Page 46 - Edición N° 30
P. 46

cuya  aplicación  requiere  petición  expresa  de   culo  1106 establece  que  la  indemnización  de   mu¿
                                                                                                            -
           las partes. Son estos últimos los que provocan   daños y perjuicios comprende no solo el valor   «
                                                                                                            cor
           mayores dudas a la hora de determinar el inicio   de la pérdida que se haya sufrido, sino también   M~
           de su devengo.                               la  ganancia  que  haya  dejado  de  obtener  el    cosa
                                                        acreedor, salvo las disposiciones contenidas en     c a z
                                                                                                            «
           En  aplicación  de  la  máxima  in illiquidis non fit   los  artículos  siguientes. Así, en  el  1107  limita   AUTOR
           mora, el sector más tradicional de la doctrina y   los daños de que responde el deudor, cuando   EXTRANJERO
           numerosa jurisprudencia delTribunal Supremo   éste es de buena fe, a los previstos o que se ha­
           (Sentencia del 19 de mayo 1991  (RJ 1991/3713);   yan podido prever al tiempo de constituirse la
           de 5 febrero de 1991  (RJ  1991/705); 12 de julio   obligación y que sean consecuencia necesaria
           1988 (RJ  1988/5687), entre otras muchas) con­  de su falta de cumplimiento. Sin embargo, en
           sidera que no cabe la mora del deudor cuando   el caso de dolo, el deudor responderá de todos
           la cantidad reclamada o debida no es líquida y   los que conocidamente se deriven de la falta de
           exigible en su exacta cuantía hasta que el tribu­  cumplimiento de la obligación.
           nal lo determine.                                                                             ro
                                                                                                         s
                                                        En otras  palabras, con  ello se pretende que el
                                                                                                         ai
           Esta  línea jurisprudencial  se  ha  visto  suavi­  incumplimiento lleve a compensar al acreedor   *o
           zada  por  una  interpretación  más flexible  del   tanto de los daños directos e indirectos como   T3
                                                                                                         (O
           citado principio in illiquidis non fit mora que no   del lucro cesante, por aplicación del principio de   T3
           debe  tener carácter absoluto  (así,  sentencias   resarcimiento total. Pero la doctrina jurispruden­  a
                                                                                                         >
           del Tribunal  Supremo  15  noviembre de  2000   cial exige que para que proceda la indemniza­  c
                                                                                                        3
           (RJ2000/9214),  de  23  de  mayo  de  2001  (RJ   ción por lucro cesante, es decir por las ganancias   ro
           2001/6472), entre otras).                    dejadas de percibir, como concepto distinto del   a
                                                                                                        x>
                                                        de los daños materiales, se ha de probar el nexo   o
                                                                                                        _c
           Personalmente, comparto esta interpretación   causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado   a
                                                                                                         a
                                                                                                         a
           que significa  la  no aplicación  automática  de   de percibir-lucro cesante. La indemnizabilidad   O
           la  exigencia  de  que  las  cantidades que  con­  del lucro cesante requiere pues, de la concurren­  a
                                                                                                        "O
           forman la condena que da lugar a su devengo   cia de dos condiciones sucesivas que implican   T3
                                                                                                         a
           estén  predeterminadas  exactamente  o  pen­  hechos  constitutivos  de  la  pretensión  y,  por
                                                                                                         3 U
           dientes  de  una  simple  operación  aritmética   ende, sujetos a  la carga probatoria de la  parte   ro
                                                                                                        u_
           y sustituir la  generalización  de su  aplicación   demandante: la primera, su propia existencia o   jo
                                                                                                         a
           por las circunstancias que concurran en cada   constatación; la segunda, su cuantificación, con­  T3
           caso; ya que, no podemos olvidar que la mora   forme  a  parámetros  seguros.  La  constatación   O
                                                                                                         c
           surge de un incumplimiento jurídico-material   del lucro cesante huye de fórmulas genéricas o   £
           precedente  y  su  fundam ento  se  encuentra   forfitarias, requiriendo la alegación y posterior   3
                                                                                                         ro
           en  los  principios  de  buena  fe  contractual  y   prueba, de sus concretos efectos.        O
                                                                                                         a.
           equilibrio de las prestaciones.                                                               ro
                                                                                                        T3
                                                        En cualquier caso, es evidente  la  dificultad  de   (O
           En cuanto al tipo de interés aplicable, en el caso   determinar el mismo, ya que si bien no se exige   T3
                                                                                                         a
           de que las partes no lo hubieran pactado, sería   que el  daño se haya  producido físicamente, sí   ro
                                                                                                         in
           aplicable el  interés legal  del dinero a aquellos   es necesario probar que la estimación que del   >
                                                                                                         a
           que, como hemos dicho tienen su origen en la   mismo se hace responda a expectativas que se   cc
           aplicación de los artículos 1100,1101  y 1108, y   hubieran realizado de haberse cumplido la obli­
           del  interés  legal  incrementado en  dos  puntos   gación por el deudor, no siendo suficientes, por
                                                                                                        so
           los  que  tienen  su  origen  en  el  artículo  576,   ejemplo, el recurso a pretendidos "certificados"
           desde la fecha de notificación del  laudo hasta   que, sin mayor explicación de las bases de que
                                                                                                        5
           su efectivo pago.                            parte, ofrecen  una cantidad  única e igualitaria   2
                                                        para cualquier situación, sin tener en cuenta las
                                                                                                        §
           La segunda cuestión que queremos abordar es   peculiaridades de la empresa del perjudicado ni   Q
           lo que se conoce como  lucro cesante.  El artí­  ningún otro factor específico.


                                 L a    r e  c  l a  m  a  c  i ó  n     p  o  r    d  a  ñ  o  s     y    p  e  r j u  i c  i o  s     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     4 3
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51