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de 1994, según el cual, en los procesos judiciales De modo similar, el artículo 235, numeral 2, del
por tráfico de drogas: Código Procesal Penal de 2004, diferencia clara
mente la incautación de activos financieros fren
"(...) el Juez Penal dispondrá, de ser el caso, te al bloqueo o inmovilización, al señalar que:
la inmovilización de los fondos, depósitos y
demás valores en custodia que los presun "Recibido el informe ordenado, el Juez
tos implicados mantengan como titulares en previo pedido del Fiscal, podrá proceder a
las empresas y entidades del sistema finan la incautación del documento, títulos va
ciero, cursando las órdenes y requerimien lores, sumas depositadas y cualquier otro
tos respectivos a las mismas. Así también, bien o al bloqueo e inmovilización de las
ordenará a la Comisión Nacional Supervisora cuentas, siempre que exista fundada razón
de Empresas y Valores, CONASEV disponga para considerar que tiene relación con el
que las Sociedades Agentes y los Agentes de hecho punible investigado y que resulte
Bolsa se abstengan de realizar operaciones indispensable y pertinente para los fines
o transacciones por cuenta o en nombre de del proceso, aunque no pertenezcan al
Universidad de Lima to se hará a las empresas emisoras de valores Como destacan Gálvez Villegas y Guerrero
imputado o no se encuentren registrados
los presuntos implicados. Igual requerimien
a su nombre."
inscritas en el Registro Público de Valores de
la CONASEV respecto de valores transados
López, el bloqueo o inmovilización de cuentas
fuera de Rueda de Bolsa y otros mecanismos
bancarias se concreta oficiando a la entidad
centralizados de negociación."
bancaria o financiera en la cual se encuentren
Facultad de Derecho de la de tráfico de drogas, por lo que en estricto se los fondos o las cuentas, quienes quedan en el
Sin embargo, esta regulación forma parte del
régimen de la incautación aplicable a los delitos
deber de mantener los fondos y sus intereses
hasta que el Juez disponga la entrega de los mis
mos o hasta que disponga la transferencia final
trata de un caso de congelamiento con fines de
al tesoro público17. Desde esa perspectiva, se
incautación y posterior decomiso, a diferencia
del congelamiento que ahora puede decretar la
impone a la entidad financiera una posición de
garante o de custodia de los fondos congelados.
UIF-Perú para garantizar cualquier consecuencia
económica del delito y no sólo el decomiso. Más
11. Con todo, la facultad otorgada a la UIF-Perú,
por alum nos de la cercana en ese sentido es la facultad prevista término por la gran extensión de ese poder que,
como lo dice la misma norma es absolutamente
en la citada Ley 27379, el artículo 2, numeral 5,
párrafo 2, modificado por el artículo único del
excepcional ("Excepcionalmente"), en primer
Decreto Legislativo 988, prevé que:
entendido de modo amplio como la Recomen
dación N° 4 del GAFI y su Glosario, puede im
"En el caso de levantamiento del secreto
plicar la inmovilización de prácticamente todo
Revista editada bancario, la orden comprenderá las cuentas tipo de bienes, muebles o inmuebles, tangibles
vinculadas con el investigado, así no figuren o
estén registradas a su nombre. El Fiscal podrá
o intangibles, corpóreos o no, dentro o fuera del
sector financiero. Así, la UIF-Perú podría orde
solicitar al Juez el bloqueo e inmovilización
de las cuentas. Está última medida no puede
nar a los registros públicos que no procese las
durar más de quince días y, excepcionalmen
de determinada persona natural o jurídica, o
te, podrá prorrogarse por quince días más, transferencias de bienes muebles o inmuebles
previo requerimiento del Fiscal Provincial y que se abstenga de realizar operaciones que
incluso podría ordenar al propio investigado
ADVOCATUS 128 17. GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino y Susana Ivonne GUERRERO LÓPEZ. Consecuencias accesorias del delito y medidas
resolución motivada del Juez."
cautelares reales en el proceso penal. Lima: Jurista Editores, 2009, p. 299.
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