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Palermo de 2000 (artículo 2, literal f, también ante un problema de diferencias lingüísticas con «
menciona el "embargo preventivo o incautación"), posibles diferencias de contenido6. Versiones Z Z
ni en el Convenio Internacional para la Represión como la inglesa o francesa reconocen expresa GCCC
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de la Financiación del Terrorismo de 1999 (artícu mente la medida preventiva de "congelamien VJU
lo, 8 numeral 1, que se refiere al "aseguramiento to", la española la equipara con el "embargo OO
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o la incautación"), que son señalados como "las preventivo" en el caso de las Convenciones de
AUTOR
fuentes" por la propia Recomendación N° 4 del Viena y de Palermo, o con el "aseguramiento"en NACIONAL
GAFI. Las versiones en inglés de la Convención los términos del Convenio Internacional para
de Viena (artículo 1, literal I), la Convención de la Represión de la Financiación del Terrorismo.
Palermo (artículo 2, literal f) y el Convenio Inter
nacional para la Represión de la Financiación del 6. El legislador peruano ha recurrido directa
Terrorismo (artículo 8, numeral 1), sí se refieren a mente al sentido literal de las versiones en inglés
la medida provisional de"freezing or seizure"de o francés, el artículo 3 numeral 11, de la Ley
bienes que, en términos literales equivale, en el 27693 se refiere en general al "congelamiento
caso de"freezing"a congelamiento o congelación2, de fondos", como una medida cautelar impues ro
yen el supuesto de"seizure"a una amplia variedad ta por el órgano administrativo, la UIF-Perú, y E
de supuestos de afectación patrimonial como el necesitada de una inmediata convalidación ju TJ
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secuestro, embargo, allanamiento, confiscación, dicial. En consecuencia, no se han adoptado los T J
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incautación y decomiso3. La versión en francés de términos hispanos de las Convenciones, como T I
las Convenciones de Viena y de Palermo es parcial "embargo preventivo"o"aseguramiento", el pri OI
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mente similar, recurre a los vocablos"gel"y"saisie" mero de ellos entendido en las Convenciones de c
el primero para referirse al congelamiento4 y el Viena (artículo 1, literal I) y de Palermo (artículo —
segundo, aunque sin la amplitud que si se aprecia 2 literal f) como equivalentes a la "incautación", ai
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en versión inglesa, para el embargo o incautación5. esto es, según las Convenciones, como la pro O
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hibición temporal de transferir, convertir, ena u cu
5. Aunque difieran en sus alcances, ninguna de jenar o mover bienes, o la custodia o el control Q cu
estas versiones lingüísticas se superpone a las temporales de bienes por mandato expedido cu
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demás, todas son auténticas y tienen la misma por un tribunal u otra autoridad competente. T5
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fuerza vinculante, como expresan el artículo 33
de la Convención de Viena, el artículo41, nume 7. Mayor amplitud puede apreciarse aún en el u ro
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ral 2, de la Convención de Palermo y el artículo Glosario General de las Recomendaciones del _ro
28 del Convenio Internacional para la Represión GAFI que define tanto"congelar"como"fondos". ai
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de la Financiación del Terrorismo. Dejando de En cuanto a "congelar", se expresa que: V1
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lado las cuestiones propias de la "incautación", c E
"seizure"o"saisie", en el caso del congelamiento "En el contexto de la decomiso y medidas D
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de fondos que aquí se comenta, ello nos ubica provisionales (ej.: las Recomendaciones 4, O
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2. KAPLAN, Steven M (editor). Essential English/Spanish and Spanish/English Legal dictionary. Alphen aan den Rijn/ ro
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Kluwer Law International, 2008, p. 366.
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3. ídem., p. 267. cc
4. Diccionario Francés-Español, Frangais-Espagno\. Barcelona: Océano, 2010, p. 508.
5. ídem., p. 679. co
es
6. MALARINO, Ezequiel y Emanuela FRONZA. "Problemas de determinación de la norma penal y soluciones de
interpretación en textos penales plurilingües en el ejemplo del Estatuto de Roma". En AMBOS Kai, Ezequiel §
MALARINO y Jan WOISCHNIK (directores). Temas actuales de derecho penal internacional. Contribuciones de 2
América Latina, Alemania y España. Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung, 2005, pp. 82 y ss. MALARINO, Ezequiel. §
Derechos Humanos y Derecho penal. Estudios sobre el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y Q
Derecho Penal Internacional. Bogotá: Ibáñez, 2012, pp. 268 y ss.
A propósito del Auto del 8 de marzo de 2013 de la Sala Penal Nacional en el Expediente 638-2012-1