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desconocerse la filtración de variados rasgos   este trabajo- las fórmulas de simplificación y    «
          adversariales, orientados a reconocer al proce­  aceleramiento procesal  incorporadas en  las
          so penal como un espacio de enfrentamiento    reformas procesales de la región.                   c a r
                                                                                                            H —
          igualitario, justo, entre las partes procesales4.                                                 CAJ
                                                        III.  EL ACELERAMIENTO DEL PROCESO                  OO
                                                                                                            C G
          Este cambio de modelo procesal ha ido acom­       PENAL Y SU JUSTIFICACIÓN
                                                                                                      AUTOR
          pañado de la incorporación de una serie de ins­                                            NACIONAL
          titutos procesales orientados a lograr la solución   Las fórmulas  de aceleramiento  procesal  se
          del conflicto penal sin recurrir al juicio oral, en   enmarcan bajo lo que Silva Sánchez denomina
          el afán de encontrar una respuesta más rápida   "gerencialismo"6, en virtud del cual, frente a la
          que se refleje no solo en la obtención de tutela   escasez de  recursos económicos suficientes
          eficaz por parte del imputado y la víctima sino   para  la  instrumentalización  de  un  sistema
          también en los niveles de legitimidad del siste­  de administración de justicia penal célere, se
          ma judicial que ve ostensiblemente reducida su   busca gestionar adecuadamente los escasos
          carga procesal.                               recursos existentes a través de una reducción   ra
                                                        de los términos de duración del proceso penal7,   E
          Sin embargo, la introducción de modificaciones   encontrando salidas alternativas al mismo. En   a»
                                                                                                        TS
          normativas sin la adopción de medidas com­    ese contexto, las fórmulas tendentes a la sim­  T3
                                                                                                        A3
          plementarias, orientadas a la gestión adecuada   plificación y el aceleramiento del proceso penal   t s
                                                                                                        in
          del servicio de administración de justicia penal   cobran especial significación8.            ai
                                                                                                        >
          por  parte de sus operadores,  no asegura  la                                                 c
          pretendida legitimación del sistema de justicia   A estas necesidades de gestión adecuada de   ro
          penal. De allí que los procesos de reforma de la   recursos se suma el clamor constante, deriva­  <v
                                                                                                        t s
          justicia penal en Latinoamérica hayan discurrido   do de la comprensión del proceso penal como   o
                                                                                                        _c
          por estos dos senderos -el de transformación   instrumento de realización de los derechos funda­  o
                                                                                                        as
                                                                                                        cu
          normativa y el de transformación en la gestión   mentales, de tutela jurisdiccional efectiva y de   a
          judicial- que Juan Enrique Vargas denomina,   no afectación del derecho a ser juzgado dentro   cu
                                                                                                        TS
          respectivamente, primera y segunda generación   de un plazo razonable. En efecto, por el lado   "O
                                                                                                        ro
          de la reforma5.                               de la víctima, quien realmente se haya tras la   3
                                                        lesión del bien jurídico, tenemos que la dilación   u
                                                                                                        ra
                                                                                                        Li­
          En lo que sigue trataremos de evaluar si aquella   excesiva en la resolución de un caso penal por
          primera generación de la reforma procesal penal   parte del sistema de administración de justicia   as
                                                                                                        TS
          Latinoamericana ha guardado sintonía con esa   penal  puede afectar su derecho a  una tutela   o
          segunda generación, que es precisamente la que   jurisdiccional efectiva. Si la tutela jurisdiccional   c E
          habilita la obtención del efecto de legitimación   demora en llegar, deja -como es lógico- de ser
                                                                                                        ro
          que se pretende con los cambios normativos. El   efectiva. Por el lado del ofensor, debe reconocer­  O
          examen que realizaremos tendrá como punto     se que las cargas y aflicciones propias de verse   Q.
                                                                                                        ro
          de referencia -como se advierte del título de  involucrado en un proceso penal son difíciles de  TS ra
                                                                                                        -a
                                                                                                        O)
                                                                                                        ro
                                                                                                        >
          4.   Con mayor detalle: REYNA ALFARO, Luis Miguel. Litigación oral y técnicas de persuasión aplicadas al Código Procesal   as
                                                                                                        cc
              Penal. Segunda edición. Lima: Jurista Editores, 2010, pp. 40-43.
          5.   VARGAS VIANCOS, Juan Enrique. Op. cit., p. 35.
                                                                                                        co
          6.   SILVA  SÁNCHEZ, Jesús  María,  La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades
              postindustriales. Segunda edición. Madrid: Civitas, 2001, p. 74.
                                                                                                        §
          7.   ALBRECHT,  Hans Jórg. "Settlements  out of courts:  A  comparative  study of european  criminal justice Systems".
              Research Paper. Pretoria, South African Law Commission, número 19, p. 8.                  2
                                                                                                        §
          8.   En sentido crítico: CUAREZM A TERÁN, Sergio. La naturaleza de la reforma de la justicia penal y la inconstitucionalidad   O
              del Código Procesal Penal. Managua: Manu, 2004, pp. 30-31.



          Reflexiones en  torno a  la  celeridad  como  piedra  de toque de  las  reformas procesales  penales  latinoamericanas   363
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