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La figura a la que comúnmente se denomina c) Asimismo la cláusula penal puede cumplir UUJ
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cláusula penal tiene entre sus características la la función de facilitar el desistimiento de la «
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de poder cubrir muy diversas funciones: obligación principal, permitiendo al deu h h
dor eximirse del cumplimiento de dicha CQ
a) Una función de garantía del cumplimiento obligación pagando la pena (artículo 1153 CC8£
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de la obligación principal: ante la amenaza del Código Civil). Es la denominada multa
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de la pena, el deudor se encuentra más penitencial, pena facultativa o de desisti EXTRANJERO
constreñido a realizar la prestación debida. miento. Precisa también pacto expreso. No
Además, puede ejercer una función puni garantiza el cumplimiento de la obligación
tiva, si al producirse el incumplimiento, la principal ni tampoco agrava la situación
pena puede exigirse además del cumpli del deudor, ni siquiera penaliza, en sentido
miento forzoso de la obligación in natura, o estricto, el incumplimiento; es, de algún
los daños y perjuicios causados. La cláusula modo, una cláusula penal desnaturalizada.
penal que cubre simultáneamente ambas
funciones da lugar a lo que se conoce en la La obligación penal es exigible desde el momen ro
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doctrina como pena cumulativa. Para que to en el que se produzca el incumplimiento que
se entienda convenida una cláusula pe ella prevea, por el mero hecho de producirse, y m
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nal de este tipo es preciso el pacto expreso. aunque no se pruebe que se produjeron daños. T3
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No es necesario que se emplee para ello El juez (y el árbitro) puede modificar la pena “C
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ninguna expresión técnica, pero sí, desde pactada en algunos supuestos de acuerdo con CU
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luego, que inequívocamente aparezca ser la equidad. El artículo 1154 del Código Civil lo c
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eso lo que quisieron las partes (artículos establece expresamente para cuando el deudor
1152,1 y 1153, in fine). hubiera cumplido en parte o ¡rregularmente la OJ
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obligación. Aunque no previsto específicamente 0
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b) También es posible, y así lo presume el ar para las cláusulas penales, sino como norma ge 01
tículo 1152, que la función que desempeña neral que se dirige a cualquier tipo de obligacio OJ
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la cláusula penal sea liquidatoria-también nes, también podrá el juez, conforme a un criterio <u
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llamada sustitutiva o compensatoria. Esta de equidad, moderar, es decir, reducir la cláusula ■O
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sustituirá a los daños y perjuicios que penal cuando por otras causas resulte excesiva,
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ocasione la falta de cumplimiento. En este conforme a lo dispuesto en el artículo 1103 del ro
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caso, el acreedor no necesita probar la exis Código Civil. La cláusula penal se regula asimismo
tencia de esos daños y tampoco su cuantía. en el Código de Comercio, en su artículo 56: -o oi
Este tipo de cláusula penal no supone una o
mayor garantía de cumplimiento para el "En el contrato mercantil en que se fijare c E
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acreedor, ni una agravación especial de la pena de indemnización contra el que no lo ro
condición del deudor incumplidor, salvo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir 0
la que deriva de facilitar extremadamente el cumplimiento del contrato por los medios Q.
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el resarcimiento del acreedor, liberándose de Derecho o la pena prescrita; pero utilizan T5
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de la carga de la prueba de los extremos do una de esas acciones quedará extinguida T3
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señalados. Si se establece una cláusula pe la otra a no mediar pacto en contrario". ro
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nal liquidatoria de cuantía muy superior a >
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la que razonablemente puedan alcanzar los Este precepto, al igual que hace el artículo 1153 del cc
daños y perjuicios, absorberá los dos tipos Código Civil, prohíbe, salvo pacto, exigir a la vez la
defunción mencionados. pena y el cumplimiento de la obligación principal.
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L a r e c l a m a c i ó n p o r d a ñ o s y p e r j u i c i o s e n e l a r b i t r a j e 4 5