.
                  102.  CARBONNEAU,Thomas E. (Nota anterior), p. 37.



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