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contractual y todo uso relevante de comercio". X. CONCLUSIÓN
Cuando esta regla fue formulada en 1975, el en
tonces Vice-Chairman de la Corte, Jean Robert, Las vinculaciones comerciales transfronterizas
dijo: "Es legítimo pensar aquí que esa fórmula encuentran en el arbitraje un mecanismo nor
abre camino a una forma de arbitraje más o malmente más apropiado para que sean aten
menos libre, en el futuro, de constreñimientos didos tanto las expectativas de las partes como
legalísticos"'00. los requerimientos de justicia que demandan
este tipo de contratos, acorde con la atmósfera
Señala David que el acuerdo de las partes para cosmopolita en que se desarrollan.
arbitrar disputas que surjan de un contrato in
ternacional implica que, además de cualquier Al respecto, esta contribución ha abordado
estipulación expresada en el convenio, serán distintas cuestiones que son claves para un
tenidas también en cuenta los usos de la co entendimiento de las concepciones actuales
munidad de comerciantes internacionales que preponderantes, cuya conclusión no puede
resulten aplicables. Esta autoridad jurisdiccional ser otra que la ya adelantada, es decir, que el
U niversidad de Lima de equidad) ni fallo acorde con la ley en su acep internacional de constreñimientos legalistas
arbitraje debería permitir liberar la contratación
implícita no es ni amiablecomposition (arbitraje
inapropiados. Estas vinculaciones requieren ser
ción usual. En vez, demuestra que un marco de
consideradas desde el prisma transfronterizo en
resolución de disputas, especialmente creado
que se llevan adelante, para así servirse apropia
e innovador, se aplica en el arbitraje comercial
internacional101. Las reglas de buena conducta
al comercio internacional en sí, que de esta
comercial, precisamente porque son amplias y damente a las partes envueltas y, en general,
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
adaptables, dan a los árbitros una guía mejor forma se puede desarrollar de manera mucho
y más apropiada que distinciones técnicas de más apta que con la aplicación de rígidas reglas
disposiciones legales rígidas, lo cual constituye domésticas, no infrecuentemente inadecuadas
el sello de la legislación local102. para tal fin.
9, párrafo segundo), y señala, además, que tendrán aplicación, cuando corresponda,"las normas, las costumbres y
Revista editada 100. Los requerimientos del artículo 17(2) pueden ser vistos tanto como complemento a una previsión del derecho
los principios del derecho comercial internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación
con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto"
(artículo 10). Sobre el alcance y las consecuencias fecundas de estos artículos, ver MORENO RODRÍGUEZ, José A.
(Nota 7).
nacional sustantivo determinado a ser aplicable al contrato, como también como sustituto de la aplicación de
un derecho nacional sustantivo. Aun cuando los árbitros han determinado que una sola ley nacional gobierna
la interpretación y ejecución del contrato en cuestión, términos específicos del contrato tienden a adquirir
prevalencia sobre principios de derecho establecidos en leyes o fallos judiciales, salvo una expresa provisión legal
128 de efecto obligatorio, por ejemplo relativa al ejercicio del poder estatal (CRAIG, Laurence, William PARK y Jan
ADVOCATUS 101. Ver en CARBONNEAU, Thomas E. “A Definition and Perspective Upon the Lex Mercatoria Debate". En CARBONNEAU,
PAULSSON. (Nota 3). p. 331).
Thomas E. (editor). Lex Mercatoria and Arbitration. A Discussion of the New Lew Merchant. Revised Edition. Juris
Publishing, Kluwer International Law, 1998, p. 21.
102. CARBONNEAU,Thomas E. (Nota anterior), p. 37.
4 0 J o s é A n t o n i o M o r e n o R o d r í g u e z