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Una  de  las  peticiones  más  habituales  de  las   es igualmente exigible en todas las obligaciones
                  partes en un arbitraje es la indemnización  por   pero podrá moderarse por el tribunal según los
                  daños y perjuicios.                          casos (artículo 1103).

                  Es  evidente  que  los  árbitros tendrán  que  re­  El artículo 1104 nos puntualiza que la culpa o
                  solver teniendo en  cuenta  lo que, al  respecto,   negligencia del deudor consiste en la omisión
                  estipulen  la  ley  positiva  que  las  partes  hayan   de aquella  diligencia  que exija  la  naturaleza
                  acordado que debe aplicarse a la resolución del   de la obligación y corresponda a  las circuns­
                  conflicto.  Por ello,  no  puede  generalizarse ya   tancias de las personas del tiempo y del lugar,
                  que las respuestas serán distintas dependiendo   añadiendo que, en caso de silencio, se exigirá
                  de la legislación aplicable, con las variantes pro­  la que correspondería a un buen padre de fa­
                  pias de la cultura del common law o del civil law.   milia y que son por consiguiente los criterios
                  Por ello, en este artículo nos vamos a referir aun   que deberá tener en cuenta el árbitro en cada
                  hipotético caso en que las partes han acordado   caso y decidir en consecuencia.
                  que la ley aplicable es la española.         Establecido el marco en el que deben resolverse
            Universidad  de  Lima  La  primera  pregunta  que tendríamos que  ha­  las  peticiones  de  indemnización  por  daños  y

                  cernos es cuáles son los daños y perjuicios que
                                                               perjuicios, vamos a  ocuparnos  más en detalle
                  quedan  sujetos a  indemnización  en  la  legisla­
                                                               de los supuestos más habituales con que tienen
                                                               que enfrentarse los árbitros: la condena al pago
                  ción española. El artículo 1089 del Código Civil
                                                               de los intereses a la contraparte; el lucro cesan­
                  español  establece que las obligaciones  nacen
            Derecho  de  la   de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de   te y, la compatibilidad de la cláusula penal y la
                  los actos y omisiones ilícitos o en que interven­
                                                               indemnización por daños y perjuicios.
                  ga cualquier género de culpa o negligencia. Es
                  decir, hay un  primer grupo derivadas de la ley
                                                               Una  de  las  peticiones  más  habituales  en  el
                  que no se presumen y solo son exigibles si están
                                                               a la contraparte. Este tema que a primera vista
                  expresamente determinadas en el Código Civil   arbitraje es la condena al pago de los intereses
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de
                  o en  leyes especiales y que se  regirán  por los   podría  parecer sencillo no es realmente así en
                  preceptos de la ley que las hubiere establecido   la práctica. Efectivamente, la cuestión no tiene
                  y en  su  defecto  por el  propio  Código  Civil.  El   nada de sencilla. La primera dificultad consiste
                  segundo grupo que nace de los contratos que   en determinar cuál es el  momento a  partir del
                  tienen fuerza  de  ley entre  las  partes, deberán   cual comienza el devengo. La jurisprudencia no
                  cumplirse al  tenor de  los  mismos.  Las  obliga­  es  unánime en  esta  cuestión, variando desde
                  ciones civiles que nazcan de los delitos o faltas   la  fecha  de  la  reclamación  extrajudicial  hasta
                  se  regirán  por el  Código  Penal. Y finalmente,   la  fecha  de  la  solicitud  del  arbitraje  o  incluso
                  las que se deriven de actos u omisiones en que   de  la fecha  del  laudo.  Por otra  parte,  hay que
                  intervenga culpa o negligencia no penadas por   decir que es importante diferenciar los intereses
                  la Ley quedarán sometidas a lo que al respecto   legales que tienen su regulación en el artículo
                  se dispone en el propio Código Civil.        576 de la LEC (cuyo párrafo 3 ha sido modificado
                                                               por el Real  Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo
                  El artículo 1101  del Código Civil determina que   de mediación en asuntos civiles y mercantiles y
                  quedan sujetos a la indemnización de los daños   en el que se hace ahora referencia expresa a los
                  y perjuicios causados los que en el cumplimien­  laudos arbitrales) y que para su aplicación tan
                  to  de  sus  obligaciones  incurrieren  en  dolo,   solo requieren que exista una sentencia o laudo
            128   negligencia o morosidad y los que de cualquier   arbitral que condene al  pago de una cantidad
            ADVOCATUS   los  casos  en  que  la  responsabilidad  procede   surgirá  la  obligación  ope legis de  abonarlos y
                                                               determinada y liquida y a partir de ese momento
                  modo  contravinieren  al  tenor de  aquellas.  En
                                                               producirá sus efectos a partir de la notificación
                  del dolo es exigible en todas las obligaciones y
                                                               del laudo; de aquellos que vienen regulados en
                  la renuncia de la acción para hacerla efectiva es
                                                               los artículos 1100,1101 y 1108 del Código Civil,
                  nula (artículo  1102). Si procede de negligencia



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