Page 374 - Edición N° 30
P. 374

Palermo de 2000 (artículo 2, literal f, también   ante un problema de diferencias lingüísticas con   «
           menciona el "embargo preventivo o incautación"),   posibles diferencias de contenido6. Versiones   Z Z
           ni en el Convenio Internacional para la Represión   como la inglesa o francesa reconocen expresa­  GCCC
                                                                                                            W -
           de la Financiación del Terrorismo de 1999 (artícu­  mente la medida preventiva de "congelamien­  VJU
           lo, 8 numeral 1, que se refiere al "aseguramiento   to", la española  la equipara con  el "embargo   OO
                                                                                                            O O
           o la incautación"), que son señalados como "las   preventivo" en el caso de las Convenciones de
                                                                                                      AUTOR
           fuentes" por la propia Recomendación N° 4 del   Viena y de Palermo, o con el "aseguramiento"en   NACIONAL
           GAFI. Las versiones en inglés de la Convención   los términos del Convenio Internacional  para
           de Viena (artículo 1, literal I), la Convención de   la Represión de la Financiación del Terrorismo.
           Palermo (artículo 2, literal f) y el Convenio Inter­
           nacional para la Represión de la Financiación del   6. El  legislador peruano ha  recurrido directa­
          Terrorismo (artículo 8, numeral 1), sí se refieren a   mente al sentido literal de las versiones en inglés
           la medida provisional de"freezing or seizure"de   o francés, el artículo 3  numeral  11, de la Ley
           bienes que, en términos literales equivale, en el   27693 se refiere en general al "congelamiento
           caso de"freezing"a congelamiento o congelación2,   de fondos", como una medida cautelar impues­  ro
           yen el supuesto de"seizure"a una amplia variedad   ta por el órgano administrativo, la UIF-Perú, y   E
           de supuestos de afectación patrimonial como el   necesitada de una inmediata convalidación ju­  TJ
                                                                                                        cu
           secuestro, embargo, allanamiento, confiscación,   dicial. En consecuencia, no se han adoptado los   T J
                                                                                                        ro
           incautación y decomiso3. La versión en francés de   términos hispanos de las Convenciones, como   T I
           las Convenciones de Viena y de Palermo es parcial­  "embargo preventivo"o"aseguramiento", el pri­  OI
                                                                                                         >
           mente similar, recurre a los vocablos"gel"y"saisie"   mero de ellos entendido en las Convenciones de   c
           el primero para referirse al congelamiento4 y el   Viena (artículo 1, literal I) y de Palermo (artículo   —
           segundo, aunque sin la amplitud que si se aprecia   2 literal f) como equivalentes a la "incautación",   ai
                                                                                                        TJ
           en versión inglesa, para el embargo o incautación5.  esto es, según las Convenciones, como la pro­  O
                                                                                                        -C
                                                        hibición temporal de transferir, convertir, ena­  u cu
           5.  Aunque difieran en sus alcances, ninguna de  jenar o mover bienes, o la custodia o el control   Q cu
           estas versiones lingüísticas se superpone a las   temporales de bienes por mandato expedido   cu
                                                                                                        T J
           demás, todas son auténticas y tienen la misma   por un tribunal u otra autoridad competente.  T5
                                                                                                         ro
           fuerza vinculante, como expresan el artículo 33
           de la Convención de Viena, el artículo41, nume­  7. Mayor amplitud puede apreciarse aún en el   u ro
                                                                                                        LL.
           ral 2, de la Convención de Palermo y el artículo   Glosario General de las Recomendaciones del   _ro
           28 del Convenio Internacional para la Represión   GAFI que define tanto"congelar"como"fondos".   ai
                                                                                                        T J
           de la Financiación del Terrorismo. Dejando de   En cuanto a "congelar", se expresa que:       V1
                                                                                                         O
           lado las cuestiones propias de la "incautación",                                              c E
           "seizure"o"saisie", en el caso del congelamiento   "En el contexto de la decomiso y medidas   D
                                                                                                         ro
           de fondos que aquí se comenta, ello nos ubica    provisionales (ej.: las Recomendaciones 4,   O
                                                                                                         Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                        T !
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                         CU
           2.   KAPLAN, Steven  M  (editor). Essential English/Spanish and Spanish/English Legal dictionary.  Alphen aan den  Rijn/   ro
                                                                                                        *-<
                                                                                                         i/i
               Kluwer Law International, 2008, p. 366.
                                                                                                         >
                                                                                                         ai
           3.   ídem., p. 267.                                                                          cc
           4.   Diccionario Francés-Español, Frangais-Espagno\. Barcelona: Océano, 2010, p. 508.
           5.   ídem., p. 679.                                                                          co
                                                                                                        es
           6.   MALARINO,  Ezequiel  y  Emanuela  FRONZA. "Problemas  de  determinación  de  la  norma  penal  y  soluciones  de
               interpretación  en  textos  penales  plurilingües  en  el  ejemplo  del  Estatuto  de  Roma".  En  AMBOS  Kai,  Ezequiel   §
               MALARINO  y  Jan  WOISCHNIK  (directores).  Temas  actuales  de  derecho  penal  internacional.  Contribuciones  de   2
               América Latina, Alemania y España. Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung, 2005, pp. 82 y ss. MALARINO, Ezequiel.   §
               Derechos Humanos y Derecho penal. Estudios sobre el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos y   Q
               Derecho Penal Internacional. Bogotá: Ibáñez, 2012, pp. 268 y ss.




              A propósito  del  Auto  del  8  de  marzo  de  2013  de  la  Sala  Penal  Nacional  en  el  Expediente  638-2012-1
   369   370   371   372   373   374   375   376   377   378   379