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Una de las peticiones más habituales de las es igualmente exigible en todas las obligaciones
partes en un arbitraje es la indemnización por pero podrá moderarse por el tribunal según los
daños y perjuicios. casos (artículo 1103).
Es evidente que los árbitros tendrán que re El artículo 1104 nos puntualiza que la culpa o
solver teniendo en cuenta lo que, al respecto, negligencia del deudor consiste en la omisión
estipulen la ley positiva que las partes hayan de aquella diligencia que exija la naturaleza
acordado que debe aplicarse a la resolución del de la obligación y corresponda a las circuns
conflicto. Por ello, no puede generalizarse ya tancias de las personas del tiempo y del lugar,
que las respuestas serán distintas dependiendo añadiendo que, en caso de silencio, se exigirá
de la legislación aplicable, con las variantes pro la que correspondería a un buen padre de fa
pias de la cultura del common law o del civil law. milia y que son por consiguiente los criterios
Por ello, en este artículo nos vamos a referir aun que deberá tener en cuenta el árbitro en cada
hipotético caso en que las partes han acordado caso y decidir en consecuencia.
que la ley aplicable es la española. Establecido el marco en el que deben resolverse
Universidad de Lima La primera pregunta que tendríamos que ha las peticiones de indemnización por daños y
cernos es cuáles son los daños y perjuicios que
perjuicios, vamos a ocuparnos más en detalle
quedan sujetos a indemnización en la legisla
de los supuestos más habituales con que tienen
que enfrentarse los árbitros: la condena al pago
ción española. El artículo 1089 del Código Civil
de los intereses a la contraparte; el lucro cesan
español establece que las obligaciones nacen
Derecho de la de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de te y, la compatibilidad de la cláusula penal y la
los actos y omisiones ilícitos o en que interven
indemnización por daños y perjuicios.
ga cualquier género de culpa o negligencia. Es
decir, hay un primer grupo derivadas de la ley
Una de las peticiones más habituales en el
que no se presumen y solo son exigibles si están
a la contraparte. Este tema que a primera vista
expresamente determinadas en el Código Civil arbitraje es la condena al pago de los intereses
Revista editada por alum nos de la Facultad de
o en leyes especiales y que se regirán por los podría parecer sencillo no es realmente así en
preceptos de la ley que las hubiere establecido la práctica. Efectivamente, la cuestión no tiene
y en su defecto por el propio Código Civil. El nada de sencilla. La primera dificultad consiste
segundo grupo que nace de los contratos que en determinar cuál es el momento a partir del
tienen fuerza de ley entre las partes, deberán cual comienza el devengo. La jurisprudencia no
cumplirse al tenor de los mismos. Las obliga es unánime en esta cuestión, variando desde
ciones civiles que nazcan de los delitos o faltas la fecha de la reclamación extrajudicial hasta
se regirán por el Código Penal. Y finalmente, la fecha de la solicitud del arbitraje o incluso
las que se deriven de actos u omisiones en que de la fecha del laudo. Por otra parte, hay que
intervenga culpa o negligencia no penadas por decir que es importante diferenciar los intereses
la Ley quedarán sometidas a lo que al respecto legales que tienen su regulación en el artículo
se dispone en el propio Código Civil. 576 de la LEC (cuyo párrafo 3 ha sido modificado
por el Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo
El artículo 1101 del Código Civil determina que de mediación en asuntos civiles y mercantiles y
quedan sujetos a la indemnización de los daños en el que se hace ahora referencia expresa a los
y perjuicios causados los que en el cumplimien laudos arbitrales) y que para su aplicación tan
to de sus obligaciones incurrieren en dolo, solo requieren que exista una sentencia o laudo
128 negligencia o morosidad y los que de cualquier arbitral que condene al pago de una cantidad
ADVOCATUS los casos en que la responsabilidad procede surgirá la obligación ope legis de abonarlos y
determinada y liquida y a partir de ese momento
modo contravinieren al tenor de aquellas. En
producirá sus efectos a partir de la notificación
del dolo es exigible en todas las obligaciones y
del laudo; de aquellos que vienen regulados en
la renuncia de la acción para hacerla efectiva es
los artículos 1100,1101 y 1108 del Código Civil,
nula (artículo 1102). Si procede de negligencia
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