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de 1994, según el cual, en los procesos judiciales   De modo similar, el artículo 235, numeral 2, del
                  por tráfico de drogas:                       Código Procesal Penal de 2004, diferencia clara­
                                                               mente la incautación de activos financieros fren­
                      "(...) el Juez Penal dispondrá, de ser el caso,   te al bloqueo o inmovilización, al señalar que:
                      la inmovilización de los fondos, depósitos y
                      demás valores en custodia que los presun­    "Recibido el  informe ordenado, el Juez
                      tos implicados mantengan como titulares en   previo pedido del Fiscal, podrá proceder a
                      las empresas y entidades del sistema finan­  la  incautación del documento, títulos va­
                      ciero, cursando las órdenes y requerimien­   lores, sumas depositadas y cualquier otro
                      tos respectivos a las mismas. Así también,   bien o al bloqueo e inmovilización de las
                      ordenará a la Comisión Nacional Supervisora   cuentas, siempre que exista fundada razón
                      de Empresas y Valores, CONASEV disponga      para considerar que tiene relación con el
                      que las Sociedades Agentes y los Agentes de   hecho punible investigado y que resulte
                      Bolsa se abstengan de realizar operaciones   indispensable y pertinente para los fines
                      o transacciones por cuenta o en nombre de    del  proceso, aunque  no  pertenezcan  al
            Universidad  de  Lima  to se hará a las empresas emisoras de valores   Como  destacan  Gálvez Villegas y Guerrero
                                                                   imputado o no se encuentren registrados
                      los presuntos implicados. Igual requerimien­
                                                                   a su nombre."
                      inscritas en el Registro Público de Valores de
                      la CONASEV respecto de valores transados
                                                               López, el bloqueo o inmovilización de cuentas
                      fuera de Rueda de Bolsa y otros mecanismos
                                                               bancarias se concreta  oficiando a  la entidad
                      centralizados de negociación."
                                                               bancaria o financiera en la cual se encuentren
            Facultad  de  Derecho  de  la   de tráfico de drogas, por lo que en estricto se   los fondos o las cuentas, quienes quedan en el
                  Sin embargo, esta  regulación forma  parte del
                  régimen de la incautación aplicable a los delitos
                                                               deber de mantener los fondos y sus intereses
                                                               hasta que el Juez disponga la entrega de los mis­
                                                               mos o hasta que disponga la transferencia final
                  trata de un caso de congelamiento con fines de
                                                               al tesoro público17. Desde esa perspectiva, se
                  incautación y posterior decomiso, a diferencia
                  del congelamiento que ahora puede decretar la
                                                               impone a la entidad financiera una posición de
                                                               garante o de custodia de los fondos congelados.
                  UIF-Perú para garantizar cualquier consecuencia
                  económica del delito y no sólo el decomiso. Más
                                                               11.  Con todo, la facultad otorgada a la UIF-Perú,
            por alum nos  de  la   cercana en ese sentido es la facultad  prevista   término por la gran extensión de ese poder que,
                                                               como lo dice la misma norma es absolutamente
                  en la citada Ley 27379, el artículo 2, numeral 5,
                  párrafo 2, modificado por el artículo único del
                                                               excepcional  ("Excepcionalmente"), en  primer
                  Decreto Legislativo 988, prevé que:
                                                               entendido de modo amplio como la Recomen­
                                                               dación N° 4 del GAFI y su Glosario, puede im­
                      "En el caso de levantamiento del secreto
                                                               plicar la inmovilización de prácticamente todo
            Revista  editada   bancario, la orden comprenderá las cuentas   tipo de bienes, muebles o inmuebles, tangibles
                      vinculadas con el investigado, así no figuren o
                      estén registradas a su nombre. El Fiscal podrá
                                                               o intangibles, corpóreos o no, dentro o fuera del
                                                               sector financiero. Así, la UIF-Perú podría orde­
                      solicitar al Juez el bloqueo e inmovilización
                      de las cuentas. Está última medida no puede
                                                               nar a los registros públicos que no procese las
                      durar más de quince días y, excepcionalmen­
                                                               de determinada persona natural o jurídica, o
                     te, podrá prorrogarse por quince días más,   transferencias de bienes muebles o inmuebles
                      previo requerimiento del Fiscal Provincial y   que se abstenga de realizar operaciones que
                                                               incluso podría ordenar al  propio investigado
            ADVOCATUS  128   17.  GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino y Susana Ivonne GUERRERO LÓPEZ. Consecuencias accesorias del delito y medidas
                      resolución motivada del Juez."



                     cautelares reales en el proceso penal. Lima: Jurista Editores, 2009, p. 299.




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