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de concientización dentro de los operadores de   otros, se reproduzcan en relación a la termina­
                 justicia penal respecto al sentido racional que   ción anticipada y se intensifiquen si se aprecia
                 debe tener la interpretación y aplicación de las   que el pretendido efecto preventivo y disuaso­
                 normas legales sobre la terminación anticipada.   rio de la criminalidad, asociado a la rapidez de
                 Desafortunadamente, la práctica predominante   la respuesta penal, se reduce ostensiblemente
                 en el Ministerio Público tiende a considerar a la   cuando la víctima concreta o potencial reconoce
                 terminación anticipada un simple negocio, regi­  a la terminación anticipada no como una fórmula
                 do por las dinámicas contractuales, en donde la   de solución pronta del conflicto penal, sino como
                 actuación del Poder Judicial parece encontrarse   un mecanismo de evitación de la pena justa. Esta
                 limitada a verificar ciertas formalidades en  la   circunstancia echa a andar las ruedas del puniti-
                 adopción del acuerdo negociado, en una tácita   vismo y el uso político de la víctima del delito30.
                 renuncia al papel de control de legalidad que   El sin sentido parece más que evidente.
                 se otorga al órgano jurisdiccional.
                                                               En efecto, se pretende hacer más eficaz el sis­
                 Esta situación, evidentemente conflictiva, ha   tema de administración de justicia penal intro­
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 tratado de ser enmendada en vía jurispruden­  duciendo mecanismos procesales destinados
                 cial por las Salas Penales de la Corte Suprema   a  imponer, de modo pronto y con ahorro de
                 de Justicia de la República del Perú, mediante   recursos económicos, la pena justa al autor del
                 el Acuerdo Plenario O.5-2008/CJ-116, en el que   hecho delictivo, procurando que la víctima del
                 se subrayan las obligaciones del Juez para la   delito obtenga satisfecha su demanda de tutela
                 homologación del acuerdo entre Fiscal e im­   procesal.
                 putado. Sin embargo, siguen persistiendo los
                 problemas aplicativos, motivados seguramente   Sin embargo, la indebida aplicación de las fór­
                 por la suerte de apología a la terminación anti­  mulas aceleratorias es promovida inconscien­
                 cipada que viene produciéndose desde ciertos   temente por los actores del proceso de reforma
                 sectores involucrados con la reforma, en tanto   procesal penal, quienes, en su afán de legitimar
                 alegado símbolo de la eficacia del nuevo mode­  su actuación a través de la descarga procesal,
                 lo procesal penal29.                          privilegian los aspectos cuantitativos sobre los
                                                               cualitativos (-legitimación cuantitativa por enci­
                 Estos déficits aplicativos provocan que las severas   ma de la legitimación cualitativa)-, provocando
                 críticas que suelen ser formuladas al plea bargai­  que los efectos de reducción de la criminalidad
                 ning, asociadas a la vulneración del derecho a   no sean  obtenidos, derivando en  demandas
                 la presunción de inocencia, al derecho al juicio   de mayor punitivismo y de incremento de la
                 previo, al derecho a no autoincriminarse, entre  victimización secundaria.
















           128   29.  En esa línea, por ejemplo, es de resaltar la existencia de una serie de autores, generalmente vinculados al Ministerio
                     Público,  que  insisten,  pese  a  la  elocuencia  del  precedente  jurisprudencial,  en  sostener  que  la  terminación
           ADVOCATUS   30.  REYNA ALFARO, Luis, "Estudio final: La víctima en el sistema penal". En SCHÜNEMANN, Bernd y otros. La víctima en
                     anticipada  puede plantearse incluso existiendo acusación fiscal, pese a existir prohibición  legal expresa. Véase,
                     por ejemplo: PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. "El proceso de terminación anticipada y su aplicación en la etapa
                     intermedia". Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima, Gaceta Jurídica, 2011, tomo 30, pp. 13 y ss.

                     el sistema penal. Lima: Grijley, 2006, p. 107.




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