Page 48 - Edición N° 30
P. 48

La  figura  a  la  que comúnmente  se  denomina  c)   Asimismo la cláusula penal puede cumplir   UUJ
                                                                                                            —m
           cláusula penal tiene entre sus características la  la función de facilitar el desistimiento de la   «
                                                                                                            c a r
           de poder cubrir muy diversas funciones:          obligación  principal,  permitiendo  al  deu­   h h
                                                            dor eximirse  del  cumplimiento  de  dicha      CQ
           a)   Una función de garantía del cumplimiento    obligación pagando la pena (artículo 1153       CC8£
                                                                                                            «
              de la obligación principal: ante la amenaza   del Código Civil). Es la denominada  multa
                                                                                                      AUTOR
              de  la  pena,  el  deudor  se  encuentra  más   penitencial,  pena facultativa  o  de  desisti­  EXTRANJERO
              constreñido a realizar la prestación debida.   miento. Precisa también pacto expreso. No
              Además,  puede ejercer una función  puni­     garantiza el cumplimiento de la obligación
              tiva, si al  producirse el  incumplimiento, la   principal  ni  tampoco  agrava  la  situación
               pena  puede exigirse  además  del  cumpli­   del deudor, ni siquiera penaliza, en sentido
               miento forzoso de la obligación in natura, o   estricto,  el  incumplimiento; es,  de  algún
               los daños y perjuicios causados. La cláusula   modo, una cláusula penal desnaturalizada.
               penal que cubre simultáneamente ambas
              funciones da lugar a lo que se conoce en la   La obligación penal es exigible desde el momen­  ro
                                                                                                        E
              doctrina como pena cumulativa. Para que   to en el que se produzca el incumplimiento que
              se  entienda  convenida  una  cláusula  pe­  ella prevea, por el  mero hecho de producirse, y   m
                                                                                                        T5
               nal de este tipo es preciso el pacto expreso.   aunque no se pruebe que se produjeron daños.   T3
                                                                                                        ro
               No  es  necesario  que  se emplee  para  ello   El juez  (y el  árbitro)  puede  modificar  la  pena   “C
                                                                                                        i/i
               ninguna  expresión técnica, pero sí, desde   pactada en algunos supuestos de acuerdo con   CU
                                                                                                        >
               luego, que inequívocamente aparezca ser   la equidad.  El  artículo  1154 del  Código Civil  lo   c
                                                                                                        3
              eso  lo  que  quisieron  las  partes  (artículos   establece expresamente para cuando el deudor
               1152,1  y 1153, in fine).                hubiera cumplido en  parte o ¡rregularmente la   OJ
                                                                                                        “O
                                                        obligación. Aunque no previsto específicamente   0
                                                                                                        -C
           b)  También es posible, y así lo presume el ar­  para las cláusulas penales, sino como norma ge­  01
              tículo 1152, que la función que desempeña   neral que se dirige a cualquier tipo de obligacio­  OJ
                                                                                                        Q
               la cláusula  penal sea  liquidatoria-también   nes, también podrá el juez, conforme a un criterio   <u
                                                                                                        -O
               llamada  sustitutiva  o compensatoria.  Esta   de equidad, moderar, es decir, reducir la cláusula   ■O
                                                                                                        ro
               sustituirá  a  los  daños  y  perjuicios  que   penal cuando por otras causas resulte excesiva,
                                                                                                        3
                                                                                                        u
              ocasione la falta de cumplimiento. En este   conforme a lo dispuesto en el artículo 1103 del   ro
                                                                                                        u_
              caso, el acreedor no necesita probar la exis­  Código Civil. La cláusula penal se regula asimismo
              tencia de esos daños y tampoco su cuantía.   en el Código de Comercio, en su artículo 56:  -o oi
               Este tipo de cláusula penal no supone una                                                o
               mayor garantía  de  cumplimiento  para  el   "En  el  contrato  mercantil  en  que se fijare   c E
                                                                                                        rs
              acreedor, ni  una agravación especial de la   pena de indemnización contra el que no lo   ro
              condición  del  deudor  incumplidor,  salvo   cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir   0
               la que deriva de facilitar extremadamente    el cumplimiento del contrato por los medios   Q.
                                                                                                        ro
              el resarcimiento del acreedor, liberándose    de Derecho o la pena prescrita; pero utilizan­  T5
                                                                                                        ro
               de  la  carga  de  la  prueba  de  los extremos   do una de esas acciones quedará extinguida   T3
                                                                                                        O)
               señalados. Si se establece una cláusula pe­  la otra a no mediar pacto en contrario".    ro
                                                                                                        l/>
               nal  liquidatoria de cuantía muy superior a                                              >
                                                                                                        01
               la que razonablemente puedan alcanzar los   Este precepto, al igual que hace el artículo 1153 del   cc
               daños y perjuicios, absorberá los dos tipos   Código Civil, prohíbe, salvo pacto, exigir a la vez la
               defunción mencionados.                   pena y el cumplimiento de la obligación principal.
                                                                                                        co
                                                                                                        es
                                                                                                        I
                                                                                                        5
                                                                                                        §
                                                                                                        Q





                                 L a    r e  c  l a  m  a  c  i ó  n     p  o  r    d  a  ñ  o  s     y    p  e  r j u  i c  i o  s     e n    e l    a  r b  i t r a  j e     4 5
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53